Desde el Atlántico

Carlos Ruiz

Una abdicación errónea en el fondo y en la forma

El Congreso de los Diputados ha aprobado la llamada ley orgánica de abdicación de Juan Carlos I. Esta abdicación, a mi juicio, es un grave error en el fondo y en la forma. En el fondo, porque en este momento crítico para España la marcha del Rey transmite un mensaje de debilidad; en la forma, porque la abdicación debería, a mi juicio, haberse hecho mediante un Real Decreto. Las razones para revestirla de forma ley sólo pueden sospecharse pero pueden tener mayores inconvenientes que ventajas.@Desdelatlantico

I. UNA ABDICACIÓN EQUIVOCADA EN EL FONDO.
El oficio de Rey tiene anejos privilegios, pero también cargas. No parece oportuno ejercer el oficio de Rey sólo cuando lleva consigo privilegios… y abandonarlo en el momento en que exige pesadas cargas. Los privilegios que necesariamente se atribuyen al Rey son la otra cara de la moneda de un oficio que exige el sacrificio máximo cuando las circunstancias son adversas. Sólo circunstancias gravísimas justifican el abandono en un momento de crisis. Muy distinta sería la cuestión si se dejara el puesto en un momento feliz, de triunfo o de tranquilidad, en cuyo caso la abdicación transmitiría un mensaje de generosidad y de confianza en el futuro.
Pero no es el caso aquí. Es evidente que en un momento de gravísima crisis política interna y de serias amenazas externas el oficio de Rey no es necesariamente una actividad placentera. Por eso mismo, la abdicación EN ESTE MOMENTO transmite un mensaje erróneo. Un mensaje de huida del peligro.
No soy quien para decir si ese mensaje responde realmente a los sentimientos del Rey. Quiero suponer que no. Pero el hecho es que cuando alguien se encuentra ante un peligro grave y en vez de afrontarlo abandona el puesto a otro, el mensaje que se envía es un mensaje muy negativo para los intereses de España.
La decisión de abdicar es tanto más incomprensible cuanto que los médicos y las propias imágenes de televisión informan de que la salud del Rey ha mejorado respecto a estos dos últimos años.
El texto del comunicado entregado por el rey Juan Carlos I al Presidente del Gobierno, recogido en la documentación del «Proyecto de ley orgánica por la que se hace efectiva la abdicación de S. M. el Rey Don Juan Carlos I de Borbón» no contiene a mi juicio una justificación convincente. Es más, analizada en profundidad lo que contiene es un mensaje.
El único argumento para abdicar es que «hoy merece la pena pasar a la primera línea una generación más joven». Pero
¿sólo «hoy»?
¿Por qué no «ayer»?
Y si no tuvo que ser «ayer», ¿por qué «hoy» y no esperar a un «mañana»?
El argumento de la juventud es el argumento más anti-monárquico posible, pues si algo define el puesto de Rey es su carácter vitalicio y, por tanto, la legitimación de que un individuo debe ser Jefe de Estado por muy viejo que sea. Siempre que tenga facultades mentales y físicas. Pero aquí no se argumenta que al Rey le hayan mermado estas facultades.
En definitiva, el argumento de la «juventud» es un argumento que NO es convincente en una Monarquía.

II. UNA ABDICACIÓN ERRÓNEA EN LA FORMA

1. La errónea exclusión del Real Decreto.
La citada documentación del «Proyecto de ley orgánica por la que se hace efectiva la abdicación de S. M. el Rey Don Juan Carlos I de Borbón» elaborada por el Gobierno desdeña, de forma a mi juicio, completamente inadmisible en términos jurídicos, la posibilidad de que la abdicación sea resuelta mediante un Real Decreto.
Esta es la argumentación que da el Gobierno:
«(Contra) soluciones alternativas (como) … un mero acto del Rey con el refrendo del Presidente del Gobierno, una autorización o ratificación de las Cortes, etc. Con independencia de su mayor o menor fundamento, el problema de estas soluciones es que, en ausencia de ley orgánica sobre la materia, no existe en la actualidad un procedimiento normativamente previsto para hacerlas efectiva, lo que imposibilita su puesta en práctica.»
El argumento es inadmisible.
La Constitución es norma jurídica directamente aplicable, mientras no se establezca expresamente lo contrario.
El artículo 64 de la Constitución dice claramente que

«1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno (…)
2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.»

En consecuencia, SÍ EXISTE UN PROCEDIMIENTO NORMATIVAMENTE PREVISTO PARA HACER EFECTIVO UN ACTO DEL REY CUAL LA ABDICACIÓN.

2. La equivocada elección de una ley (norma general) para un acto singular
La ley es, en la teoría del Estado constitucional una norma GENERAL. La norma SINGULAR es, por definición, una concreción al caso concreto de algo previsto en una norma general. Lo correcto, por tanto, es que la ley regule supuestos generales que mediante un decreto se concretan para el caso singular.
La utilización de la ley, que en buen Derecho, debe ser una norma «general» para un caso SINGULAR (tan singular que hasta en su título expresa que SÓLO se redacta para ESTA abdicación) es propia de malos juristas. Quizá sea un instrumento de leguleyos, pero no de juristas.

En consecuencia, NO ES LA LEY, NORMA GENERAL, EL INSTRUMENTO IDÓNEO PARA FORMALIZAR UN ACTO SINGULAR

3. La errónea tramitación de la ley orgánica.
Lo peor de todo es que, una vez tomada la decisión de formalizar la abdicación mediante una ley, y no mediante un Real Decreto, se ha vulnerado el procedimiento legislativo.
La prensa informó de que el día 6 de junio

La Cámara Alta decidió incluir como último punto del orden del día de la sesión plenaria de esta semana la autorización para tramitar en lectura única el proyecto de ley que avala la abdicación de Don Juan Carlos. Lo ha hecho antes de que la iniciativa llegue a la Cámara e, incluso, de que haya sido aprobada por el Congreso de los Diputados.

El problema es que el Reglamento del Senado dice, en su artículo 129.1:

«Cuando la naturaleza de un proyecto o de una proposición de ley, remitidos por el Congreso de los Diputados, lo aconseje, o su simplicidad de formulación lo permita, el Pleno de la Cámara, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar que se tramite directamente y en lectura única»

Es evidente que se está incumpliendo el procedimiento establecido pues el proyecto de ley ha sido remitido al Senado, no por el Congreso de los Diputados, sino por el Gobierno. Las prisas no son buenas consejeras.

En consecuencia, SE ESTÁ VULNERANDO EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO.

III. ¿POR QUÉ SE HA ELEGIDO UNA LEY PARA FORMALIZAR LA ABDICACIÓN?
El Gobierno, en la varias veces citada documentación justificativa del del «Proyecto de ley orgánica por la que se hace efectiva la abdicación de S. M. el Rey Don Juan Carlos I de Borbón» ofrece algunos documentos, pero poco convincentes.
No sólo porque se desdeña el instrumento idóneo (el Real Decreto) con una argumentación insostenible, sino porque se alegan antecedentes históricos que, precisamente por corresponder a otras Constituciones con otro sistema de distribución del poder NO SON ESGRIMIBLES para interpretar este supuesto actual.

1. El inaceptable motivo de propiciar la intervención de «los representantes del titular de la soberanía»
El Gobierno alega que la elección de la «ley» como forma del acto singular de abdicación de Juan Carlos I se hace para propiciar la intervención de «los representantes del titular de la soberanía». Este argumento es insostenible en Derecho Constitucional.
Los diputados y senadores no son «representantes del titular de la soberanía», sino representantes del «cuerpo electoral». Y no es lo mismo. Porque el «cuerpo electoral» NO ES EL TITULAR DE LA SOBERANÍA.
Para que lo puedan entender todos: si los diputados y senadores fueran «representantes del titular de la soberanía» podrían, ahora mismo, derogar la Constitución de 1978 y hacer otra. Pero no pueden hacerlo. Porque no representan al «titular de la soberanía», sino al «cuerpo electoral».

2. ¿Es un intento del presidente Rajoy de trasladar su responsabilidad a las Cortes?
La fórmula, a mi juicio, idónea para formalizar la abdicación es el Real Decreto.
Mediante éste, el Presidente del Gobierno asume TODA la responsabilidad del acto.
Por eso mismo, el Presidente del Gobierno, si considera que la abdicación no es oportuno o es errónea, puede rehusar el refrendo y, en consecuencia, impedir la abdicación si considera que no es de interés nacional.
¿Es la tramitación de este acto singular como una «ley» un intento de que su responsabilidad por este grave hecho histórico quede transferida (y difuminada) en los diputados y senadores que voten a favor de dicha «ley»?

[POST-DATA:
Una vez escrito este artículo leo que el diario «La Voz de Galicia» titula, en su portada del 12 de junio, a cuatro columnas «El Congreso REFRENDA la abdicación del Rey» (mayúscula mía).
El titular, ciertamente, constituye una muestra de flagrante ignorancia de lo dispuesto sobre el refrendo en la Constitución. Pero su interés radica en que el uso de la palabra «refrenda» parece desvelar que una de las explicaciones de elegir la «ley» como instrumento para formalizar la abdicación es transferir al Parlamento la responsabilidad que incumbe al Presidente de Gobierno]

3. ¿Es un intento (erróneo) de re-legitimar democráticamente la Monarquía?
La memoria justificativa del proyecto de ley elaborado por el Gobierno parece sugerir esto. Dice:

«someter la norma que dé eficacia de un acto (…) del Rey al debate y posibilidad de enmienda propios de la tramitación parlamentaria, es (…) para hacer efectivo el principio democrático»

Ahora bien, el principio democrático ya se hizo efectivo desde el momento en que fue el pueblo quien determinó en referéndum que aceptaba una monarquía, con lo que ello implica, que, entre otras cosas, es que la determinación de quien es el jefe del Estado depende de una sucesión familiar y no de una elección popular.
¿Se ha tratado, en este momento de crisis de la monarquía, de buscar una re-legitimación de la misma forzando un procedimiento que haga que la mayoría de los diputados y senadores aceptando la abdicación de Juan Carlos I estén aceptando el ascenso al trono de Felipe VI?

El objetivo puede ser loable, pero es incompatible con la monarquía y resulta letal a largo plazo. Pues si la legitimidad de la monarquía tuviera su origen en una votación de una ley orgánica, Y NO EN LA CONSTITUCIÓN, la existencia de la monarquía quedaría al albur de lo que se pueda determinar en otra ley orgánica.

IV. UNAS PREGUNTAS INCÓMODAS
La elección de la «ley» para formalizar este acto singular es un grave error jurídico.
Hago dos preguntas que, me temo, muchos no se han hecho:
¿qué ocurriría si se aprobara una ley orgánica DEROGANDO la ley orgánica de abdicación de Juan Carlos I?
ç¿qué ocurriría si se recurriera esta ley orgánica ante el Tribunal Constitucional (y, cosa improbable con nuestro TC) se declarara inconstitucional?

Estas preguntas, en otro contexto podrían parecer absurdas.
Pero me temo que el contexto político español, después de las elecciones del 25-M está cambiando mucho y muy deprisa.
Estos eventuales problemas, aunque cambie el contexto, se pueden evitar. Haciendo bien las cosas. Creo que no ha sido el caso.

ARTÍCULOS SOBRE ESTE ASUNTO

Una abdicación errónea en el fondo y en la forma (12-VI-2014)

El debate sobre la inviolabilidad del rey: causas y olvidos (10-VI-2014)

Y el juancarlismo provocó la crisis de la Monarquía (10-VI-2014)

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Autor

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental Universidad de Santiago de Compostela

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional
Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental
Universidad de Santiago de Compostela

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