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    Las 10 medidas de la revolución laboral del Gobierno Rajoy

    ¿Sabes cómo te afectará a la reforma laboral de Rajoy?

    Se generaliza la rescisión de contrato con 20 días de indemnización

    Periodista Digital 
    11 Feb 2012 - 08:26 CET
    Archivado en: Empleo | Fátima Báñez | Mariano Rajoy

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    El Gobierno Rajoy aprobó este 10 de febero de 2012 la mayor reforma del mercado de trabajo desde que se reinstauró la democracia en España.

    Y al hacerlo, ha eliminado muchas de las rigideces que quedaban en un modelo de relaciones laborales enquistado desde el franquismo.

    Quizá haya quien piense que podía haber ido más allá en algunas cuestiones, pero no es exagerado calificar de revolución más que de reforma el plan que anunció Fátima Báñez.

    Porque el Ejecutivo ha elaborado un amplio y trabajado programa que ataca aspectos clave, considerados tabúes en nuestro país, como el abaratamiento real y efectivo del despido, la lucha contra la dualidad de la contratación fija y temporal o el inmenso poder de las cúpulas sindicales y empresariales en la negociación colectiva y en la formación de los trabajadores.

    LAS CLAVES

    Como se puede comprobar este 11 de febrero de 2012 en el BOE, la ‘revolución laboral’ se sintetiza en 10 medidas en las que, por un lado, se favorecen las nuevas contrataciones, al tiempo que se abaratan los despidos y se facilita que las empresas pueden planificar mejor los ajustes de costes.

    El Ejecutivo de Mariano Rajoy crea un nuevo contrato para pymes de menos de 50 empleados que establece que los trabajadores puedan compatibilizar el 25% del paro con su salario el primer año y que el empleador pueda deducirse el 50% de esa prestación y recibir 3.000 euros por el primer contratado si tiene menos de 30 años.

    Además, el periodo de prueba durará un año y el contrato contará con una bonificación de 3.600 euros para jóvenes de menos de 30 años y de 4.500 euros para mayores de 45.

    El despido se abarata considerablemente. Se generaliza en 33 días por año la indemnización por despido improcedente y se precisan las causas por las que pueden rescindirse contratos con la indemnización de 20 días.

    Por último, se da por primera vez prevalencia al convenio de empresa frente al sectorial y se limita la ultraactividad a dos años.

    Los ERE no necesitarán autorización previa y las empresas de trabajo temporal funcionarán como Agencias de colocación.

    LAS 10 MEDIDAS

    1.- Los contratos indefinidos tendrán una indemnización de 33 días y 24 mensualidades por año trabajado e incluye un período de prueba de un año. El contrato objetivo tendrá una indemnización de 20 días y 12 mensualidades. Se modifica así el actual contrato ordinario indefinido, que establecía 45 días de indemnización.

    La nueva indemnización afectará a partir de ahora a todos los contratos indefinidos, pero los antiguos conservarán los derechos acumulados a obtener una indemnización de 42 mensualidades por los años trabajados. La nueva indemnización solo será de aplicación para el periodo de trabajo (y para todos los indefenidos) que se realice a partir de la aprobación de la norma.

    La novedad en el caso de los despidos objetivos radica en que se entenderá que la disminución de ingresos o ventas es persistente si su nivel de ingresos o venta que es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos y por lo tanto no será necesario acreditar pérdidas.

    Por otro lado, para acabar con la dualidad, el Gobierno prohibirá encadenar contratos temporalesdurante más de dos años a partir del 31 de diciembre de 2012. El Gobierno anterior ya aprobó que el enlazamiento de contratos superara 24 meses, pero solo de forma temporal hasta hasta el 1 de enero de 2013.

    El Gobierno también eliminará la autorización administrativa en caso de Expediente de Regulación de Empleo, «en línea con la práctica de países europeos», tal y como ha detallado el Ministerio de Empleo.

    Asimismo, se regulan las extinciones de contratos de personal no funcionario en el sector público.

    2. La creación de un contrato indefinido para emprendedores en empresas de menos de 50 trabajadores. Las pequeñas empresas obtendrán una deducción de 3.000 euros por trabajador menor de 30 años contratado. Además, el trabajador que sea contratado desde el desempleo, podrá seguir cobrando el 25% de su prestación, mientras que el empresario podrá deducirse el 50% de sus cuotas.

    Además, se establecen bonificaciones de hasta 3.600 euros para jóvenes de menos de 30 años y 4.500 euros para parados de larga duración.

    3. La cuenta-formación para el trabajador similar a la cuenta de la Seguridad Social para el trabajador con la posibilidad de tener un permiso retribuido de 20 horas anuales de actividades formativas vinculadas al puesto de trabajo.

    4. Reforma del contrato para la formación y el aprendizaje para que haya una formación permanente. La edad máxima para este contrato es de 30 años, algo que se mantendrán hasta que la tasa de paro baje al 15%, entonces la edad se reducirá a los 25 años. El trabajador, además, podrá formarse en la propia empresa según el modelo alemán de formación dual.

    5. Lucha contra el fraude. Para combatir el fraude, se propone un Plan especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación realicen servicios de interés general en beneficio de la comunidad.

    6. Intermediación privada y colaboración con el sector público en la búsqueda de empleo. Las empresas de trabajo temporal podrán funcionar como apoyo al trabajador.

    7. Modificación del contrato estable a tiempo parcial para fomentar la conciliación personal. En este sentido, se regula por primera vez en nuestro país, el teletrabajo que salvaguardará el derecho a la formación de estos trabajadores. Además, se garantiza el derecho a una retribución equivalente a los que trabajan de forma presencial en el centro de trabajo.

    8. Modernización de la negociación colectiva para que el despido. Se reconocerá la prioridad del convenio de empresa frente al sectorial, posibilidad de no aplicar el convenio colectivo en tiempo de crisis (descuelgue). La prórroga máxima de los convenios colectivos será de dos años.

    9. Se desvinculará el absentismo del trabajador de la media de la plantilla y se contará con la colaboración de las mutuas a partir de una próxima ley de mutuas que se aprobará a finales de este trimestre.

    10. Eliminación de las categorías laborales. Se elimina el sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales y se generaliza el sistema de grupos profesionales. En la nota de prensa del Ministerio de Trabajo se detalla que el objetivo de definir de forma amplia a los grupos profesionales supone «una oportunidad para que el trabajador adquiera experiencia en otros ámbitos y favorecen la movilidad interna».


    Soraya Sáenz de Santamaría y Fátima Báñez. EFE

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