Prohíbe desahuciar a okupas si actúan sin violencia

El Gobierno PSOE-Podemos modifica la ley para impulsar la okupación de viviendas

En el anterior decreto se permitían los lanzamientos en todos los casos en los que hubiese habido delito

El Gobierno PSOE-Podemos modifica la ley para impulsar la okupación de viviendas
Sánchez (PSOE), Iglesias (PODEMOS) y los okupas. PD

Beatriz García lo califica de ‘sorpresa’ en Libertad Digital, pero sorpresa no es, porque es algo que Pablo Iglesias y sus mariachis llevan mucho tiempo impulsando y Pedro Sánchez y los socialistas bendicen, porque les importan un comino los españoles que pagan impuestos y trabajan cada día.

El Gobierno PSOE-Podemos ha introducido via BOE un peligroso cambio en el Decreto Ley de este 20 de enero de 2021 que afecta directamente a la ley antidesahucios y a la okupación de viviendas.

En un principio, el de hoy iba a ser un texto casi inofensivo con el que el Gobierno creaba la figura del «consumidor vulnerable» —de la que no quedaba muy clara su utilidad, aunque no parecía excesivamente problemática—, pero nada mas lejos de la realidad.

Sin hacer apenas ruido, el Ejecutivo de Sánchez e Iglesias ha incluido en la norma una modificación del Real Decreto aprobado en diciembre que prohibía los desahucios hasta el final del estado de alarma.

Hasta la fecha, la prohibición de desahuciar dejaba de tener efectos cuando, entre otros aspectos, «la entrada o permanencia en el inmueble» fuese «consecuencia de delito», en todas sus acepciones.

Ahora, el Ejecutivo socialcomunista cambia sutilmente el texto y recalca que la prohibición de los lanzamientos dejará de estar limitada cuando «la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas».

El Gobierno Sánchez elimina, en definitiva, el término delito, de carácter mucho más amplio, y fija las excepciones en los casos en los que haya habido violencia o intimidación.

De esta forma, en opinión de fuentes jurídicas consultadas por este diario, la okupación encuentra mayor cobertura jurídica, dado que la mayoría de entradas en inmuebles «se producen cuando la vivienda está vacía» y, por lo tanto, no hay violencia ni intimidación a los propietarios. La medida, recalcan estas fuentes, puede tener un mayor impacto sobre los grandes tenedores de vivienda, como bancos o fondos, ya que son sus inmuebles los que suelen okuparse aprovechando que suelen estar deshabitados y «en ellos no es necesario emplear la fuerza, la violencia o la intimidación».

La nueva publicación del BOE también cuenta con una segunda modificación por la que se amplía a las propiedades de personas jurídicas la posibilidad de desahuciar en caso de que el inmueble “lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada”. Antes, en este apartado solo entraban las viviendas de personas físicas.

Por lo demás, la suspensión de los desahucios también deja de tener efecto «cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del número de viviendas de las que sea propietario», y cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.

También, cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione dicha vivienda. Y cuando la entrada en la vivienda se haya producido «con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley».

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