El Tocadiscos de Biegler

Pablo G. Vázquez

La corrupción de la ley en Potterville.

La corrupción de la ley en Potterville.

El profesor Pérez-Prendes siempre decía que el Derecho es en esencia un mecanismo social para la realización de un valor, la justicia, en el seno de la convivencia humana.
Hoy en día, nuestro derecho descansa en una suerte de principios y postulados universales pro justicia, como mandata el artículo 1.1 de nuestro texto constitucional, que legitiman y justifican nuestro actual cuerpo normativo.
Sin embargo, cuando aparecen normas aprobadas que se apartan racionalmente de los parámetros de dicho valor de lo justo, cabría preguntarse si estamos ante un auténtico Derecho  o ante una simple y mera corrupción de la Ley.
En el despacho del Presidente de Gobierno debería de colgar un cuadro con el texto del artículo 9 de la Constitución española, más que nada para que al menos su subconsciente se revolviera, ya que es el Poder público que él preside el que tiene el deber constitucional de velar por la seguridad jurídica y promover libertad e igualdad de todos los ciudadanos cuyos intereses administra.
El sector bancario siempre ha sido muy fuerte, y siempre ha encontrado el favor de los poderes ejecutivo y legislativo y, en cierta medida, del judicial hasta hace no mucho.
Sin embargo, nunca pude imaginar que alguien pudiera llegar a superar la felación zapateril a la Banca privada obrada en 2008 motivada en puridad para favorecer a determinado banquero que hoy ya no está entre nosotros (o sí?).
En aquel entonces cualquiera que tuviera o administara una sociedad mercantil y prestaba dinero a ésta para inyectarle liquidez o para lo que fuera, se entendía por ley que al ser partes vinculadas se generarían sí o sí intereses que tributaban en sede de renta del prestamista a Escala, no a los reducidos tipos del ahorro.
Es decir, que si un accionista y gerente importante de una importante entidad financiera tenía dinero en su propio banco, esos intereses, por venir de partes vinculadas, tributaban también a escala, a tipos efectivos muy altos.
Dado que esto a cierto banquero no le gustó mucho, logró presionar para que el Gobierno de entonces, allá por Noviembre del 2008, modificara el Reglamento del Irpf, a los efectos de que los banqueros en estos casos tributaran a los tipos del ahorro, reduciendo considerablemente su factura fiscal a pagar.
Con el sorprendente agravante de que se hizo mediante la modificación de un reglamento que a mayores contravenía la ley que desarrollaba.
Pensaba sinceramente que tardaría en ver otro servicio del estilo al sector financiero tan singular.
Me equivoqué y el Boe del pasado 21 de enero da buena cuenta de ello:
. Se cercena el derecho a la tutela judicial efectiva.
. Se produce un agravio comparativo en los costos judiciales.
. No se sanciona a la banca ni se controla nada.
. Se barre, literalmente, el.derecho de consumo.
Veremos qué parlamentarios votan a favor de la convalidación de semejante orco legal (aunque todos sabemos quiénes lo harán, salvo sorpresas de última hora).
Sirva este post para cerrar mi Trilogía particular sobre el asunto (acompañando a mis posts de 12  y 21 de enero), que bien podría titularse como Potterville español por Decreto-Ley, o, apropiándome de una expresión para definir la actualidad política española utilizad por la versión impresa de la revista The Economist, Posdolor en España (pág 39, número monográfico El mundo en 2017).
 
A cuidarse, meus.
PGV.

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Pablo G. Vázquez

Analista Investigador Derecho / Sociedad / Política / Economía

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