Acusaciones populares

La previsible penúltima baza de la defensa de Begoña Gómez: ¿puede evitar el juicio si la fiscalía no acusa?

La clave jurídica está en la disyuntiva “Botín vs Atutxa”

La previsible penúltima baza de la defensa de Begoña Gómez: ¿puede evitar el juicio si la fiscalía no acusa?

La investigación contra Begoña Gómez está a las puertas de un momento decisivo.

Con la instrucción próxima a cerrarse y varios recursos pendientes, la pregunta ya no es solo si hay indicios de delito, lo cual ha ratificado ya en varias ocasiones la Audiencia Provincial, sino a qué se intentarán agarrar su defensa (y posiblemente la fiscalía) para evitar el juicio de la esposa del presidente del Gobierno.

Ante la ausencia de perjudicados particulares por sus delitos (que supone que no haya acusación particular), y el hasta ahora evidente posicionamiento del Ministerio Fiscal en defensa de Begoña Gómez, la acusación contra ella se sostiene exclusivamente en las acusaciones populares (Manos Limpias, Hazte Oir, Vox, Iustitia Europa y Movimiento de Regeneración Política de España), figura que no ha estado exenta de controversia doctrinal y jurisprudencial.

En este contexto, en previsión del próximo movimiento de la defensa de la investigada y a la vista de la posición de la Fiscalía, conviene analizar qué puede ocurrir cuando se cierre la instrucción.

Cuestión clave previa: las partes en el proceso penal

En un procedimiento penal como el que afecta a Begoña Gómez intervienen varias figuras procesales distintas.

Por una parte está la defensa de la persona investigada, los abogados de Begoña Gómez, encargados de procurar que se archive la causa y, en su caso, rebatir los cargos en juicio.

Y por otra, tenemos las acusaciones (aunque con matices):

La Fiscalía, es la encargada de defender el interés público y decidir si acusa o no tras la instrucción. Con carácter general, es la acusación pública, aunque en ocasiones defiende el sobreseimiento de la causa cuando considera que no existe delito, como viene haciendo, de manera no exenta de polémica y con un considerable daño reputacional para la institución, en las causas penales que afectan al entorno de Pedro Sánchez.

La acusación particular es la persona o entidad directamente perjudicada por el delito (por ejemplo, una empresa o un organismo público que haya sufrido un perjuicio concreto).

Y la acusación popular, en cambio, permite a cualquier ciudadano o asociación personarse para defender la legalidad, aunque no sea víctima directa; es una figura singular del sistema español y muy frecuente en causas de relevancia política.

Doctrina Botín vs Atutxa. ¿Puede abrirse juicio oral solo con acusación popular?

En el procedimiento abreviado, el artículo 782.1 LECrim es tajante: si Fiscal y acusación particular piden el sobreseimiento, el juez debe acordarlo.

Esa regla fue la base de la Sentencia del Tribunal Supremo 1045/2007 (caso Botín), que negó abrir juicio oral cuando solo acusaba la acción popular, dado que ni Fiscalía ni el perjudicado sostenían la acusación.

Tan solo un año después, la una nueva Sentencia del Tribunal Supremo, la 54/2008 (caso Atutxa) matizó el alcance de Botín: si el delito carece de perjudicado particular identificable (por concurrir intereses difusos o colectivos), sí puede abrirse juicio oral solo con acción popular, aun contra el criterio del Fiscal, siempre que haya indicios racionales de criminalidad. Ese criterio fue después reiterado en varias ocasiones por el Tribunal Supremo (STS 8/2010 y 79/2015) y avalado por el Tribunal Constitucional (STC 205/2013).

Cómo encaja en el “caso Begoña Gómez”

A día de hoy, la fotografía procesal pública del caso es: investigación viva con cinco delitos bajo estudio (incluida la malversación, recientemente incorporada), nueva declaración de la investigada y varios recursos pendientes en la Audiencia Provincial que condicionan los próximos pasos del instructor. No hay decisión firme de apertura de juicio oral ni de archivo; por lo que es cuestión de tiempo que aflore el debate jurídico sobre qué acusación sostendrá, en su caso, la pretensión penal, clave en la fase intermedia. 

Si la conducta imputada proyecta un perjudicado particular identificable (p. ej., un órgano concreto de la Administración titular del supuesto perjuicio y con capacidad de personarse como acusación particular) y tanto ese perjudicado como Fiscalía interesaran sobreseimiento, la regla elaborada a raíz del enjuiciamiento del banquero Emilio Botín  impediría abrir juicio oral solo con acción popular.

Si, por el contrario, los tipos investigados afectan a bienes supraindividuales (intereses públicos difusos) y no hay perjudicado particular susceptible de acusación particular, la excepción Atutxa podría permitir la apertura de juicio con acusación popular en solitario, siempre que el instructor aprecie indicios delictivos. Esta lectura ha sido empleada en macrocausas de corrupción cuando el bien protegido se reputa colectivo.

Es decir, la clave jurídica está en la disyuntiva “Botín vs Atutxa”: la defensa (y posiblemente la Fiscalía) podría ampararse en Botín, mientras que las acusaciones populares invocarán Atutxa.¿Intentará la defensa de Begoña Gómez (como hizo la de la Infanta en el caso Noos) evitar ser juzgada gracias al apoyo del Ministerio Fiscal?

Y si bien la tendencia jurisprudencial apunta a la aplicación de la excepción Atutxa (ampliando los supuestos de aplicación, aunque con interpretaciones dispares), en justicia no hay nada cierto, el criterio de los tribunales es siempre mutante (varían las interpretaciones y las posturas oscilan con el tiempo), máxime en un tiempo en que la politización de instituciones como el Ministerio Fiscal y el Tribunal Constitucional está dando lugar a situaciones inesperadas e insólitas.

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Autor

Álvaro Rojo Quintana · ARQ Abogados

Abogado penalista y director de ARQ Abogados (Madrid y Málaga), boutique legal especializada en Derecho Penal, Honor, Intimidad e Imagen y Compliance. Licenciado en Derecho (ICADE) y diplomado en Empresariales, con posgrado en Compliance (Carlos III y Pompeu Fabra). Ha intervenido en procedimientos de gran relevancia mediática y es conocido por sentencias pioneras en defensa del honor y la libertad de expresión. Su labor combina la defensa penal de alta complejidad con la cercanía al cliente y la vocación de servicio público como letrado del turno de oficio.

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