El debate está abierto desde que el 21 de marzo de 2021 unos agentes de la Policía Nacional forzasen la puerta de una vivienda con un ariete para interrumpir una fiesta ilegal que celebraban doce jóvenes, nueve de los cuales resultaron detenidos.
Los agentes se amparan, tanto para tan aparentemente desproporcionada actuación, como para las consiguientes detenciones, en la comisión de delitos flagrantes de desobediencia, al haberse negado los jóvenes a abrir la puerta e identificarse.
La obligación a identificarse se encuentra regulada en la controvertida Ley de Seguridad Ciudadana, que establece la obligatoriedad de identificarse ante el requerimiento de los agentes (basado en la posible comisión de infracciones previas o la necesidad para prevenir delitos), y para el caso de resistencia o negativa a identificarse, se remite al Código Penal, que recoge el delito de desobediencia.
Hasta ahí todo correcto, y así habría quedado si la actuación se hubiese producido en la vía pública, pero lo cierto es que los jóvenes se encontraban en un domicilio particular, y ahí es donde entra la inviolabilidad del domicilio, recogida en el artículo 18.2 de la Constitución, que enuncia:
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Dejando de lado los supuestos en que el acceso es necesario para dar cumplimiento a una resolución judicial en un procedimiento administrativo, ajenos al caso que nos ocupa, el debate se circunscribe a la jurisdicción penal.
¿Puede considerarse que se estaba cometiendo un delito flagrante? ¿Se cumpliría pues el requisito para entrar en el domicilio a pesar de la negativa de los titulares y la ausencia de resolución judicial?
A juicio de este letrado, NO.
Sin perjuicio de la deriva judicial de este asunto y con la información publicada a este el momento, la actuación de la policía parece absolutamente desproporcionada, y próxima a lo delictivo.
Justificar la flagrancia del delito de desobediencia en la negativa a abrir la puerta no solo es un argumento extremadamente débil, sino que conduciría a situaciones absurdas que terminarían por dejar sin efecto la inviolabilidad del domicilio recogida en nuestra Constitución.
Bastaría con que la policía tocase la puerta de cualquier ciudadano, delincuente o no, y le pidiese que abriera y permitiera entrar a los agentes: Si se concediese permiso, se cumpliría el requisito del consentimiento del titular, y si se negase, estaría desobedeciendo y podrían echar la puerta abajo. De modo que, sin importar las circunstancias, la policía podría acceder a cualquier vivienda. Sin duda simplificaría labor policial, pero convertiría en papel mojado la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Constitución, y convertiría las autorizaciones judiciales de entrada y registro en un instrumento optativo y secundario.
Y es que, aplicando tal razonamiento, cabe preguntarse por qué no era ese el sistema habitual de actuación policial. ¿Por qué se solicitaban autorizaciones judiciales para entrar en domicilios? ¿Por qué esos autos tenían que ser motivados? ¿Por qué no llamaba la policía a la puerta de todos los narco-pisos pidiendo a los traficantes acceder para ver si hay droga? Evitaría realizar seguimientos, documentar investigaciones previas, solicitar autorizaciones judiciales y motivar extensamente autos judiciales y, al fin y al cabo, también se haría por una cuestión de salud pública.
Quizá la pandemia ha llevado al hartazgo de los agentes por las dificultades para hacer frente a las fiestas ilegales, quizá se ha primado la alarma social a las garantías constitucionales o quizá simplemente alguien en el Ministerio del Interior ha metido la pata, pero, a nivel jurídico, difícilmente puede defenderse esa actuación tras imaginarse las consecuencias de que se generalizase.
La actuación correcta es clara: los agentes tendrían que haber acudido al jugado y haber solicitado a un Juez que dictase un auto de entrada y registro. Cuestión distinta es que el juez lo hubiese concedido, o que eventualmente no hubiese resultado nulo, pero por lo menos el debate se habría sido la corrección de una resolución judicial y no si unos agentes de policía han cometido un delito contra la inviolabilidad domiciliaria del artículo 534 o de detención ilegal del artículo 167 del Código Penal.