SOBRE LA DEFENSA NACIONAL Y EL DERECHO JURIDICO

Alrededor de este tema, en forma parecida al articulo que hablaba sobre el «Codigo Moral» de las IDF (hace dos semanas) existe toda una serie de ideas, relacionadas (tambien, pero no solamente) con el punto de vista ideologico de quien las plantea.
En Israel misma, hubo quien «elevo» la discusion a la Corte Suprema.
Despues de varios anios de discusiones,el 14.12.2006,la Corte Suprema de Israel, en su instancia mas elevada (Corte Superior de Justicia) presento su decision al respecto.

El documento es muy largo,y por lo tanto,no es posible «copiarlo» en un articulo. Espero que los lectores confian en mi «seleccion de partes».
A pesar de ello, todavia es demasiado prolongado para ser publicado en un articulo, y he decidido «cortarlo».
A mi parecer, el tema en si es importantisimo, y (como ha quedado demostrado las ultimas semanas) tambien muy actual.

Aclaracion: Probablemente, la traduccion al Castellano no es optima. Solicito la disculpa de los lectores.

LA POLITICA GUBERNAMENTAL DE LOS «ASESINATOS PREVENTIVOS».
HCJ 769/02
En la Corte:
Presidente (retirado) A. Barak
Presidente Actual D. Beinisch
Vicepresidente Honorario E. Rivlin

Peticionarios:
1. Comité Público contra la Tortura en Israel
2. Asociación para la protección del medio ambiente y los derechos humanos.

Réplican:
1. Gobierno de Israel
2. Primer Ministro de Israel
3. El ministro de Defensa
4. Fuerzas de Defensa de Israel
5. Jefe de Cabinete
6. Justicia – Israel Law Center y otros 24.

Fecha de la audiencia:
(11/12/2005)
En nombre de los Peticionarios:
El abogado Avigdor Feldman, El abogado Michael Sfard

Fiscal Shai Nitzan
Procurador Nitzana Darshan – Leitner; Fiscal Sharon Webern

Respuesta del Presidente (retirado) A. Barak:
1. El gobierno israelí ha adoptado una política de prevención de los daños que provocan los terroristas en Judea, Samaria y la Franja de Gaza.
Al lograr la muerte de estos terroristas,que están planeando las operaciones terroristas en Israel y en Judea,Samaria y Gaza,en contra de los civiles y soldados Israelies,los actos de prevencion,a menudo, afectan a civiles Palestinos inocentes. ¿Está funcionando ilegalmente el país? – esa es la pregunta con la cual nos enfrentamos.

2. La guerra contra el terrorismo exige diversas medidas por parte del Estado de Israel. Como parte de la actividad de seguridad diseñada para hacer frente a los ataques terroristas, el Estado interviene en lo que llama «política de asesinatos selectivos». Bajo esta política,las fuerzas de seguridad actuan mediante el asesinato de los miembros de las organizaciones terroristas implicados en la planificación o la ejecución de ataques terroristas contra Israel.

3. La posición de los peticionarios dice «esa es una política ilegal, contraria al Derecho Internacional, al Derecho de Israel y a los principios básicos de la moralidad humana, que viola los derechos humanos reconocidos en la legislación israelí e internacional. Tanto en los asesinatos de los terroristas como en los de los espectadores inocentes que se encuentran en la escena del asesinato.

4. La posición de los peticionarios es que las leyes aplicables al conflicto armado entre Israel y las organizaciones terroristas estan tambien relacionadas a los territorios ocupados. La posición de los peticionarios sobre la cuestión cambió durante la audiencia.
Al principio sostuvieron que las leyes de la guerra se relacionan en su mayoría a los conflictos internacionales,siendo el conflicto armado entre Israel y los palestinos otro mas de los conflictos internacionales. Por lo tanto se aplican a este conflicto no solo las leyes de la guerra sino tambien las leyes de la policía y la aplicación de la ley.
El dia 1/9/2004 dijeron que estan de acuerdo en que nuestro caso no es solamente un conflicto internacional, sino también que hay acciones militares que no se aplican a las leyes de la guerra. Esto es, dado que el derecho de Israel a emprender una acción militar en defensa propia, en virtud del artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas en 1945, no se aplica al conflicto en cuestión. El derecho a la autodefensa corresponde a un ataque armado en respuesta al ataque de otro país,y este no es el caso especifico,dado que no existe un Pais llamado Palestina.

5. Alternativamente,los peticionarios argumentaron que la política de asesinatos selectivos,es hecha en violación del derecho internacional, incluso si se aplican al conflicto armado entre Israel y los palestinos las leyes de la guerra. Estas leyes reconocen la situación de dos tipos de personas solamente: combatientes y civiles. Los combatientes son blancos legítimos de ataques, pero también gozan de los derechos concedidos a los combatientes en el derecho internacional,incluida la inmunidad de enjuiciamiento y el derecho al estatuto de prisionero de guerra.Los ciudadanos gozan de las protecciones y los derechos previstos en el derecho internacional a los civiles en tiempo de guerra. Entre otras cosas, que no son un blanco legítimo de ataque. La situación de los ciudadanos y la protección de ellos en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra es un principio fundamental del derecho internacional.

6. Los peticionarios aceptan que un participante civil en las hostilidades puede perder parte de la protección otorgada a civiles durante el combate. Pero esto sólo cuando se toma parte directa en las hostilidades, y mientras esto siga ocurriendo…

8. La posición de los peticionarios es que la política de asesinatos selectivos, en la práctica, viola los requisitos de proporcionalidad que forman parte de la ley israelí y el derecho internacional consuetudinario. El principio de proporcionalidad es un principio central de las leyes de la guerra. También prohíbe el daño a los objetivos legítimos,si el ataque se espera que lleve a un resultado excesivamente duro,teniendo en cuenta la utilidad de la acción militar,

Esto es, dado que las leyes de los conflictos armados permiten causar daño a los civiles que participan directamente en operaciones distintas de la guerra.De hecho,en general,las leyes de la guerra otorgan a los ciudadanos la inmunidad de cualquier daño. Sin embargo, «ciudadanos» que toman parte directa en las hostilidades pierden su inmunidad y se permite cometerles daño.Esto incluye permiso de matar a civiles para frustrar sus intenciones.

22. El derecho internacional frente a los conflictos armados se basa en un delicado equilibrio entre dos consideraciones contradictorias. Estas consideraciones se basan en los derechos humanos y la dignidad. Otras consideraciones de interés militar existen en un conflicto armado. Estas consideraciones se basan en la necesidad militar.
El equilibrio entre estas consideraciones es la base del derecho internacional de los conflictos armados.

Como muchos otros ámbitos del Derecho, la solución no es todo o nada. La solución es encontrar un equilibrio adecuado entre las consideraciones que se oponen. La solución no es proporcionar un peso total a cada una de las consideraciones. La solución proporciona los pesos relativos de las diversas consideraciones,equilibrando su punto de decision
El resultado de este balance es que los derechos humanos son protegidos por las leyes del conflicto armado, pero no hasta el punto completo. Lo mismo es cierto respecto a la necesidad militar. Este balance refleja el equilibrio entre los derechos humanos y las limitaciones de la necesidad militar.

24¿Quiénes son los participantes en los actos de Guerra? (los combatientes)? Esta categoría incluye, por supuesto, a los militares (Fuerzas Armadas. También se incluyen en el aquellas personas que llenan las condiciones siguientes (artículo 1 del Reglamento anexo a la Cuarta Convención de La Haya de 1907):

«Las leyes, derechos y deberes de la guerra se aplican no sólo al militar, sino también a las milicias y unidades de voluntarios, después de llenar las siguientes condiciones…

(1) El comandante es responsable de sus subordinados,

(2) Que tienen un signo distintivo fijo y visible a distancia;

(3) Ellos llevan armas a la vista, y

(4) Que dirigen sus operaciones en conformidad con las leyes y costumbres de la guerra».

25. Los terroristas y sus organizaciones,con quienes el Estado de Israel tiene un conflicto armado de carácter internacional,no entran en las categorías de combatientes. Ellos no pertenecen al personal militar (fuerzas armadas) y sus unidades no tienen el derecho consuetudinario internacional en una situación similar a la de los combatientes. Los combatientes que envian las organizaciones terroristas son ilegales (combatientes ilegítimos). Ellos no gozan de la condición de prisioneros de guerra.Pueden ser llevados a juicio por la participación en las hostilidades, para juzgarlos y castigarlos.

Ley de encarcelamiento de combatientes ilegales:
En el anio 2002 autorizo el Jefe del Gabinete emitir una orden que indica la detención administrativa de «combatiente ilegal
«. Este concepto se define en la ley como «toman parte en actos hostiles contra Israel, ya sea directa o indirectamente, y no gozan de las condiciones que permitan el estatuto de prisionero de guerra en el derecho internacional humanitario, tal como se especifica en el artículo 4 del Tercer Convenio de Ginebra de 12 de agosto 1949, en cuanto el tratamiento de los prisioneros de guerra.

27. Ante este Juzgado, por escrito y – aquí, el Estado solicitó que se reconozca la existencia de una tercera categoría de personas: la categoría de los «no combatientes – legales» (de combatientes ilegítimos). Estas son las personas que toman parte activa en los conflictos armados en curso, y por lo tanto sujetos a los combatientes legales en el sentido de que constituyen un blanco legítimo de ataque, y no tienen derecho a la protección prevista para los ciudadanos. Sin embargo, tienen derecho a todas las protecciones de los derechos concedidos a los combatientes, ya que no se distinguen de los civiles, y que no cumplen con las leyes de la guerra. Por ejemplo, no pueden ser calificados como un prisionero de guerra..

30. El principio básico es que los civiles que participan directamente en las hostilidades no están protegidos por ese tiempo que participan.

Aqui debo cortar el Articulo. Continuara la semana que viene.

GRAN SELECCIÓN DE OFERTAS MULTI-TIENDA

CONSOLAS

ACTUALIZACIÓN CONTINUA

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA
Autor

Shimshon Zamir

Nacido en Argentina. Vive en Israel desde 1972. Casado... tres hijas... 8 nietos. Trabajó 30 años en la industria Química Israelí, hoy pensionado. Graduado en Sociología.

Shimshon Zamir

Nacido en Argentina. Vive en Israel desde 1972.
Casado... tres hijas... 8 nietos.
Trabajó 30 años en la industria Química Israelí, hoy pensionado.
Graduado en Sociología.

Lo más leído