Israel y la Corte Penal Internacional en La Haya

Israel y la Corte Penal Internacional en La Haya es el titulo del analisis del Dr Dore Gold, publicado el 09/08/2014 por el Instituto de Temas Sociales de Jerusalem.
El contenido del discurso de Mahmoud Abbas, Presidente de la Autoridad Palestina,ante las Naciones Unidas, a fines de Septiembre, fortalece la necesidad de explicar a nuestros lectores, que es lo que realmente ocurre en el tema, en relacion con el Derecho Internacional.

«El 5 de agosto de 2014 realizo Riad al-Maliki, ministro de Relaciones Exteriores de la Autoridad Palestina, una visita pública y muy publicitada a la Corte Penal Internacional en La Haya, para probar la posibilidad de la inclusión de los Palestinos a este organismo, mediante la firma de su documento fundacional – el Tratado de Roma. Según el comunicado de prensa emitido por la Corte Penal Internacional, Al-Maliki «pidió aclaraciones sobre diversos mecanismos estatales que permiten a un Estado aceptar la jurisdicción del tribunal internacional …». La adopción de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en su conflicto con Israel permite a los palestinos, en teoría, pedir a la fiscal de la Corte Penal Internacional examinar los alegatos de la responsabilidad de los líderes israelíes por crímenes de guerra durante los recientes combates en Gaza.

Muchas señales indican el progreso de los palestinos hacia la firma del Tratado de Roma. Nabil Shaath, asesor del presidente de la Autoridad Palestina, Mahmoud Abbas, declaró que la decisión de unirse a la Corte Penal Internacional ha sido recibida, pero aún no implementada. En una entrevista al-Sharq al-Awsat, el 14 de agosto, el primer ministro palestino, Rami Hamdallah, admitio que el gobierno de unidad nacional palestino está decidido a firmar el Tratado de Roma. También reveló que el PA ha establecido «equipos jurídicos» que presentarán a la Corte Penal Internacional, las pruebas reunidas, presumiblemente, en contra de Israel.
Esta no es la primera petición de la dirección palestina en la Corte Penal Internacional. A raíz de la operación «Plomo Fundido», que tuvo lugar entre el 27 de diciembre de 2008 y el 18 de enero 2009, envio el Ministro de Justicia de la Autoridad Palestina, Ali Kashan, a la oficina del fiscal de la Corte Internacional Penal una carta, expresando su voluntad de reconocer la autoridad de la autoridad judicial de la Corte Penal «en el territorio de Palestina «. La ubicación exacta de esta zona está rodeada de misterio, y sin embargo, esta es la terminología elegida por el PA para ser usada.

En general, una entidad que busca la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional para una zona determinada debe ser un Estado. La ruta más sencilla para el Estado, que abarca la jurisdicción de la Corte Penal Internacional de La Haya es mediante la firma del Tratado de Roma. Quien no es Estado puede recibir la jurisdicción de la Corte Penal sobre una base ad hoc, mediante el depósito de una declaración de intenciones por parte del fiscal de este tribunal. Así lo hizo la AP en el 2009.
El principal obstáculo que enfrenta la Autoridad Palestina para ganar la competencia de la Corte Penal Internacional es el hecho de que legalmente, no es una autoridad estatal. De hecho, el 15 de noviembre de 1988 en Argelia declaro el Presidente de la Autoridad Yasser Arafat la independencia, pero eso no es suficiente para establecer un Estado. La muestra mas importante de que el paso de la declaración de independencia de Arafat no llegó a ser suficiente para ser reconocido como Estado es que el liderazgo Palestino ha amenazado con declarar el Estado permanente en 1999 y otra vez una década más tarde en 2009. Si, realmente, consideraron los Palestinos declarar la condición de Estado en ambos casos, eso demuestra que la declaracion de Arafat hecha en 1988 no les les permitió ser reconocidos como un Estado independiente.

El 12 de abril de 2012, Luis Moreno-Ocampo, Fiscal de la Corte Penal Internacional, declaró firmemente que el no tiene ninguna autoridad para decidir cuándo se convertira la Autoridad Palestina en un Estado. Esta autoridad la tiene el Secretario General de las Naciones Unidas, en consulta con y bajo la supervisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas. De hecho, el 20 de noviembre de 2012, la Asamblea General de la ONU estableció a la autoridad como «Estado observador, no-miembro de la ONU.»
Pero a pesar del nuevo estatus, que segun los Palestinos significa el establecimiento del Estado palestino en las Naciones Unidas, lo unico que se logró en realidad fue la elevacion del grado de su representación en la ONU, pero sin ningún cambio efectivo en las leyes aplicables en la materia. Hubiera sido incorrecto si el fiscal de la Corte Penal Internacional hubiera llegado a la conclusión de que la Autoridad Palestina es un Estado y, por tanto, su declaración de independencia en 2009, es válida.

A principios de agosto, la heredera de Ocampo, la Sra Fatobnsoda, planteó una serie de razones por las que no tiene intención de iniciar una investigación de los presuntos crímenes que pudieron haber sucedido en el reciente conflicto entre Israel y Hamas. En primer lugar, Palestina no es signataria del Estatuto de Roma. En segundo lugar, Palestina no especificó en un nuevo documento que recibe en su territorio la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Esta declaración explica, en forma implícita, que la carta Palestina de enero de 2009, perdió su validez.
De hecho, en 2013, la oficina del fiscal dictaminó que segun las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2012 «no existe ninguna novedad en relacion a la falta de validez legal de la Declaración de 2009,» Es evidente que si la Autoridad Palestina hubiera firmado el Estatuto de Roma, estaria en condiciones de iniciar acciones legales contra Israel.
La pérdida de vidas de civiles palestinos en el reciente conflicto en Gaza ha creado una impresión entre algunos comentaristas de que los Palestinos pueden tener motivos para demandar a Israel ante la Corte Penal Internacional. Estas propuestas ignoran a proposito la responsabilidad de Hamas a esa pérdida de vidas humanas por haber puesto lanzadores de misiles cerca de los centros de población civil, que fueron utilizados como escudos humanos.

Vale la pena señalar que el Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, declaro el 23 de julio del 2014 que » los misiles ubicados en las escuelas de la UNRWA en la Franja de Gaza» – sin nombrar a Hamas – «hacen de la escuela un objetivo potencial ataque militar y ponen en peligro la vida de los niños inocentes, de los trabajadores de la ONU y de aquellos que buscan este tipo de instalaciones para albergarse en ese lugar». Agregó que «debe exigirse rendición de cuentas de los grupos de hombres armados que tienen responsabilidad por el riesgo de vida de los civiles de esta manera». En resumen, la culpa de la amenaza a la vida de las personas civiles en este tipo de conflictos es de Hamas.
El Estatuto de Roma establece la participación de la Corte Penal Internacional en crimenes atroces que amenazan a toda la comunidad internacional. Al tiempo que la Corte Internacional de Justicia de La Haya, tiene la facultad de presentar una demanda contra un Estado, el Tribunal Penal Internacional fue establecido para juzgar a individuos por crímenes internacionales. El daño colateral que incluye la pérdida de vidas civiles hoy es un subproducto trágico de la mayoría de los conflictos armados en todo el mundo, desde Afganistán a Irak, pero no es automáticamente objeto de tribunales de guerra o de la Corte Penal Internacional. Como señaló el ex fiscal Ocampo, el 9 de febrero de 2006: «En el derecho internacional humanitario y el Estatuto de Roma, la muerte de civiles durante los conflictos armados, independientemente de la gravedad y el alcance de la pena que causa, no es un crimen de guerra en sí misma».

Ocampo respondió a las quejas formales presentadas por varias organizaciones de derechos humanos de Estados Unidos, Gran Bretaña y España, que las fuerzas de la coalición en Irak cometen crímenes de guerra durante el conflicto en 2003 contra Saddam Hussein. Hizo hincapié en que seria crimen si en verdad hubiera sido llevado a cabo un ataque dirigido contra la población civil o un objetivo militar, cuando a sabiendas «el numero de víctimas civiles accidentales serían excesivos en relación con la ventaja militar prevista.»
Dado que Israel alerto rutinariamente a la población civil que deben abandonar las zonas de combate (llamadas telefónicas, boletines, mensajes de texto para teléfonos móviles), sera difícil argumentar que la política de Israel tenía la intención de dañar a los civiles Palestinos.

Cómo se presenta alguien ante la Corte Penal Internacional? En primer lugar, todo Estado que es parte del Estatuto de Roma puede solicitar que el Fiscal de la Corte Penal Internacional investigue los crímenes internacionales cometidos en su territorio. En segundo lugar, el Consejo de Seguridad de la ONU también puede pedir una investigación a la Corte Penal Internacional. En tercer lugar, organizaciones internacionales como las agencias de la ONU o las ONG también pueden mostrar materiales a la Fiscalía de la Corte Penal sobre los presuntos delitos, lo que puede empujar a una mayor investigación. En conformidad con los procedimientos de la Corte Penal Internacional, la investigación requiere del fiscal consultar en primer lugar a la oficina pre-judicial.
Es claramente evidente que ninguno de los firmantes en la Corte Penal Internacional no puede exigir una investigación de los acontecimientos en Israel, dado que, a pesar de que Israel ha firmado el Estatuto de Roma en diciembre de 2000, aún no ha ratificado la Convención y como resultado no hay ninguna autoridad legal tribunal penal dentro de sus fronteras. Por cierto, Israel no está solo y hay otros países que no han firmado o ratificado el Estatuto de Roma, como los Estados Unidos, la India, Egipto y China. Sin embargo, cabe destacar que si bien Israel no ha ratificado el Estatuto de Roma, si un ciudadano Israeli cometeria un delito internacional en el territorio de los países firmantes, podría la Corte Penal Internacional acusarlo.

Y que sucede con respecto a las reclamaciones a la Corte Penal sobre las denuncias de presuntos crímenes de guerra israelíes durante las operaciones militares de las IDF en la Cisjordania y la Franja de Gaza? Muchos de los problemas también surgen en este contexto. En primer lugar, como se ha señalado, no sólo que Israel no ha firmado el Estatuto de Roma, sino que tampoco los Palestinos ( que ni siquiera son un Estado reconocido) lo han hecho. Si ellos piensan «elevar» su categoria a Estado en las Naciones Unidas, para poder convertirse en signatarios de la Convención, no es lo suficientemente sabio de su parte, que desde el 29 de Noviembre 2012, cuando fue la decisión de la Asamblea General de la ONU, no han hecho nada para conseguirlo.
En segundo lugar, también si serian los Palestinos parte del Estatuto de Roma como el «Estado de Palestina», el problema sigue siendo cual es el territorio representado exactamente. En 2009 la Autoridad escribió que reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en el territorio denominado «Palestina». Pero ¿dónde está «Palestina»? ¿Es este el área original que fue reconocido por la Liga de las Naciones segun el mandato otorgado a los Britanicos? ¿Incluye a Jordánia, que fue parte del territorio de ese Mandato solamente hasta 1922? Se trata sólo de Cisjordania y la Franja de Gaza? Israel tiene exigencies sobre la Cisjordania, especialmente en Jerusalén, a la cual anexó en 1967.

Por otra parte, la Ribera Occidental y la Franja de Gaza sigue siendo la prueba de «control efectivo» sobre estas áreas. Muchos en la comunidad internacional sostienen que estas áreas están bajo ocupación israelí desde que el ejército israelí implementa un control efectivo. A menudo se dice que a pesar de la retirada israelí de Gaza en 2005, el control efectivo de una zona es que Israel controla las rutas de acceso marítimo a lo largo de la costa de Gaza y su espacio aéreo.

Como ya ha señalado el Prof. Eugene Kontorovich de la facultad de derecho de la Universidad Northwestern, la Corte Penal Internacional declaró que el control efectivo de la zona sirve como una prueba de fuego en la toma de una decisión sobre la cuestión de la validez de una jurisdicción en una reclamación. Es posible apelar a la jurisdicción de la zona de Gaza por parte de la Autoridad Palestina, dado que el área esta bajo control exclusivo de Hamas a partir de 2007, con una conexión sólo simbólica a Mahmoud Abbas en Ramallah. Mientras Israel controla partes de la Ribera Occidental y Gaza, a la Autoridad Palestina le sería difícil argumentar que tiene el control efectivo a menos que argumente que los territorios ya no están bajo la ocupación Israeli, lo que voltearia por completo el tema principal en la denuncia contra Israel frente a la comunidad internacional.

En tercer lugar, la Corte Penal Internacional fue establecida para investigar crímenes atroces cometidos por personas que no fueron castigadas por sus acciones. Si una nacion con un serio sistema legal juzgaria a una persona particular por un grave crimen de guerra en su propio país, eliminaria así la necesidad de intervención de la Corte Penal Internacional de La Haya. Este Tribunal, por lo tanto, fue fundado con la intencion de «completar», es decir, la autoridad de los tribunales nacionales es enjuiciar antes. Pero solamente si el Estado se niega a juzgar un delito o crimen cometido dentro de su jurisdicción, tiene derecho la Corte Penal Internacional a intervenir.
Podemos confiar que el sistema legal en Israel examinara las acusaciones contra el ejército de manera justa? La pregunta surgió en un contexto diferente, cuando los tribunales europeos comenzaron a emprender acciones legales contra los oficiales israelíes en el marco de la doctrina de la justicia universal, segun la cual se pueda aplicar ese ordenamiento jurídico en los casos de individuos que son sujetos, a presuntos delitos que no fueron llevados a cabo en su territorio. En 2002, Israel realizó el asesinato selectivo de Salah Shehadeh, quien era el comandante del batallón Azzedine al-Qassam, el ala militar de Hamas. Israel atacó la casa donde Shehadeh se escondía en la Franja de Gaza, matando a 15 personas, entre ellas Shehadeh.

En 2010, decidio el Tribunal Supremo de la Corte de Apelaciones de España rechazar una investigación penal en relación con el asesinato de Shehadeh por parte de Israel. La decisión original de la Corte de Apelaciones se basó en la afirmación de que el ejército israelí llevó a cabo la investigación interna y las actuaciones emprendidas por el sistema legal israelí, y que hizo un verdadero esfuerzo para resolver la cuestión de la presunta comisión de delitos como consecuencia de la eliminación de Shehadeh. En otras palabras, los españoles determinaron que la participación del sistema legal israelí era suficiente y que la participacion de los tribunales españoles estaba de mas en este caso. La decisión española representa un ejemplo del principio de «complementariedad», de acuerdo con las decisiones de la Corte Penal Internacional.
Más apoyo internacional a la fiabilidad de las investigaciones internas del IDF israelí se puede ver en las conclusiones del comité de expertos independiente iniciado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2011, que examinó cómo Israel y los Palestinos actuaban en sus propias investigaciones internas sobre la actividad de las IDF durante la Operación Plomo Fundido en los años 2008-2009 . La iniciativa fue a continuacion del informe Goldstone. Dirigio el comité la ex juez de Nueva York Mary McGowan Davis, que determinó que «Israel ha dedicado importantes recursos para investigar más de 400 denuncias de violaciónes de operación en Gaza.» Por otra parte, el comité declaró que Hamas no llevo a cabo ninguna investigación sobre el lanzamiento de cohetes contra Israel».

El Estatuto de Roma es muy claro acerca de su compromiso con el principio de complementariedad y hace hincapié en este punto en repetidas ocasiones. La introducción del Estatuto de Roma «destaca que la Corte Penal Internacional establecida en virtud del presente Convenio constituirá la complementización de los tribunales penales nacionales» . El Artículo 1 del Estatuto de Roma reitera este punto:
«La Corte Penal Internacional es creada. Servirá como un órgano permanente que tiene jurisdicción sobre los detalles de los crímenes internacionales más graves de las partes interesadas internacionales, como se expresa en la presente Convención, y completa la jurisdicción de los tribunales penales nacionales».
Por último, el artículo 17 establece que los reclamos que no tienen en cuenta el principio de complementariedad son inaceptables: «El tribunal decidirá que tal caso es inadmisible cuando el asunto está siendo investigado por la fiscalía del Pais que tiene jurisdicción estatal en él, salvo si el Estado no quiere o no puede, de buena fe, investigar o enjuiciar».

Por lo tanto, la toma de medidas contra Israel en la Corte Penal Internacional no es algo simple. El demandante debe tener en cuenta el principio de complementariedad, si quiere procesar a los oficiales israelíes o a los líderes politicos, algo que es inaceptable en el marco del Estatuto de Roma. En el caso de Sudán, por ejemplo, que no es parte del Estatuto de Roma, estaba claro que ningun tribunal sudanés tomó acciones contra el presidente Omar Bashir, por su parte en el genocidio en Darfur.
En otros casos en África, cuando el gobierno central no necesariamente tiene algún control sobre lo que está sucediendo en algunas zonas de sus países, la Corte Penal Internacional es el único mecanismo juridico que existe para garantizar que los graves delitos cometidos contra la humanidad sean llevados ante la justicia.

Por supuesto, está claro que Israel es un caso muy diferente que los casos mencionados. En 2014, Israel fue víctima de un ataque por una organización terrorista internacional, Hamas. El lanzamiento de cohetes deliberado contra los centros de población, es en sí mismo un crimen de guerra. Por otra parte, Israel tiene un sistema legal avanzado que supervisa el funcionamiento del ejército en el campo de batalla.
La decisión inicial de tomar acciones legales contra los soldados israelíes no esta en manos de sus comandantes directos, como se acostumbra en muchos ejércitos, sino de las del Abogado General Militar, que actua con independencia de la cadena de mando militar. Si se trata de un caso grave, y este no toma las medidas necesarias, a continuación, el Abogado del Estado Civil puede intervenir para que si lo haga, y si se niega, pueden hacerlo los Jueces de la Corte Suprema.

Para adoptar procedimientos legales por las acusaciones de crímenes internacionales cometidos por Israel, debera la Corte Penal Internacional ignorar el principio de complementariedad, que, como se dijo, está consagrado en el Tratado de Roma. Este caso representara una politización importante de la Corte Penal Internacional y ensuciara su reputación, como de hecho ocurrió en otras instituciones internacionales que se han dejado arrastrar por el conflicto palestino-israelí, como el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, por ejemplo.

Los lideres Palestinos se enfrentarán a dilemas reales en caso de firmar el Tratado de Roma y abrir un procedimiento judicial contra Israel en la Corte Penal Internacional. No está claro si el fiscal de la Corte Penal verá aceptables esos casos, si ya son objeto de investigación en el sistema jurídico israelí. Con la firma del Tratado de Roma sería la dirección palestina en sí objeto de reclamaciones por crímenes de guerra, ya que la población civil israelí fue atacada por Hamas. A diferencia de Israel, Hamas no tiene un sistema legal en absoluto, ya que es una organización terrorista. Una vez que las compuertas de la guerra legal sean abiertas, no hay ninguna razón por la cual otros sistemas jurídicos, como los Estados Unidos, por ejemplo, no sirván a Israel, que es una víctima del terrorismo de Hamas.

Más allá de las implicaciones de la demanda ante la Corte Penal Internacional en contra de Israel, tal paso podría tener consecuencias políticas graves. El Congreso Americano ya ha aprobado una legislación por la cual no va a financiar a la Autoridad Palestina si esta se comunica con la Corte Penal Internacional.
Es posible que Abu Mazen pueda estar bajo la presión de las facciones de la oposición Palestina que requerirán de el oponerse a Washington en ese sentido. En 2009, Washington presionó a Abbas a aplazar la votación sobre el Informe Goldstone del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Abbas accedió a la petición de los Estados Unidos, pero este rechazo provocó una ola de protestas entre los Palestinos y Abu Mazen revocó su decisión. Un escenario similar podría repetirse ahora. Sería un error negar la existencia de la posibilidad de un recurso palestino a la jurisdicción penal internacional.

Por último, esta medida pone en cuestión cualquier futura cooperación entre Israel y los Palestinos. Israel no aceptará ninguna acción legal que amenaza a sus tropas, lo que explicaría su postura intransigente en este asunto. La solución al conflicto palestino-israelí debe ser encontrada alrededor de la mesa de negociaciones, y no con la asistencia de una sucesión de esfuerzos legales interminables para involucrar a la Corte Penal Internacional o de otras entidades en el derecho internacional.

P.D. Particularmente, yo, S.Z. estaria a favor de un analisis que presente un horizonte mas «positivo» del futuro, que no he encontrado en el articulo del Dr. Gold.
Es decir, no solamente escribir que es lo que «los Palestinos no pueden hacer…» sino tambien que es lo que «Israel puede hacer…».
Si nuestros lectores tienen alguna idea en relacion a ello, estan invitados a expresarla…

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Autor

Shimshon Zamir

Nacido en Argentina. Vive en Israel desde 1972. Casado... tres hijas... 8 nietos. Trabajó 30 años en la industria Química Israelí, hoy pensionado. Graduado en Sociología.

Shimshon Zamir

Nacido en Argentina. Vive en Israel desde 1972.
Casado... tres hijas... 8 nietos.
Trabajó 30 años en la industria Química Israelí, hoy pensionado.
Graduado en Sociología.

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