El Tribunal Supremo desestima el recurso del 'Rey de la Telebasura'

Jorge Javier Vázquez pierde el juicio y pagará una ‘pasta’ en costas a Periodista Digital

El autor de 'Rojos y Maricones' exigía 4.000 euros a Periodista Digital por publicar un vídeo suyo borracho en una discoteca de Chueca

Jorge Javier Vázquez de juerga
Jorge Javier Vázquez de juerga. PD

Le hemos dado a Jorge Javier Vázquez hasta en el cielo de la boca, como en su día al chistoso Quequé o los todopoderosos ‘progres‘ de Atresmedia.

A diferencia del graciosillo de la Cadena SER, que apoquinó la friolera de casi 50.000 euros por ‘insultador reincidente‘ o de los millonarios de Antena 3 y LaSexta, que tuvieron que soltar casi 20.000, el Rey de la Telebasura tendrá que soltar sólo las costas del juicio, pero no le tiene que haber hecho gracia alguna.

El Tribunal Supremo ha desestimado definitivamente la demanda del Jorge Javier contra PERIODISTA DIGITAL, que en su día publicó fotos y un vídeo, en los que el autor de ‘Rojos y Maricones‘ aparecía ebrio en una discoteca del barrio madrileño de Chueca.

La Sala de lo Civil, en una sentencia fechada este 16 de octubre de 2023, asesta un buen palo al polifacético presentador.

La conclusión de los tres magistrados que figuran en la resolución es meridiana:

«La libertad de información de los medios de comunicación recurridos debe prevalecer sobre el derecho a la intimidad y a la propia imagen del recurrente atendiendo a la doctrina constitucional y jurisprudencial».

«La información difundida es veraz y se refiere a hechos que tienen relevancia pública, en el sentido de noticiables tanto por la proyección y notoriedad pública del sujeto, como por el interés público del asunto sobre el que se informa».

A lo largo de seis páginas, los jueces confirman -como sostenía Alvaro Rojo Quintana, abogado de Periodista Digital– que no fue ilegal publicar las fotos de Jorge Javier ebrio. Y lo explican:

«El estado en el que se encontraba el recurrente, después de haber sufrido un ictus y tras declarar que no era un inconsciente y que cumpliría a rajatabla lo que le dijeran los médicos, generó una expectativa informativa y un interés en las personas que le siguen sobre cómo iba a evolucionar su curación y cómo iba a desarrollarse su vida ordinaria».

El fiscal en su escrito de oposición al recurso ya apuntaba este argumento.

«La información no puede considerarse incluida dentro del ámbito protegido de su intimidad, puesto que se refiere a aspectos de su vida privada que divulgó por propia voluntad lo que le obliga a soportar el seguimiento de ellos, así como la crítica».

«Las imágenes pueden ser difundidas sin su consentimiento, ya que, al ser la información de relevancia pública e interés general, opera la excepción de la Ley de Protección Civil del Derecho al Honor».

Se refiere la sentencia al artículo que reza: «En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público».

Los jueces remarcan que la representación legal de Jorge Javier «no discute que la información es veraz y que lo que este refleja también lo es. Son hechos de relevancia pública dados a conocer y respecto a los cuales el velo de intimidad había sido voluntariamente levantado por el recurrente al declarar el sufrimiento de un ictus».

El vídeo difundido por Periodista Digital fue, según dice la sentencia, «grabado por un usuario de redes sociales» y el presentador aparece en las fotos «visiblemente ebrio en un local de copas«.

La escena era tan chusca que, según se recoge en el auto, se hizo viral a las pocas horas.

«Se le veía hablando animadamente con otra persona, viéndose también como se tambaleaba y se volvía a caer en el sofá en el que estaba sentado cuando, en un determinado momento, intentaba ponerse de pie».

La sentencia reconoce que las imágenes divulgadas se captaron sin su consentimiento, sin que se diera cuenta y cuando estaba en el interior de un bar de copas disfrutando de su tiempo de ocio.

Para subrayar a renglón seguido: «El vídeo se grabó en un local abierto al público y en una zona del mismo que no estaba reservada o restringida, era accesible y estaba a la vista de toda su clientela, y, pese a ello, el recurrente no adoptó ninguna medida para sustraerse a la curiosidad ajena o reservar su imagen frente a cualquier injerencia marcando un claro ámbito de privacidad».

Jorge Javier Vázquez, que exigía 4.000 euros a Periodista Digitalen concepto de responsabilidad civil por el daño moral’, tendrá que pagar ahora las cosas, lo que no le conducirá a la ruina, pero le escocerá. Y bastante.

En 2019 Periodista Digital publicó dos notas con los titulares «Jorge Javier pillado borracho en un local de travestis de Chueca» y «Alarma en Telecinco: vídeo íntimo de Jorge Javier desatado con un travesti».

La Justicia tampoco admite la petición de declarar que Periodista Digital ha vulnerado el derecho a la intimidad personal y familiar y el derecho a la propia imagen.

Los jueces imponen al recurrente las costas generadas por su recurso, «con pérdida del depósito constituido para recurrir».

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA

Lo más leído