Ya no pudo taparlo más.
La maquinaria de La Moncloa intentó por todos los medios censurar la declaración de Pedro Sánchez ante el juez Juan Carlos Peinado.
Pero todo ha sido en vano y ya circula por todas las redacciones el audio y, posiblemente en cuestión de minutos, el vídeo con la figura del presidente declarando ante el magistrado.
Lo relevante no es lo que cuenta Sánchez en esos casi dos minutos de interrogatorio ya que se acoge a su derecho a no declarar, pero sí la instantánea del presidente del Gobierno teniendo que estar frente al juz instructor.
Juan Carlos Peinado se tuvo que trasladar a La Moncloa para que Sánchez testificase en una causa extravagante para él, ya que versa sobre el ‘caso Begoña Gómez’, su esposa. Está imputada por tráfico de influencias y corrupción en los negocios. Nada menos.
El juez decidió llamar a declarar al presidente el 19 de julio de 2024. Pedro Sánchez, que pidió en una epístola pública al juez declarar por escrito se encontró con la negación frontal a sus pretensiones, de modo que uno de los escenarios que le quedaba para esta ocasión es la de acogerse a su derecho a no declarar.

En la cita estuvieron presentes las cinco acusaciones particulares aunque coordinadas por VOX, por lo que la letrada del partido verde, María Castro, será la única asistente física al encuentro judicial. Lo hará en representación, como indicamos, de su partido VOX y de Manos Limpias, Hazte Oír, Iustitia Europa y Movimiento por la Regeneración Democrática.
Después de negarse a contestar, Pedro Sánchez presentó una querella contra el juez por un delito de prevaricación. El presidente del Gobierno exigió a la Abogacía del Estado querellarse contra el juez instructor.
El escrito rezaba así:
Sobre la injusticia de las resoluciones aquí analizadas no cabe sino indicar que hay múltiples elementos que hacen evidente que la toma de declaración practicada, que en aquellas se contempla, contraviene la normativa que la regula, despojando a quien ostenta, la Presidencia de uno de los poderes del Estado, de las garantías que le ofrece la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde 1882, sin explicación alternativa manifestada o manifestable.
Además, agregó que no le parece «posible lógicamente ninguna pregunta vinculada a la investigación de la que pudiese saber el testigo si no es teniendo relación con su cargo, precisamente por la construcción típica del único delito por el que se justifica el interrogatorio»·
