A las 14:00 de este 21 de diciembre de 2012 finalizaba el plazo de alegaciones al proceso electoral seguido en el colegio de abogados de Madrid.
Como recuerda Luis Losada en ‘La Gaceta’, es conocido, la noche electoral terminó con forcejeos, denuncias, llamadas a la policía, suspensión del proceso.
Finalmente se optó por abrir un plazo de alegaciones que terminaba a mediodía de este viernes. Todas las candidaturas -salvo Sonia Gumpert- solicitan la nulidad de las elecciones y por tanto su repetición.
¿La razón? «El propósito fraudulento y defraudatorio», concluyen las alegaciones de Hernández-Gil..
Las irregularidades son muchas. La más obvia es la existencia de un ‘call center’ en la misma sala de votaciones. La operativa consistía en que uno de los interventores de Gumpert tomaba nota de los votantes y cada media hora se los facilitaba al ‘call center’.
¿Para qué? «Para cotejar con el listado propio de sus votantes», según reconocieron en la rueda de prensa y explicó el presidente de ALTODO a sus asociados.
De esta manera, se decidía si llamar o no al captador para que animara a su círculo cercano a acudir a votar facilitándole el taxi.
La operativa vulnera el voto secreto, el voto libre, la labor del interventor y hasta la Ley de Protección de Datos.
Pero es que las alegaciones documentan que en las inmediaciones del lugar de votación la candidatura de Gumpert decepcionaba taxis para pagarles con el sobre electoral.
Incluso documentan testimonios de algunos letrados que reconocen que la candidatura de Gumpert les ofreció taxi y regalos a cambio de acudir a votar.
Es más. Gumpert crea su web de candidatura el 28 de noviembre del 2011; el 24 de febrero crea la Plataforma en Defensa de la Abogacía.
Bajo la supuesta defensa del servicio sanitario, se crea una plataforma electoral encubierta con el objetivo de hacerse con direcciones y teléfonos de abogados descontentos con la gestión actual, rezan las alegaciones.
¿Evidencia? Actualmente la web de la citada plataforma redirecciona a la web de la candidatura de Gumpert.
Acuerdo con ALTODO
La cascada de irregularidades prosigue con el acuerdo con la Asociación de Letrados del Turno de Oficio (ALTODO) Un acuerdo que el decano obligó a transparentar 4 días antes de las elecciones y que está fechad antes de que se abriera el período electoral.
El colegio no permite presentarse a las elecciones a asociaciones sino a profesionales. Pero es que además, se pone en cuestión que una asociación pretenda quedarse con la comisión deontológico, decidir sobre el patrimonio colegial y asegurar 900 votos.
¿No era libre y secreto?, plantean las alegaciones.
Hernández-Gil considera que el acuerdo con ALTODO es nulo -y por ende su candidatura- tal y como reconoce la misma Gumpert en sus alegaciones:
«Dense por no puestas las alegaciones no conformes a derecho».
La conclusión de Hernández-Gil es que la candidatura de Gumpert debe darse por no elegible.
Pacto secreto con el ISDE
Pero más sangrante es el sospechoso pacto secreto con el centro de formación ISDE, contrario a la normativa electoral que obliga a transparentar apoyos electorales que superen los 10.000 euros.
Los polémicos ordenadores del ‘call center’ eran propiedad del ISDE, el chico que fue a recogerlos era trabajador del ISDE, algunas llamadas se realizaron desde el ISDE o incluso desde el despacho de su director general.
Su diario online diariojuridico.com no sólo dio como ganadora a Gumpert en una supuesta encuesta ‘independiente’ sino que la información sobre las elecciones era claramente favorable a Gumpert.
Hernández-Gil entiende que cuando Gumpert reconoce que ellos no han llamado pero «pueden haber llamado alguien cercano» hace una reserva mental para reconocer que la operativa del ‘call center‘ estaba organizada por el ISDE. Y por si fuera poco, el irregular voto por correo que tal y como denuncio Montse Suarez, no garantizaba la cadena de custodia.
Por todo ello, todas las candidaturas piden la nulidad de las elecciones. La pelota está ahora en el tejado de la comisión electoral.
Pero todos recuerdan que tiene potestad de suspender el proceso electoral al amparo del artículo 49.5 del Estatuto General de la Abogacia que contempla esa posibilidad en «casos excepcionales».

