¿No hay dos varas de medir en nuestra Justicia?

Por empujar a un diputado catalán, 4 años de cárcel, por agredir a la Policía Nacional, 4 meses

El Tribunal Supremo vio "discriminación ideológica" en el asalto a la libreria Blanquerna y mandó a los implicados a prisión

Por empujar a un diputado catalán, 4 años de cárcel, por agredir a la Policía Nacional, 4 meses
El ex diputado de CIU Josep Sánchez Llibre forcejea con uno de los asaltantes de la Librería Blanquerna. BC

Seguramente lo recordarán perfectamente, porque hasta se reunió el Congreso de los Diputados para emitir una condena unánime y los medios de comunicación cargaron contra los ‘fachas‘ en grupo.

También porque hace justo un mes, en víspera del referéndum ilegal del 1-O, los jueces ordenaron la inmediata entrada en prisión de los 12 chavales participantes en el ‘asalto‘ a la librería Blanquerna.

Están presos en este momento, porque el Tribunal Supremo endureció las penas impuestas por la Audiencia de Madrid a los asaltantes al centro cultural catalán Blanquerna durante la celebración de la Diada de 2013, subiéndolas en los casos más leves a tres años y 11 meses y en los más graves a cuatro años y dos meses.

El Alto Tribunal estimó la petición de la Fiscalía y la Generalitat de Cataluña de aplicar la agravante de obrar ‘por motivos de discriminación ideológica’.

La Sala de lo Penal elevó en consecuencia las condenas por encima de los dos años -eran de entre seis y ocho meses-, lo que implicó que los afectados no pudieran ya pedir la suspensión de la ejecución y tuvieran que ingresar de manera efectiva en prisión.

El Tribunal consideró obligada la imposición de la agravante «dado el propósito común de los asaltantes, intolerantes con un acto de celebración del día de Cataluña, conmemoración existente en todas las comunidades autónomas españolas».

«El motivo impulsor del delito o delitos cometidos fue la intolerancia hacia la ideología catalanista de los convocantes del acto, hasta el punto de llegar a impedirlos»

Eso pasó en Madrid, pero miren lo que ha ocurrido este mismo 24 de octubre de 2017 en Barcelona y no nos digan que no chirría.

El Juzgado de Instrucción 28 de la Ciudad Condal, en funciones de guardia, ha condenado a Aina A., vecina de Taradell, y a Adrià C., vecino de Tàrrega, a cuatro meses de prisión y una multa de 120 euros por una falta de atentado a la autoridad y resistencia.

Los condenados reconocieron los hechos en un juicio rápido el pasado domingo tras pasar la noche en la comisaría ya que fueron detenidos por atacar a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía apostados a la Delegación del Gobierno en Barcelona el sábado, tras la manifestación soberanista por la libertad de los líderes de la ANC y Ómnium y contra la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña.

La sentencia, el juez indica como hechos probados que los condenados acudieron ante la sede de la Delegación y que allí, tras una discusión, insultaron y agredieron a los agentes.

Además de las penas de multa y prisión, que no cumplirán al carecer de antecedentes y ser inferior a dos años, deberán indemnizar a los policías con 200 euros por las lesiones sufridas por los agentes.

¿No había odio en los dos militantes independentistas que se plantaron frente a la Delegación del Gobierno y gritaron a los policías de servicio en la puerta: «¡Fora, no us volem aquí»!

¿No causaron lesiones a los agentes?

¿No había intolerancia?

Si en España no hay diferentes varas de medir, que baje Dios y lo vea.

Los enajenados independentistas nada pacíficos que la Guardia Civil tiene que aguantar estoicamente

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