Entre el ‘caso Errejón‘ y lo de la DANA en Valencia, el Gobierno Sánchez ha disfrutado de unos días de tregua.
Pero el lodo y el fango de ambos asuntos va bajando y dejando nuevamente al descubierto los chanchullos del Ejecutivo socialcomunista.
Así que este 7 de noviembre de 2024 los tribunales no le dan buenas noticias a Pedro Sánchez.
Y es que la Sala Penal del Tribunal Supremo ha acordado asumir la investigación de la actuación del exministro de Transportes y diputado del Grupo Mixto, José Luis Ábalos, en la causa iniciada por la contratación irregular de mascarillas y material sanitario durante la pandemia.
Dicho en plata, por el llamado ‘caso Koldo‘.
El Alto Tribunal aprecia indicios de varios delitos contra él en la exposición razonada remitida hace unos días por el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno, en relación a la trama de las mascarillas. El tribunal designa como instructor, conforme al turno establecido, al magistrado de la Sala, Leopoldo Puente.
La Sala concluye que «los hechos descritos, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la investigación, pudieran ser constitutivos, de acuerdo con la exposición razonada, de un delito de pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias, de cohecho y de malversación. Resulta, pues, imprescindible continuar la investigación sobre los mismos y sobre la participación en ellos de la persona aforada José Luis Ábalos Meco, siendo competente para ello esta Sala».
El diario ‘El Mundo’ resalta que el auto explica que el nombramiento de Instructor en el Supremo para la instrucción de la causa se realiza, en principio, sólo para la «investigación de los hechos de los que, indiciariamente, pudiera ser responsable el aforado y respecto de aquellas personas que por necesidades de la instrucción, particularmente la continencia de la causa, resulte inescindible la investigación para lo que deberá acordar lo procedente con el magistrado instructor que continúa con la instrucción de las Diligencias previas 65/2023 del Juzgado Central de instrucción núm. 2 de la Audiencia Nacional. En consecuencia, la extensión de la competencia a hechos cometidos por personas no aforadas ante el Tribunal Supremo solamente será procedente cuando se aprecie una conexión material inescindible con los investigados a las personas aforadas»..