El Tribunal de Primera Instancia nº 96 de Madrid y, posteriormente, la Audiencia Provincial de Madrid, han dictado sentencias definitivas que ponen fin a la batalla legal iniciada por el exministro José Luis Ábalos contra Periodista Digital, su director Alfonso Rojo y el redactor José Antonio Puglisi.
El que fuera una de las figuras más poderosas del Gobierno socialista pretendía una indemnización de 60.000 euros por una supuesta intromisión ilegítima en sus derechos al honor, la intimidad y la propia imagen. Sin embargo, el fallo judicial ha sido tajante: la demanda ha sido íntegramente desestimada y el demandante condenado al pago de las costas procesales, dando así la razón a los argumentos legales esgrimidos por el abogado Alvaro Rojo (ARQ Abogados).
El origen del conflicto: una foto viral en Segovia
El litigio se originó en agosto de 2021, tras la publicación en Twitter de una fotografía por parte de la periodista Cristina Seguí, en la que se veía a Ábalos en el restaurante Casa Duque de Segovia acompañado de una mujer joven. Periodista Digital se hizo eco de este tuit y de las especulaciones en redes sociales que vinculaban a la acompañante con una supuesta trabajadora sexual conocida como «Victoria, la princesa portuguesa». Ábalos alegó que tanto la imagen como los comentarios eran lesivos para su reputación y vida privada.
Uno de los argumentos clave de la defensa, ratificado por los tribunales, fue la aplicación de la Teoría del Reportaje Neutral. Esta doctrina establece que un medio de comunicación queda exonerado de responsabilidad si se limita a transmitir de forma fiel información ya publicada por terceros, siempre que la fuente esté identificada y el medio no manipule el contenido para hacerlo propio.
La sentencia subraya que el autor de la crónica en Periodista Digital, José Antonio Puglisi, actuó como un «mero transmisor de la información». El medio no solo citó a Seguí, sino que también incluyó fuentes que desmentían la versión de las redes sociales, como El Cierre Digital, que identificaba a la mujer como su pareja actual. Esta pluralidad de fuentes y la ausencia de aseveraciones propias del medio fueron determinantes para considerar que no hubo voluntad de difamar.
La reducida protección del honor en personajes públicos
La jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara: en personas de proyección pública, la protección del derecho al honor disminuye, la de la intimidad se diluye y la de la imagen se excluye en lugares abiertos al público. El tribunal recordó que Ábalos, como exministro y diputado, ha optado voluntariamente por una vida sometida al escrutinio social, por lo que debe soportar un mayor riesgo de lesión en sus derechos de personalidad.
Además, el tribunal consideró que las expresiones utilizadas, como «viejo verde», si bien pueden ser consideradas «no afortunadas» o sarcásticas, se enmarcan dentro de la crítica política y el ejercicio de la libertad de expresión. En un contexto de confrontación ideológica, estas expresiones pierden su carácter ofensivo para integrarse en el debate público, especialmente cuando se refieren a un cargo de su relevancia.
Interés público: el choque con el programa del PSOE
Un aspecto fundamental del caso fue el interés informativo y la relevancia pública de los hechos. La defensa llevada a cabo por el abogado Alvaro Rojo ha recordado que la presencia de Ábalos con una presunta trabajadora sexual era de alto interés general dado que su propio partido, el PSOE, era pionero en promover leyes para la abolición de la prostitución.
El tribunal reconoció que existía una base fáctica razonable para la noticia, especialmente tras conocerse informaciones que apuntaban a que el cese de Ábalos como ministro pudo estar relacionado con una supuesta «doble vida» incompatible con los valores feministas propugnados por el Ejecutivo. Así, la información no buscaba satisfacer una mera curiosidad ajena, sino informar sobre la coherencia de un servidor público entre sus actos privados y sus responsabilidades políticas.
Sin expectativa de privacidad en un restaurante
Finalmente, sobre la vulneración del derecho a la propia imagen e intimidad, las sentencias recordaron que la fotografía fue tomada en un local abierto al público, visible para decenas de comensales. Ábalos, consciente de su notoriedad, no tomó precauciones para evitar ser reconocido, por lo que consintió tácitamente que su presencia en dicho lugar fuera de conocimiento público. Por tanto, la difusión de una escena cotidiana y aséptica en un restaurante no puede considerarse una intromisión ilegítima. En definitiva, la derrota de Ábalos supone un respaldo a la libertad de prensa frente a lo que la defensa calificó como una «instrumentalización del sistema de justicia» para intentar obtener un beneficio económico injusto
