Francisco Iglesias Carreño: «Esencias regionales constitucionales prohispánicas»

Francisco Iglesias Carreño: "Esencias regionales constitucionales prohispánicas"

Todos los grupos aquí de toda índole y variedad (sociales, económicos, educativos, culturales, folklóricos, deportivos, empresariales, sindicales, políticos, periodísticos, religiosos, agrícolas, ganaderos, comerciales, banqueros, turísticos,…,) del todo SaZaLe, tenían que estar fraternalmente hermanados, ¡incluso por su propio interés legítimo!, tras los varios y versátiles proyectos, de presente y de futuro, de nuestra constitucional Región Reino Leonés.

A tal situación alcanzable, ¡ y hasta loable !, de la triprovincial Región Reino Leonés, se instaría también en la lógica (también humana y natural) asimilación de que ello supondría un bien común general añadido, ¡ y solidario por ende!, para toda la España Nación (con todas y cada una de las 15 Regiones Históricas Constitucionales, que ya fueron vigentes tras la fecha del 9- 12-1931) y para toda la Unión Europea (de esa Europa del horizonte con sus Naciones/Estados y sus Regiones como creíbles NUTS de la UE).

La realidad regional leonesa, atisbándola fijamente a través de un penetrable espejo en que se contemplase toda España (la Nación y el Estado), ¡la cruda y veraz realidad diaria!, a la vista de cualquiera está, salvo apoyatura documentada en contrario, es muy otra, ¡pero que muy otra! En esa observación la postración es general y el decaimiento acelerado.

De 1978 a 1981 unos no tan teóricos lobby’s (en segura búsqueda de sus fines, como todos los lobby’s y , como todos los grupos de presión= intereses, siempre actuantes), en la centralidad y/o centralismo de Madrid, tal vez influyeron y posiblemente maquinaron por el trastoque territorial, en sus linderas ancestrales y constituyentes históricas, sobre un amplio espacio físico (también humano y social) de lo que,¡ entonces estaba muy conocido!, era el bi-constitucional, social y muy educativamente difundido, Mapa Regional Español MRE (con vigencia constituyente en la CE’1931 y en la CE’1978). Tal MRE venía dese los muy lejanos tiempos del segundo cuarto del Siglo XIX, cuando se propuso e 1833 y en él estaba el triprovincial Reino Leonés junto a otras 14 demarcaciones más.

De esa virtualidad, cual inventada nueva situación impuesta, salió el PACTO MADRID (31-7-1981 de UCD+PSOE, con añadido guadianero de AP-.- después PP-.- y PCE -.- después IU-.-; posteriormente lo secundaron, en central seguimiento, otros como: CDS, PDL, UPyD, PODEMOS y CC’s,) que dejo «sin actividad constituyente conformada» (y por ende jurídica y legal) al «núcleo central» del territorio español {con evidente distingo entre dos partes del espacio integral (social, económico, cultural, energético y político) del completo espacio global de España}, en sus constitucionales regiones de:

1) REINO LEONÉS (3) 38.363 km(2)
2) REINO MURCIANO (2) 26.175 km(2) 3) CASTILLA LA NUEVA (5) 87.221 km(2) 6) CASTILLA LA VIEJA (8) 55.732 km(2)

Y por ello, ¡y con ello!, sí tenemos que:

A) Hablamos de 4 REGIONES CONSTITUCIONALES (tanto con la CE’1931 como con la CE’1978) con 207.491 km(2)
B) Hablamos de 4 PUEBLOS REGIONALES CONSTITUCIONALES (tanto con la CE’1931 como con la CE’1978) con 207.491 km(2)
C) Hablamos de 18 PROVINCIAS CONSTITUCIONALES (tanto con la CE’1931 como con la CE’1978) con esos 207.491 km(2)
D) Hablamos de CIUDADANOS REGIONALES (españoles y europeos) que pertenecen a los respectivos 4 PUEBLOS CONSTITUCIONALES (tanto con la CE’1931 como con la CE’1978)
E) Hablamos de 4 REGIONES CONSTITUCIONALES, al 6-12-1978, de sus 4 respectivos PUEBLOS REGIONALES CONSTITUCIONALES y de los CIUDADANOS REGIONALES (que son ciudadanos españoles y ciudadanos europeos) que respectivamente los conforman.

F) Hablamos, con la misma CE’1978, de dos bloques territoriales espaciales: (a) uno de 298.499 km(2) (con 11 REGIONES) y (b) otro de 207.491 km(2) ( con 4 REGIONES)

En tal tesitura, y desde esa visión occidental que nos sitúa aquí al lado de La Raya, donde el Duero leonés comienza sus curvas, y en nuestra interpretación, desde el respeto a otras consideraciones foráneas con nuestros expresos disentimientos-.- me vienen a la memoria mis cartas públicas con mi admirado historiador, y discrepante político, D. Claudio Sánchez Albornoz y Menduiña-.-, tenemos que:

1) Tales REGIONES detentaban «derechos constitucionales» por sí.
2) Tales PROVINCIAS detentaban «derechos constitucionales» por sí.
3) Tales REGIONES con sus respectivas tales PROVINCIAS también detentaban «derechos constitucionales» por sí.
4) Los ciudadanos españoles (y ya europeos) de tales demarcaciones territoriales (REGIONES y sus PROVINCIAS, en sus respetivos PUEBLOS REGIONALES) detentaban «derechos constitucionales» por sí.

Al señalar, desde nuestra hispánica tierra leonesa, lo precedente ya indicamos, y al mismo tiempo, que los «derechos constitucionales», todos ellos, «sí que están», como expresión sólida y no al arbitrio, en el momento constituyente, léase 9-12-1931 y 6-12-1978, y no, ¡y nunca!, son sobrevenidos. O sea, parece que no procede, salvo demostración en contrario, inventarse “entes posconstitucionales”, a los cuales se les dota, ¡muy a posteriori!, de conceptualizaciones pre- constitucionales, a las que presumiblemente se les infiriese, con disonancia espacial, una equiparación descabalada por pretendidamente igualitaria.

Con la misma CE’1978 los derechos constitucionales son detentados (y aplicados) en igualdad de categorización en todo el espacio de 505.990 km(2) {sea tanto en los 298.499 km(2)-.- con 11 Regiones-.- como en los 207.491 km(2)-.con 4 Regiones}. El propio interés legítimo de todas Regiones Españolas, las 11+4=15 (del 9-12-193, que son las mismas del 6-12-1978).

Esos proyectos del presente y del futuro, deben estar tamizados por los actos constituyentes del 6-12-1978 y no por ningún tipo de programadas premuras y posibilismos en fingidos agobios de los idus de 1981. Y todo ello sin olvido nunca de que la expresa letra del texto constitucional marca, para su observancia y seguimiento, la obligada convergencia económica-.-que sería activa para todas las regiones-.- “a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles”, y en esos, como proto-hispánicos, entramos los de aquí de SaZaLe, “nosotros: los leoneses”, que somos, de siempre, ciudadanos españoles.

Recuérdese, para olvidadizos, que los de aquí, haya donde vamos y nos ubicamos, cantamos: “Sin León no hubiera España,…”

Las esencias regionales están, siempre han estado, en su respeto, consideración y proyección, y eso, con la CE ́1978 en la mano y en su vigencia, debe continuar.

VALORIO 23-6-2019

Francisco Iglesias Carreño Del Instituto de Estudios Zamoranos FLORIAN D ́OCAMPO

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