OPINIÓN

Francisco Iglesias Carreño: «40 años del día 31-7-1981»

Francisco Iglesias Carreño: "40 años del día 31-7-1981"

En los procesos informativos que nos rodean, solemos tener más que abundantes revivales, de las situaciones más variopintas, de hechos pasados que, en atención a su significación y hasta incluso por su importancia, se nos traen hacia el presente, para plasmarlos, y casi siempre en magnificación de ellos, dotándolos de nuevos y hasta más vistosos horlamientos. Ha resultado chocante, o incluso sorprendente, que la efemérides del 31-7-1981, haya pasado inadvertida, o dicho sea en lectura propulsada, sin ningún tipo de cita al uso o comentario casero, como si, ¿acaso?, intencionadamente oculta aunque no por ello, es una opinión particular, enteramente olvidada.

No vamos a reproducir aquí, ni es nuestra intención, por ser tal vez multitud de ellos, tanto `los hechos ́ como los `no hechos ́ del año 1981 en la España Nación que, segura y acertadamente, ya han sido objeto,por profesionales temáticos o eruditos especializados, de amplios análisis, cotejos y valoraciones. lo que si vamos a decir, por ser una concreción precisa, que de todos ellos, o sea en su totalidad y sean considerados tanto de forma aislada como implicativamente grupal, si que se cumplen, y en el año 1981, sus cuarenta años de celebración y, por ende, de efemérides situacional y correlativa.

Cuando en la fecha del 6-12-1978 se aprueba, en referéndum democrático la Constitución Española, tenemos ante todos los ciudadanos españoles (y por ende, ante los que sí que fuimos electores en tal momento), no solo la concreción, en certeza y en exactitud, de que somos, global y conjuntamente todos los ciudadanos españoles, la España Nación y que encarnamos mancomunadamente su `Libre Voluntad Soberana´, sino que además estamos, ¡y lo estamos de ya!, en el Estado Español, que es el que sí que está activo a fecha del 29-12-1978. Tal estimación, desde nuestra interpretación, que en principio pueda parecer dual, es posible que, dicho sea de paso, pueda que suene para algunos a palabras obvias y para otros a anuncios inconcretos, aún así, y desde nuestra óptica, la sostenemos en prevalencia, salvo otras más y mejores interpretaciones, a las lecturas que de las mismas se efectúen por otros.

Resulta más que evidente que la Constitución Española del 6-12-1978, sí habla de la España Nación y dice que está integrada por las nacionalidades y regiones, y con ese aserto es indudable, así esta cotejado en varias publicaciones, que la acción constitucional acepta e incluye, y , por ende, escenifica como sujetos actores constitucionales realidades previas, al propio acto constituyente, que son asumidas democráticamente en el momento del acto votacional. Y que el concepto España (la Nación) es y está integrado por el bloque teselar completo,y numéricamente fijado, de la nacionalidades y regiones españolas y que ello es atendido por el Estado Español. Hasta aquí ya se ha dicho tal descripción en diversas publicaciones.

Viene ahora el que al fijarnos en el grupo completo de “las nacionalidades y regiones”, no entramos a valorar, en modo alguno, a que espacios integrales (humanos, sociales, antropológicos, económicos y políticos), se le es posible atribuir una u otra significación, que es, en nuestra observancia, el posible mareamiento de la perdiz, puede que imbuido centralizadamente, que hemos tenido durante mucho tiempo, y sí para que observemos, ¡y por el contrario!, al “cómputo total numérico” del “cardinal del conjunto” (nacionalidades y regiones) en el momento de la data de fecha del día 6-12-1978. Ya que ese número es el indicativo que nos fija, ¡ y al completo!, los `sujetos actores constitucionales´ a los cuales la Nación Española, en doble conjunción, implica activamente, en forma y modo, con su: 1º) reconocimiento constitucional; 2º) garantía constitucional. Y ello funcionando el Estado Español desde el principio, o sea teniendo presente sus distribuciones territoriales primigenias, con una situación general regionalizada (ya que la autonomización es constitucionalmente voluntarista). Por ello, y desde nuestra observancia, tal guarismo implica un acotamiento numérico sobre el teselar conjunto de las nacionalidades y regiones españolas. Atengamos a que para estar en disposición constitucional todos y cada uno de sus miembros, desde nuestra observancia y en la espera de otras intervenciones más pausibles, han tenido que tener.¡ y previamente al texto constituyente!, la condición jurídica de región

Al ser lo asumido algo que está previo al propio acto constituyente ( que formaria parte por tanto, en nuestro suponer, de un posible pacto pro constituyente de diversas fuerzas políticas, puso también en activo, el guarismo acotador que enumeraba al completo al completo conjunto de las nacionalidades y regiones españolas), debemos retrotraernos a épocas anteriores, o sea de antes del 6-12-1978, donde las escenificaciones territorializadas -.- con los oficiales mapas territoriales -.- estén no solo presentes, también plasmadas, amplia y documentalmente, tanto jurídicamente como formando parte de los hechos ambientales de toda la completa sociedad española.

Ello nos lleva a la estimación de las territorialidades hacia los momentos anteriores a la Constitución Española del 6-12-1978, en las épocas tanto del sistema/régimen/dictadura establecido entre los años 1936 y 1975, del ciudadano español Franco Bahamonde Salgado Araujo y Pardo de Andrade (D. Francisco Paulino Hermenegildo Teódulo), así como a lo dispuesto por la II República Española, entre los años 1931 y 1936, en las presidencias sucesivas de los ciudadanos españoles: Alcalá-Zamora y Torres Carucel Castillo (D. Niceto), Mártinez Barrio Gallardo Gutierrez (D. Diego) y Azaña Diaz-Gallo Catarinéu Muguruza (D. Manuel) y lo que en materia territorial española estaba dispuesto.

De tal observación a lo previo, cotejamos la siguiente situación territorial, a saber: [1°] Andalucía (87.278 km2 ); [2°] Aragón (47.668 km2 ); [3°] Asturias (10.565 km2); [4°] Baleares (5.014 km2); [5°] Canarias (7.273 km2); [6°] Castilla La Nueva (72.363 km2); [7°] Castilla La Vieja (66.107 km2); [8°] Cataluña (31.930 km2); [9°] Extremadura (41.602 km2); [10°] Galicia (29.434 km2 ); [11°] Reino Leonés (38.363 km2); [12°] Reino Murciano (26.175 km2); [13°] Navarra (10.421 km2); [14°] Reino Valenciano (23,305 km2); [15°] País Vasco (7.261 km2), a las cuales y de forma reiterativa se las insta nominativamente como regiones españolas, tanto en textos oficiales de cada momento, en normativizaciones educativas o en el común uso social lucocinal en todo espacio español.

A mayores de lo ya expuesto se pormenoriza su composición provincial, indicando cómo están configuradas. Así en el censo de 1950 tenemos: [1º] ANDALUCÍA 5.605.857 habitantes (ALMERÍA 357.401; CÁDIZ 700.396; CÓRDOBA 781.908; GRANADA 782.953; HUELVA 368.013; JAÉN 765.697; MÁLAGA 750.115; SEVILLA 1.099.374). [2°] ARAGÓN 1.094.002 habitantes (HUESCA 236.232; TERUEL 236.002; ZARAGOZA 621.768). [3°] ASTURIAS 888.149 habitantes (OVIEDO 888.149).[4°] BALEARES 422.089 (BALEARES 422.089).[ 5°] CANARIAS 793.328 habitantes (LAS PALMAS 375.227; SANTA CRUZ DE TENERIFE 418.101). [6°] CASTILLA LA NUEVA 3.561.809 habitantes (CIUDAD REAL 567.027; CUENCA 335 .719; GUADALAJARA 203.278; MADRID 1.928.311; TOLEDO 527.474) [7°] CASTILLA LA VIEJA 2.226.463 habitantes (ÁVILA 251.030; BURGOS 397.048; LOGROÑO 229.791; PALENCIA 233.290; SANTANDER 404.921; SEGOVIA 201.433;SORIA 161.182; VALLADOLID 347.768). [8°] CATALUÑA 3.240.313 habitantes (BARCELONA 2.232.119; GERONA 327.321; LÉRIDA 324.062; TARRAGONA 356.811). [9°] EXTREMADURA 1.364.827 habitantes (BADAJOZ 815.750; CÁCERES 549.077). [10°] GALICIA 2.604.200 habitantes (LA CORUÑA 955.772; LUGO 508.916; ORENSE 467.903; PONTEVEDRA 671.609). [11°] REINO LEONÉS 1.272.627 habitantes (LEÓN 544.779; SALAMANCA 411.963; ZAMORA 315.885). [12°] REINO MURCIANO 1.153.821 habitantes (ALBACETE 397.100; MURCIA 756.721). [13°] NAVARRA 382.932 (Navarra 382.932). [14º] REINO VALENCIANO 2.307.068 habitantes (ALICANTE 634.065; CASTELLÓN 325.091; VALENCIA 1.347.912). [15°] PAÍS VASCO 1.061.240 habitantes (ÁLAVA 118.012; GUIPÚZCOA 374.040; VIZCAYA 569.188). Lo cual nos sitúa en quince regiones españolas que es el guarismo que atañe al número concreto y totalizado del conjunto total de las nacionalidades y regiones españolas.

Tenemos pues que la propia formulación constitucional del 6-12-1978 se atiene, en nuestra consideración y sostenido criterio, a los `mapas regionales de España´ que son anteriores y muy previos a la misma -.- y que son informantes en el Estado Español -.-, y en modo alguno es señaladora de posicionamientos o preferencias, menos aún de desigualdades, en el completo conjunto de las nacionalidades y regiones españolas, situación que, y por otra parte, sería tanto como suponer que la “Libre Voluntad Soberana de la Nación Española” se había visto constreñida por imposiciones previas no concordantes con el conocido e inalterado mapa regional, con sí señaladas y ciertas regiones establecidas jurídica y legalmente, de España. que había permanecido durante 47 años y al que, y esto se de debe indicar igualmente, estaban ligados los “Pueblos de España” (también constitucionalizados en el Preámbulo de la Constitución Española) y, claro está, el significado de “Pueblo regional” indica la existencia de una trayectoria temporal mucho más dilatada, y de mayor enjundia, que aquellas otras que, por coyunturalidades más o menos políticas o de cualquier otra índole, se pudieran, en un ignoto suponer, atribuirse al periodo de 1977 a 1978.

Viene ahora, y dentro de la efemérides que marcamos al principio, no solo el posicional aquello de `situarnos ante el carro y los bueyes´, con el posible análisis y/o consideración, de lo anteriormente formulado, que se pudiera atribuir e/o inferir por las acciones y/o indicaciones de la `Comisión del Pacto Autonómico 1981´, en lo que, hacía su posible labor, de lo que parece fue (ABC. 01/08/1981. Página: 7-8. Páginas: 2. Párrafos: 31.; que aparece recogida por el Archivo Linz de la Transición Española) y la composición de la `Comisión Negociadora´, posicionándonos todos referencialmente en aquellos pos constitucionales momentos integrales (sociales, ambientales, económicos y políticos) -.- situados en el año 1981-.-, estando en la Presidencia del Gobierno del Reino de España el ciudadano Calvo Sotelo y Bustelo (D. Leopoldo) y que se atribuye, en lo que hemos colegido, compuesta por los partidos: {A} UCD con: 1°) D. Rodolfo Martín Villa, 2°) D. Manuel Broseta Pont, 3°) D. Juan Manuel Reol Tejada, 4°) D. Rafael Arias Salgado; {B} del PSOE, en la dirección política de la Secretaria General del ciudadano González Márquez (D. Felipe), con: 1°) D. Alfonso Guerra, 2°) D. Gregorio Peces Barba del Brio, 3°) D. Virgilio Zapatero Gómez, 4°) Dª. María Izquierdo Rojo; {C} del PCE con: 1°) D. Santiago Carrillo Solares (siendo entonces Secretario General del PCE), 2°) D. Carlos Alonso Zaldivar, 3°) D. Enrique Curiel Alonso, 4°) Dª. Pilar Bravo Castells, y {D} de CD coordinada, en aquel entonces, por el ciudadano Fraga Iribarne (D. Manuel) con: 1°) D. Jorge Westringe Rojas, 2°) D. Abel Matutes Juan, 3°) D. Alvaro Lapuerta Quintero.

El 1-1-1981 teníamos, así lo entendemos después de lo expuesto, -.- salvo que se establezca la existencia de `una guía conductista´, de proclama general, que estableciera oportunidades a la carta de modificación, ¡y además regional!, abiertas a todos los actores y previa cualificada identificación de los mismos -.-, en el Reino de España, un concreto `Mapa Regional de España´, que también parece ser que estaba, en otras datas anteriores, como el 1-1-1980, 1-1-1979 y el 1-1-1978, y claro también el 6-12-1978. Es más, también parece que está ampliamente documentado desde bastante tiempo atrás y que enlaza con otras situciones gubernativas, tanto no democráticas como democráticas, de España. Estamos pues a la ligación que presumiblemente debiera existir entre el `Principio Constitucional de Libre Voluntariedad´ y el como este es ejercitado en el contexto del `Mapa Regional de España” por todas y cada una de las quince regiones españolas y de sus respectivos Pueblos Regionales Españoles y el cómo tal hecho también está vigenciado durante todo el año 1981.

Tal `Comisión Negociadora´ (establecida, a mor de las informaciones, en el Congreso de los Diputados) parece que contó, en atención a diversas referencias, con el asesoramiento de la llamada `Comisión de Expertos´, compuesta por D. Eduardo García de Enterría (Presidente de la Comisión). D. Luis Cosculluela Montaner –D. Tomás Ramón Fernández –D. Santiago Muñoz Machado (Secretario de la Comisión) –D. Tomás Quadra-Salcedo –D. Miguel Sánchez Morón (Vicesecretario de la Comisión) –D. Francisco Sosa Wagner.

La actividad de la `Comisión Constitucional´, tal vez debiera remitirse, cuasi compartimentalmente, y en atención al ya `previo anidamiento regional constituyente´ y en la constitucional voluntariedad el mismo, a su escénico cometido que estaría ligado a la aplicación, desde lo ya asentado y/o reconocido previamente, del texto de la Constitución Española, e igualmente, desde nuestra suposición particular, tal salvedad tendría que encuadrar los informes/análisis emitidos hacia la misma.

Viene ahora el situarnos en el pasado del 31-7-1981 y como, tras estos cuarenta años, se hace o no relevante, para todas las iniciáticas quince regiones españolas integradas en la España Nación, que ya fueron constitucionales con la CE´1931 (véase la consideración electoral de las mismas en la conformación del Tribunal de Garantías Constitucionales) y para sus respectivos, y también constitucionales, quince pueblos regionales españoles, para aquel entonces y hacia la posteridad, y con lo que ha llovido, la consideración en todo el teselar conjunto de las nacionalidades y regiones españolas, del pleno ejercicio del `Principio de Libre Voluntariedad´ por todos y cada uno de `los quince sujetos actores constitucionales”, en su paso del inicial Estado Regional Constituyente, en la data del 6-12-1978, a su libre y voluntaria formulación autonómica.

VALORIO 31-7-2021 En la festividad de San Ignacio de Loyola

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