Excmo. Sr. Ministro del Interior:
Envío a V.E estas líneas y los correos electrónicos siguientes al tiempo que le informo que el presente caso comenzó hace más de 3 años en los que el Área de Normativa e Informes del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad, órgano de tramitación del mismo, no ha hecho más que vulnerar la Constitución y las leyes, faltando al respeto que merece mi dignidad de ciudadano español constitucionalmente protegida.
A fin de que ese Ministerio cumpla y haga cumplir la ley, como V.E prometió en la toma de posesión del cargo que actualmente ocupa, y en consonancia con la condescendencia y liberalidad de ese Ministerio con interlocutores condenados por sedición por el Tribunal Supremo, ruego a V.E la adopción de las siguientes medidas a la mayor brevedad posible:
- Acuse de recibo del presente escrito.
- Requerimiento a las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno a fin de que cumplan las competencias que les asignan los Artículos 73.3 y 75.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el cumplimiento de lo dispuesto la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, en cuanto a la tramitación de actos religiosos en la vía pública se refiere con expresión de las sanciones a que hubiera lugar en caso de incumplimiento.
- Requerimiento de inhibición a las entidades locales en la tramitación de actos religiosos en la vía pública en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, respecto a la tramitación de actos religiosos en la vía pública se refiere con expresión de las sanciones a que hubiera lugar en caso de incumplimiento.
- Requerimiento a la Conferencia Episcopal Española a fin de que todas las entidades eclesiásticas del territorio nacional cumplan lo dispuesto por la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, respecto a la tramitación de actos religiosos en la vía pública con expresión de las sanciones a que hubiera lugar en caso de incumplimiento.
- Requerimiento a las Comunidades Autónomas vasca, navarra y catalana, con competencias para protección de personas y bienes y mantenimiento de la seguridad ciudadana, para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión con expresión de las sanciones a que hubiera lugar en caso de incumplimiento.
- Copia de las acciones 2,3,4 y 5.
En espera de su respuesta, atentamente,
Efrén Díaz Casal
Coronel de Infantería (R)
