En su respuesta a una pregunta del eurodiputado de CiU Ramón Tremosa, el presidente de la Comisión Europea, José Manuel Durao Barroso, ha vuelto a aclarar -por escrito- que si una parte de un estado miembro se declarase independiente «los tratados ya no son aplicables en dicho territorio» que se convertiría «en un país tercero» respecto a la UE.
Explica Enrique Serbeto en ‘ABC‘ que la particularidad de esta gestión no es tanto la respuesta, textualmente la misma que los responsables de la Comisión han dado siempre sobre el particular, sino la formulación de la pregunta hecha por Tremosa, que pretendía precisamente resaltar las supuestas «contradicciones» de otros comisarios al opinar «sobre posible secesión de un territorio europeo y la creación de nuevos estados».
El convergente trataba también de poner a prueba la validez de las opiniones que han expresado algunos portavoces de las instituciones europeas asumiendo que la Comisión «no tiene una opinión firme».
Barroso le responde con fecha 20 de noviembre repitiendo la doctrina constante de la Comisión, ya anticipada en anteriores comunicaciones.
En primer lugar el papel del Ejecutivo comunitario «no consiste en posicionarse sobre cuestiones de organización interna relacionadas con las disposiciones constitucionales de un Estado miembro en particular», puesto que es una responsabilidad de los Estados.
Sin embargo, como regla general, «la hipótesis de la separación de una parte de un Estado miembro o la creación de un nuevo Estado no tendrían un carácter neutro respecto a los Tratados de la UE»; es decir, que no podría ser ventilada con un simple acuerdo político como insisten los secesionistas escoceses y catalanes.
También recuerda que para opinar sobre un caso concreto, necesitaría que un país le hiciera la pregunta exponiéndolo. Tremosa preguntaba también si España había hecho esta gestión respecto a la posible independencia de Cataluña y aunque no responde sobre ello, se deduce que no.
Finalmente Barroso le aclara negro sobre blanco que «la UE se basa en los Tratados, aplicables únicamente a los Estados miembros que los han aprobado y ratificado. Si una parte del territorio de un Estado miembro dejase de ser parte de ese Estado para convertirse en un nuevo Estado independiente, los Tratados ya no serían aplicables en dicho territorio.
En otras palabras, un nuevo Estado independiente, por el hecho de alcanzar la independencia, pasaría a convertirse en un tercer país con respecto a la UE y los Tratados dejarían de ser aplicables en su territorio».
Y que «de conformidad con el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea (y no el 48, como creen haber descubierto los independentistas escoceses), cualquier Estado europeo que respete los principios establecidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea podrá solicitar el ingreso como miembro de la UE.
Si la solicitud fuera aceptada unánimemente por el Consejo, se negociaría un acuerdo entre el Estado candidato y los Estados miembros sobre las condiciones de admisión y las adaptaciones de los Tratados que supondría esta admisión. Dicho acuerdo estaría sujeto a la ratificación de todos los Estados miembros y del Estado candidato».