“La calidad de la deuda de Cataluña”, de José Manuel Cansino; “El CGPJ aprueba una advertencia sin precedentes contra la amnistía anunciada por Pedro Sánchez”, de Angela Martialay; “Amnistiado de facto”, de Sergio Morales Parra; y “La amnistía y la constitución normativa”de Manuel Fernández-Fontecha

(Viñeta de Puebla en ABC el pasado día 8 )
LA CALIDAD DE LA DEUDA DE CATALUÑA
Artículo de José Manuel Cansino, catedrático de Economía Aplicada de la Universidad de Sevilla, publicado en El Debate el pasado día 8
Durante la crisis financiera ninguna Comunidad Autónoma fue capaz de captar dinero procedente de los ahorradores del mundo para financiar sus desequilibrios presupuestarios.
La crisis financiera de 2008 puso sobre la mesa de debilidades del sistema financiero internacional una amplia panoplia de defectos. No pocos se han resuelto como demuestra la rápida solución a la crisis creada hace más de un año por el Silycon Valley Bank. Se actuó de manera rápida y coordinada sin que hubiese apenas margen para la especulación sobre un posible pánico bancario.
Otros problemas aún están por resolver. De entre ellos sobresale el que las mismas tres agencias de calificación del riesgo de las inversiones financieras siguen siendo las mismas antes y después no sólo de la crisis, sino de que se pusiera muy en solfa su actuación. Estas tres agencias son Moody’s, Standard and Poors y Fitch. A la espera de mejor solución siguen siendo ellas las que etiquetan el riesgo de, por ejemplo, la deuda pública que emiten para financiarse los estados y las administraciones subcentrales. En definitiva, son las que ponen nota o califican el nivel de riesgo de prestar dinero a las diecisiete autonomías españolas.
Durante la crisis financiera ninguna Comunidad Autónoma fue capaz de captar dinero procedente de los ahorradores del mundo para financiar sus desequilibrios presupuestarios. Tuvo que ser el estado español quien consiguiese ese dinero respondiendo con la soberanía de todos sus bienes por mucho que el Banco Central Europeo (BCE) lo facilitase con las medidas de política monetaria expansiva. Principalmente a través del programa APP del BCE que garantizaba la compra de toda la deuda emitida.
Tuvieron que pasar muchos años para que algunas comunidades autónomas lograsen equilibrar sus cuentas hasta el punto de lograr una calificación de riesgo suficientemente tranquilizadora para que los ahorradores estuviesen dispuestos a comprar sus títulos de deuda. Con todo, el Estado español sigue siendo el gran deudor porque es la administración que mejores condiciones de financiación lograba.
La deuda pública española roza los 2 billones de euros y no los 1,5 como rezan las cuentas que maneja la Comisión Europea
Bien contada, la deuda pública española roza los 2 billones de euros y no los 1,5 como rezan las cuentas que maneja la Comisión Europea en su denominado protocolo de déficit excesivo. La diferencia entre una y otra cifra está en la ingeniería contable de no computar como deuda la que está respaldada por activos financieros específicos que tuvo que señalar el Gobierno.
Pero bajemos al riesgo con el que se califican las deudas autonómicas habida cuenta de la penúltima extorsión del secesionismo catalán en las negociaciones con el candidato a presidente, Pedro Sánchez.
Cataluña sólo califica en dos de las tres agencias de riesgo; específicamente no tiene calificación otorgada por Standard and Poor. En la calificación que otorga la agencia Ficth es la que peor nota recibe; una BB que indica un elevado riesgo de incumplimiento en relación a otros emisores en el mismo país.
En la calificación de Moody’s para Cataluña se consideran elementos especulativos con una calidad cuestionable
La posición no es mejor cuando se tiene en cuenta la nota que recibe de la agencia Moody’s; una Ba1. Los tres niveles que entran en la calificación Ba (Ba1, Ba2, Ba3) se consideran elementos especulativos con una calidad de crédito cuestionable. Esta calificación se asigna a aquellos títulos que contienen elementos especulativos y su futuro no es seguro. En definitiva, el pago de intereses y capital está muy ligeramente protegidos, se caracterizan por su situación de incertidumbre. En este caso, la situación de elevada incertidumbre de Cataluña es compartida por Valencia, Murcia y la Castilla-La Mancha.
Técnicamente, una quita de la deuda cuyo origen se remonta al Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) significa que el estado pasa a contabilizar como propia deuda por la que tenían que responder las Comunidades Autónomas. No se trata sólo de una exhibición más de la extorsión secesionista sino de un diferente trato al que se le otorgó a los ayuntamientos de toda España; muchos de ellos literalmente con sus cuentas intervenidas para evitar cualquier desequilibrio financiero. En el día de hoy son las administraciones territoriales más saneadas.
De momento España conserva su reputación internacional de pagador fiable. Cuenta con la ayuda del Banco Central Europeo pero éste ya dejó de actuar como el «primo de zumosol» desde marzo de este año. Durante los durísimos momentos de la pandemia se alzaron voces muy corales acerca de la necesidad de revisar el sistema de organización territorial y, consecuentemente, de sus finanzas. Hoy invocar una racionalización del mismo se ha convertido o en anatema o en una pista más del gran circo de la extorsión secesionista. Hay que ser valiente; ni debe ser un anatema ni una pista de circo.
Artículo en: https://www.eldebate.com/economia/20231108/calidad-deuda-cataluna_151615.html
EL CGPJ APRUEBA UNA ADVERTENCIA SIN PRECEDENTES CONTRA LA AMNISTÍA ANUNCIADA POR PEDRO SÁNCHEZ
Artículo de Angela Martialay publicado en El Mundo el pasado día 7
El órgano de gobierno de los jueces denuncia que la amnistía a los líderes del ‘procés’ será una «ley singular» y que la Justicia se convertirá en una «quimera». El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este lunes en un Pleno extraordinario una declaración institucional muy crítica con la probable amnistía a los líderes el procés. Según informan fuentes jurídicas, el órgano de gobierno de los jueces ha dado luz verde a un texto, por nueve votos, donde se sostiene que la amnistía va a ser una medida con efectos de «degradación» para el país y «cuando no de abolición del Estado de Derecho en España». El Poder Judicial muestra así su «intensa preocupación» y «desolación» por la controvertida medida de gracia.
La propuesta que ha salido adelante contiene algunas modificaciones respecto del texto inicial propuesto por ocho vocales del sector conservador del órgano, todos ellos nombrados a propuesta del Partido Popular. En la declaración institucional, los vocales han explicado de forma más extensa por qué razón se pronuncian ahora sobre la amnistía, pese que la ley todavía no ha sido presentada en el Parlamento y pese a que nadie ha recabado el informe del órgano de gobierno de los jueces.
La declaración recalca que no es compatible con el principio de Estado de Derecho que «los responsables políticos queden exentos de responder de sus delitos ante los tribunales, cualquiera que sea la naturaleza de sus delitos, para que un aspirante a Presidente del Gobierno pueda conseguir el beneficio personal y político de impedir el gobierno de otras fuerzas políticas o, expresado por su reverso, para poder mantenerse en el Gobierno». «Ello supone degradar y convertir nuestro Estado de derecho en objeto de mercadeo al servicio del interés personal que pretende presentarse, desde el rechazo al pluralismo político, como el interés de España», agregan.
EL PRESIDENTE VOTA EN BLANCO
El texto ha contado con 9 votos a favor, cinco en contra y uno en blanco del presidente en funciones Vicente Guilarte, quien no está de acuerdo con la amnistía pero considera conveniente esperar a la tramitación de la proposición de Ley.
A favor votaron los consejeros Wenceslao Olea, Carmen Llombart, José Antonio Ballestero, Francisco Gerardo Martínez-Tristán, Juan Manuel Fernández, Juan Martínez Moya, José María Macías, Nuria Díaz Abad y María Ángeles Carmona.
En contra se mostraron los vocales Pilar Sepúlveda, Mar Cabrejas, Roser Bach, Mar Cabrejas, Enrique Lucas y Clara Martínez de Careaga, quienes consideran que no es el momento oportuno para que el CGPJ se pronuncie sobre una medida que aún no ha sido registrada en el Congreso de los Diputados. El vocal y ex diputado del PSOE Álvaro Cuesta se ha ausentado del Pleno.
La declaración definitiva sostiene que «este Consejo no discute las potestades de los grupos parlamentarios con representación en las Cortes para realizar cuantas propuestas de leyes consideren pertinentes; pero tampoco puede aceptar que se acometa una iniciativa que cercene de una forma tan ostentosa los derechos fundamentales de los ciudadanos y las potestades que la Constitución reserva al Poder Judicial. Y ello se afirma sin perjuicio del concreto contenido de la referida proposición, porque tan claros incumplimientos constitucionales se producen por el mero hecho de acometerse una ley -que deberá ser de naturaleza orgánica- que conceda una amnistía».
La mayoría del Consejo recalca que «no existe en nuestro ordenamiento una Ley de Amnistía, lo que obligará a que la proyectada amnistía que se pretende someter a las Cortes sea una ley singular».
«PERVERSIÓN DEL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL»
«Utilizar la promulgación de una ley singular para invadir competencias propias del Poder Judicial como medio de negociación política, constituye una perversión del régimen constitucional, porque nada impediría que mayorías coyunturales en la composición de las Cortes impongan su criterio por encima de las exigencias constitucionales, al amparo de que una norma con ese rango no puede ser cuestionada por los ciudadanos», recalcan los vocales.
El órgano de gobierno de los jueces advierte que aprobar la amnistía a los promotores del procés catalán «supone generar una clase política jurídicamente irresponsable e impune por sus delitos lo que, con no justificarse en ningún fin constitucionalmente legítimo, supone contravenir no ya el principio de responsabilidad de los poderes públicos, sino incluso el más elemental principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley que proclama el artículo 14 de la Constitución».
Por otro lado, el CGPJ advierte que «la enormidad de las consecuencias de lo que se ha anunciado por el presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, es que convierte la independencia de los tribunales y la seguridad jurídica, la justicia en suma, en una quimera».
La declaración institucional de los vocales finaliza con la mirada puesta en Europa. «Este Consejo General del Poder Judicial no puede dejar de señalar que lo que se violenta con la medida anunciada por el presidente del Gobierno no sólo es la Constitución con la que nos dotamos los españoles como marco de convivencia, sino también los compromisos asumidos por España en los artículos 2 y 19 del Tratado de la Unión Europea para que en todo momento prevalezcan los principios de Estado de derecho e independencia judicial. El riesgo de que llegue el momento en el que la Unión Europea decida no ser la coartada de un Estado que no cumple con sus principios debiera estar muy presente, en este momento crítico, en la previsión de quienes pretendan realmente actuar en el interés de España», concluyen.
Artículo en: https://www.elmundo.es/espana/2023/11/06/6548ee84e85ece2d198b4585.html
AMNISTIADO DE FACTO
Artículo de Sergio Morales Parra publicado en ESdiario el pasado día 6
Feliz fin de semana, feliz llegada al mes de noviembre. Esta semana hemos celebrado el día de Todos los Santos y el día de los Fieles y Difuntos. En unas fechas tan dedicadas a la muerte, le hemos dado vida, una vida llena de «gloria» a un resistente Puigdemont. Lo hemos recuperado de tal forma que ya es un «amnistiado de facto», porque ya me dirán ustedes si, aunque no se firmara la amnistía, cómo podría ir la justicia española, contra un señor al que han ido a visitar miembros del Gobierno y figuras principales de la política para llegar a acuerdos. ¿Nos les parecería una payasada?. El señor Puigdemont, muy poco honorable, a mi parecer, ya está amnistiado de por vida, ha ganado a este Gobierno, ha ganado a la Justicia española y ha ganado a todos los que pensábamos que nadie debería proclamar independencias dentro de nuestro país.
El Presidente Sánchez le ha rendido tributo a este «huido de la justicia», a la vez que, en el cumpleaños de Dña. Leonor, en el día en que juraba la Constitución la Princesa de Asturias, también le prometía seguir al servicio de España y respetar la Constitución y todo lo que eso supone. Lo hacía Sánchez así, porque sabe que todo y todos tienen un precio y él, está dispuesto a pagarlo, con el dinero de los españoles, con la tierra de los españoles y con los derechos de los españoles.
Dice mi amigo Garcilaso, que «La cabra tira al monte y el que está como una cabra, te tira desde el monte». Sostiene que, como a nuestro Presidente todo le da lo mismo, se parapeta en la razón de lo irracional, para conseguir sus propósitos y, además, consigue que quienes hablaron de ilegalidades en determinados casos, solamente unas semanas después, defiendan «a capa y espada» todo lo contrario.
Garcilaso se licenció en psicología, es un estudioso de «personalidades controvertidas» de la historia. En cierta ocasión, sentados en una sobremesa de esas en las que nos gusta hablar de cosas trascendentes, me dijo, desde lo más profundo de su curiosidad: «A mí me hubiera gustado poder conocer en profundidad a Hitler, para saber cómo pudo convencer no sólo a políticos, sino también a intelectuales de la época».
Creo que hoy, Garcilaso, anda con misma inquietud, sobre Sánchez, porque ve cómo personas con las que trata, son convencidas en cuestión de días, de todo lo contrario a lo que pensaban hacía unas horas. Oigan comentarios de Ministras y Ministros hace poco menos de cuatro meses y oigan los de hoy.
Garcilaso no tiene la edad de Carrascal, que se nos ha ido este fin de semana, pero entiende que estamos en el camino, o de esa edad, o de ese destino. Recordamos, mientras miramos el horizonte que nos da este Mediterráneo, ese espíritu narrador de actualidades que se plasmaba en crónicas que eran más propias de una novela que de noticias del día.
Abríguense un poquito, que llegan temporales. Si pueden, háganse infusiones de amnistía, para después comer, les dejará relajados.
Como siempre, servidor de ustedes.
LA AMNISTÍA Y LA CONSTITUCIÓN NORMATIVA
Artículo de Manuel Fernández-Fontecha Torres, Letrado de las Cortes Generales y Ex Letrado del Tribunal Constitucional, publicado en La Razón el pasado día 5
La democracia contemporánea ha acotado el ámbito de la ley: no hay poderes ilimitados y el Poder Legislativo no puede aprobar cualquier norma. La democracia contemporánea ha acotado el ámbito de la Ley, que ya no está regida por el principio de la discrecionalidad del legislador. Así, ha aparecido un principio procesal limitativo de la actividad política, en su vertiente legisladora, que descarta la plena libertad en la aprobación de la ley, exigiendo su justificación. No hay ya poderes ilimitados y el Poder Legislativo no puede aprobar cualquier ley, exista o no en la Constitución una enumeración de poderes de las Cámaras. La Constitución normativa, es decir, la Constitución vinculante, lo impide.
Se han sostenido una serie de causas que justifican la amnistía. La única que parece actual, es la que se funda en un Derecho anterior injusto. Aquí Radbruch se refería al Derecho extremadamente injusto. Sin embargo, si ese fuese el caso puede sostenerse con toda lógica que debería ser extendida a todos los delitos y a todos los condenados o acusados en ese periodo, pues todas las condenas y sanciones estarían afectadas por la iniquidad radical de ese Derecho. Esa hipótesis, de amnistía general, indistinguible de la derogación con efectos retroactivos del Código Penal, no ha sido considerado en la Historia compatible con la seguridad jurídica más elemental y con la vigencia del Derecho.
En ninguna de las opiniones que se han dado sobre la cuestión se ha puesto la atención en algo que puede ser muy relevante, el hecho de que la propia Ley de amnistía lo que pretende ser es una norma constitucional material sin rango suficiente. Esa consideración deriva de la sustitución en la realidad jurídica del artículo 9.1, que establece que los ciudadanos y los Poderes Públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, por la propia norma que amnistía, que supone una excepción al deber de cumplimiento de las normas. Habría un deber de cumplimiento y una sujeción a la Constitución y a las leyes salvo amnistías. Es decir, no habría un deber de cumplimiento como tal. La cuestión de vigencia del Derecho que se plantea es sin duda muy grave.
¿Cómo es posible ese efecto? Regulando por una norma de rango inferior a la propia Constitución la materia constitucional. Es decir, regulando lo que es materia de la Constitución, pero no formalmente y con arreglo al procedimiento establecido, sino por otra norma que se refiere a lo mismo, pero en sentido contrario. Hay identidad de materia regulada, pero sin competencia reguladora sobre la materia. La Constitución no se toca, pero las leyes, los decretos, y las órdenes establecen otra regulación. El ejemplo clásico es el Decreto del Presidente del Reich para la Protección del Pueblo y del Estado de 28″> de 1933 y la Ley para el remedio de las necesidades del Pueblo y del Reich del 24 de marzo de 1933. Ambas disposiciones fueron sustituciones sin rango de la regulación constitucional, una típica infracción de la reserva formal de Constitución.
Si se procede de ese modo, se complica mucho la defensa del Estado y del orden constitucional, sobre todo si las normas que sustituyen a las normas constitucionales están dictadas por los titulares de órganos que tienen el poder de dictarlas, sea el Gobierno, sean las Cámaras. El poder de dictarlas en su competencia, no fuera de ellas. La construcción dogmática de la supremacía de la Constitución tiene su mayor enemigo en la suplantación del rango. Y lo es porque no se plantea como una infracción de la Constitución por el contenido de la disposición u orden dictada en su ámbito, sino por la infracción de una reserva, una infracción aparentemente formal, pero más grave que muchas de las infracciones materiales en el conjunto de las posibles infracciones constitucionales de efectos permanentes.
Naturalmente, si se recuerda el debate de Laband sobre ley material y ley formal y, a ello se une la distinción entre validez y eficacia, nadie puede pretender que la atribución del carácter de norma constitucional material a la proyectada Ley de Amnistía -lo que no quiere decir que sea constitucional, en el sentido de que se adecúa a la Constitución, sino que regula lo mismo- sea una exageración. Es una norma constitucional material que modifica un precepto constitucional central, y que es inválida, sin duda, pero a la vez eficaz, por muy paradójico que parezca, efecto creado por la sanción, promulgación y publicación y por los efectos instantáneos y retroactivos que se anuncian. La sustitución de contenidos busca preferentemente ese efecto de eficacia. Por ello, es Derecho invalidado por falta de competencia, por regular lo que es reserva formal de Constitución, el deber jurídico de obediencia, que junto con la unidad del orden jurídico son los dos fundamentos principales del Estado.
Esto nos lleva a la segunda gran objeción. Al distinguir entre amnistía y modificación de la norma penal en sentido más favorable, se ha señalado que la primera solamente tiene efectos retroactivos, mientras que la modificación de las normas en sentido más favorable los tiene también sobre los hechos nuevos a partir de su entrada en vigor. Pero dentro de esa clasificación cabe hacer otra, la ilimitación o limitación de la amnistía. Cabe hipotéticamente una amnistía general, pero, como se ha anticipado, no es compatible con la vigencia del Derecho, por lo que la amnistía de personas y de hechos concretos, entendida como lo que realmente es, como derogación cualificada del deber jurídico de obediencia, es siempre una opción alternativa más diferenciadora.
Sin embargo, cuanto más diferenciadora es la ley de amnistía mayor es el problema. Esta consideración deriva de que el perdón, en su forma posible, pues hay varias, tiene que establecer su alcance, qué hechos, delitos y personas incluye, y unas condiciones precisas de aplicación. Esto es diferente del por qué de la amnistía y responde a la pregunta del alcance. Pero existe un obstáculo bajo la Constitución normativa y es que la teoría del móvil, indispensable para salir del abismo del perdón general, y a la que inmediatamente hacemos referencia, genera inmediatamente una suspect classification, una clasificación sospechosa. Esas condiciones, los supuestos de la amnistía, entran en conflicto con la prohibición de discriminación, pues esta es la libertad pública concernida y afectada. No la simple igualdad, que es la que se ha invocado en el debate, sino una discriminación por razones ideológicas, que es exactamente lo que es.
Se ha recurrido a la finalidad última o el fin concreto que ha perseguido el amnistiado, como criterio de especificación entre hechos amnistiados y otros parecidos o equivalentes no amnistiados, citando a veces la intencionalidad política. La finalidad es la incorporación al ámbito de la amnistía del móvil de la acción, al margen de tipo penal, dolo o culpa o exigibilidad. Lo que ocurre es que la introducción del móvil, como posible causa justificante, es una causa de discriminación en sí misma. Y es así porque hay una diferencia de tratamiento por razón de la diferencia entre los que actúan por móviles patrióticos o parecidos, como actos de intencionalidad política, y los que no pueden o no quieren invocar móvil alguno reconocido en la ley, aunque hayan cometido exactamente el mismo delito. Es decir, se trata de una discriminación por razones ideológicas. La discriminación entonces la crea la misma ley de amnistía, clasificando a los ciudadanos entre el buen ciudadano que lucha por sus derechos y el abstencionista, al excluir la lógica de la amnistía general y ceñirse a un elemento identificatorio que es justamente el que discrimina. Cuestionada su justificación, su entrada en vigor produce una discriminación por su propia naturaleza. Y ha de tenerse en cuenta que la libertad ideológica está reconocida como libertad fundamental, lo que es uno de los supuestos requeridos para destruir la presunción de constitucionalidad de la ley.
Utilizar la forma de la ley para imponer materialmente una concepción contraria a la Constitución, hace entrar al intento en lo que denunció Gustav Radbruch, cuando señaló: «Es imposible trazar una línea nítida entre los casos de arbitrariedad legal y de las leyes válidas a pesar de contenido incorrecto; no obstante, otro límite puede distinguirse con mayor claridad: donde no hay siquiera una aspiración de justicia, donde la igualdad, la cual integra el núcleo de la justicia, fue negada conscientemente en beneficio de la regulación del derecho, allí la ley no es sólo «derecho incorrecto», sino que carece por completo de la naturaleza del derecho».
Artículo en: https://www.larazon.es/espana/amnistia-constitucion-normativa_2023110565472245f6ca7200014d1685.html