Desde el Atlántico

Carlos Ruiz

La inútil Reforma constitucional revela las carencias del sistema

He hablado aquí de «Las trampas de la anunciada reforma constitucional» cuando aún no se conocía el texto propuesto. Ya conocemos el texto que se propone. Y ese texto confirma los temores que aquí expresé. Lo que creo que se puede decir es que esta reforma es inútil, pero es reveladora de las profundas carencias que tiene la UE y nuestro sistema constitucional.

El PSOE y el PP han alcanzado en la madrugada de hoy viernes dos acuerdos:
– un acuerdo sobre la reforma del artículo 135 de la Constitución; y
– un acuerdo político sobre la ley orgánica que debe desarrollar ese artículo.

Un examen de ambos textos nos lleva a sostener que la reforma constitucional proyectada es inútil pero deja al descubierto las graves carencias de nuestro sistema constitucional y de la UE. Veamos por qué.

1. Una reforma que no entrará en vigor hasta 2020.
El primer y más importante dato que debemos tener en cuenta es éste: el establecimiento de un déficit estructural máximo no entrará en vigor hasta 2020.
En efecto, el proyectado nuevo artículo 135 de la Constitución dice que

2. (…) Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto.

Ahora bien, el «acuerdo político» del PSOE y el PP establece que:

Esta Ley Orgánica fijará en un 0,4 por ciento el déficit estructural global máximo del conjunto de las Administraciones Públicas a partir de 2020

La pregunta que se plantea es muy sencilla:
– ¿para qué tantas prisas en aprobar algo… que debe entrar en vigor dentro de diez años?

Y nos permite obtener una primera conclusión:
Esta reforma constitucional no ataja el problema de la crisis que AHORA padececemos.

2. Una reforma que ni siquiera da seguridad sobre los objetivos para 2020.
El «acuerdo político» entre el PSOE y el PP para aprobar la futura ley orgánica de desarrollo del artículo 135 de la Constitución dice:

Los límites referidos al déficit estructural, así como la senda para la consecución del objetivo de deuda en 2020, podrán ser objeto de revisión en 2015 y en 2018, a iniciativa de cualquiera de las partes que suscriben este acuerdo.

La pregunta es:
¿para qué se fijan unas cifras sobre el límite del déficit estructural «a partir de 2020».. si ni siquiera se las da por seguras ya que se establece que, antes, en 2015 y en 2018, pueden ser revisadas?

3. Una reforma constitucional que revela el fracaso de la Unión Europea.
El proyectado artículo 135 de la Constitución dice:

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. (…)

Ahora bien, si la Unión Europea fuera una verdadera «Unión» tendría mecanismos para garantizar que los Estados miembros cumplieran las normas de la misma.
El proyectado artículo 135 de la Constitución no hace sino constatar un hecho: Desde que se aprobó el Tratado de la Unión Europea de 1992, se incluyeron preceptos fijando un máximo para el déficit estructural. Esos preceptos se han incumplido DECENAS DE VECES y NINGUNO de esos incumplimientos ha sido sancionado y corregido por la Unión Europea.

Por consiguiente, la conclusión que se extrae es que, en ciertas materias importantes, como ésta, la «comunitarización» es sólo aparente. O lo que es lo mismo, que en aspectos tan importantes como éste los Tratados europeos no son más que una ilusión.

La pregunta que se impone es:
¿para qué incluir en los farragosos tratados europeos cláusulas… cuyo cumplimiento no se puede garantizar?

4. Una reforma constitucional que deja abierta la puerta a la rebelión autonómica.
El proyectado nuevo artículo 135 de la Constitución dice:

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

Las preguntas que uno debe hacerse son:
– ¿y qué ocurre si una, o varias, Comunidades Autónomas se niegan a aprobar la ley que fije ese límite al déficit estructural?
La pregunta es tanto más pertinente cuanto que el Tribunal Constitucional, en su tarea de demolición del Estado, ha vaciado de contenido el principio de supletoriedad de las normas del Estado (véanse: la sentencia del Tribunal Constitucional 118/96,de 27 de junio de 1996, cuyo ponente fue el magistrado Tomás Vives Antón, propuesto por el PSOE; la sentencia 61/1997, de 20 de marzo de 1997, cuyos ponentes fueron Enrique Ruiz Vadillo y Pablo García Manzano). Y sin que la más matizada Sentencia 195/1998 (cuyo ponente fue el nacionalista catalán Viver Pi i Sunyer) pueda a mi juicio servir como doctrina que pueda solucionar el eventual problema de que una Comunidad Autónoma no quiera aprobar una ley fijando el límite máximo de déficit estructural.

– y, en caso de que hayan aprobado esas leyes sobre tope máximo de déficit estructural: ¿qué ocurre si aprueban presupuestos u otras leyes violándolo?
Porque la cuestión, a la que ya aludía aquí, es ésta, que se puede modificar un precepto sustantivo de la Constitución, pero no se pueden cerrar a los ojos a un hecho que es éste: el sistema de control de la constitucionalidad en España está quebrado. El espectáculo ofrecido en el enjuiciamiento constitucional del nuevo Estatuto catalán está ahí. Cuatro años para anular lo que era evidentemente inconstitucional. Y mientras, otros normas legislativas que llevan 7 o más años esperando que el TC se digne pronunciarse. Y todo ello, claro, sin entrar en la lamentable situación de que una vacante lleva años sin ser cubierta y otros tres miembros se hallen con su puesto prorrogado y, como se vio hace apenas tres meses, contra su voluntad de seguir en el mismo.

CONCLUSIONES:
– La reforma constitucional anunciada es inútil. Sólo desplegará sus efectos, si los despliega, en el año 2020, fecha en la que ni siquiera sabemos si seguirá existiendo el euro.
– La reforma constitucional anunciada en lugar de dar «seguridad» a los mercados ante la crisis del euro, no hace sino poner, aún más crudamente, de manifiesto la inoperancia de la Unión Europea para garantizar sus reglas de funcionamiento.
– La reforma constitucional anunciada no ofrece garantías de que la Constitución se vaya a cumplir en este punto, pues ignora que el mecanismo de control de la constitucionalidad en España está quebrado.

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Autor

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental Universidad de Santiago de Compostela

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional
Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental
Universidad de Santiago de Compostela

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