JUBILARSE EN LA UE

Jubilarse en otro país: así puede hacer su sueño realidad (y es muy fácil)

Debe iniciar los trámites al menos seis meses antes para que le abonen la pensión en su nuevo país

Jubilarse en otro país: así puede hacer su sueño realidad (y es muy fácil)

La jubilación es esa etapa dorada de disfrute de la vida después de largos años de trabajo. Pero, ¿ha pensado usted jubilarse en otro país que no sea España?

Lo cierto es que si usted ha trabajado en varios países de la UE, puede haber acumulado derechos de pensión en cada uno de ellos. De forma que si está pensando en jubilarse en otro país, debe iniciar los trámites al menos seis meses antes para que le abonen la pensión en su nuevo país, ya que este proceso para solicitar una pensión de varios países puede demorarse varios meses.

Usted puede empezar a cobrar la pensión cuando haya cumplido la edad legal de jubilación en el país donde resida o en el que haya trabajado por última vez. Un dato a tener en cuenta es que la edad legal de jubilación varía de un país a otro, por lo que quizá tenga que esperar más tiempo para cobrar la pensión en algunos países de la UE.

Por ello, si tiene derecho a pensiones de varios países de la UE y comienza a cobrar una pensión antes que otra pueden cambiar los importes que reciba. Es importante que, en todos los países en los que usted haya trabajado identifique por adelantado cuál será su situación y si puede cambiar la fecha en la que empiece a cobrarla.

¿Cuáles son los derechos de residencia del pensionista?

Tal y como puede consultarse en la página de la UE, como ciudadano de la Unión Europea, usted puede vivir en cualquier país durante más de tres meses siempre que tenga un seguro médico completo en el país de acogida e ingresos suficientes para vivir allí sin necesitar ayudas económicas.

En el caso de los pensionistas, se consideran ingresos tanto la pensión como los ingresos de cualquier otra procedencia. Además, el país de acogida puede exigirle que se registre como residente después de tres meses.
Hay que tener en cuenta que cuando ha vivido legalmente en otro país de la UE cinco años seguidos, adquiere automáticamente el derecho a la residencia permanente.

Así pues, no afectan a la continuidad de su residencia las ausencias temporales (menos de seis meses al año), una ausencia de doce meses consecutivos por razones de peso, como una enfermedad grave, trabajo, formación profesional, etc.

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Autor

Cristina López Mantas

Cristina López Mantas (1994) es graduada en periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, redactora de política en Periodista Digital.

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