En plena campaña de declaración de la renta, Hacienda ha redoblado su vigilancia sobre los llamados «no residentes», un colectivo cuya fiscalidad presenta particularidades y que en los últimos meses ha visto cómo el fisco español incrementa sus controles. El último Plan Tributario ha fijado a este grupo como uno de los grandes objetivos, tras un aumento del 38% en la recaudación procedente de no residentes respecto al año anterior, lo que ha despertado inquietud tanto entre extranjeros con intereses en España como entre españoles expatriados que mantienen vínculos económicos con el país.
¿Quién es considerado ‘no residente’ a efectos fiscales?
La definición de «no residente» es clara para la Agencia Tributaria: se considera no residente a toda persona física o entidad que no cumple los criterios para ser residente fiscal en España. Hay tres grandes factores que determinan esa residencia fiscal:
- Permanencia inferior a 183 días al año natural en territorio español.
- No tener en España el núcleo principal o base de actividades económicas o intereses económicos directos o indirectos.
- Que el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores no residan habitualmente en España.
Si no se cumple ninguno de estos criterios, la persona o entidad será considerada «no residente» y solo tributa en España por las rentas obtenidas dentro del país.
¿Qué impuestos pagan los no residentes?
El principal tributo es el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), que grava únicamente las rentas generadas en territorio español. El IRNR tiene características específicas:
- El tipo impositivo general es del 24% para países fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (EEE).
- Para residentes en la UE o EEE, el tipo baja al 19%.
- Se aplica sobre salarios obtenidos en España, alquileres, ganancias patrimoniales por venta de inmuebles y rentas financieras como intereses y dividendos.
Por ejemplo, un extranjero que alquila una vivienda vacacional en Marbella deberá tributar por esos ingresos aunque resida el resto del año fuera del país. Igualmente, un español que vive y trabaja fuera pero mantiene una propiedad alquilada en Madrid debe declarar esos beneficios por IRNR.
Declaración y modelos a presentar
Los no residentes deben presentar sus autoliquidaciones mediante el modelo 210, adaptado a las distintas fuentes de renta:
- Alquileres: declaración anual.
- Ganancias patrimoniales: dentro de los tres meses siguientes a la transmisión del inmueble.
- Imputación de rentas inmobiliarias: se presenta el año siguiente al devengo.
Además, existe el modelo 211 (retenciones por venta de inmuebles) y el modelo 247 para comunicar desplazamientos laborales al extranjero.
Endurecimiento del control: ¿por qué ahora?
El fuerte repunte recaudatorio ha llevado a Hacienda a intensificar sus comprobaciones. El fraude más habitual detectado es la simulación artificial de residencia fiscal fuera de España para pagar menos impuestos. En ocasiones, personas con vínculos claros —familiares o económicos— con España declaran vivir fuera cuando realmente su centro vital sigue estando aquí.
El caso reciente de figuras públicas como Shakira ilustra hasta qué punto Hacienda vigila estos movimientos, persiguiendo tanto grandes fortunas como ciudadanos anónimos. Además, se han reforzado los intercambios internacionales de información fiscal y la exigencia documental (certificados de residencia fiscal expedidos por autoridades extranjeras).
Convenios internacionales y doble imposición
España tiene firmados convenios para evitar la doble imposición con numerosos países. Esto significa que muchos no residentes pueden reducir su factura fiscal si acreditan tributar por esas mismas rentas en su país de residencia. No obstante, es imprescindible contar con toda la documentación justificativa y estar al día con las obligaciones formales.
Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento puede acarrear sanciones económicas considerables e incluso responsabilidades penales en casos graves. Por ello es fundamental determinar correctamente la residencia fiscal y cumplir escrupulosamente con las obligaciones ante la Agencia Tributaria.
Claves prácticas para evitar problemas
- Analiza tu situación personal y familiar antes de declarar como no residente.
- Conserva certificados oficiales que acrediten tu residencia fiscal extranjera.
- Declara todas las rentas generadas en España según corresponda (alquileres, ventas inmobiliarias, dividendos).
- Consulta siempre si existe convenio para evitar doble imposición con tu país.
- Ante dudas, busca asesoramiento profesional especializado.
La presión sobre los no residentes evidencia un cambio claro: Hacienda ya no deja pasar irregularidades fácilmente. La globalización ha facilitado movimientos personales y patrimoniales, pero también ha traído mayor coordinación entre administraciones fiscales. La clave está en conocer bien las reglas del juego… y cumplirlas sin fisuras.