El recurso de apelación se centraba, entre otros motivos, en el error en la valoración de la prueba realizado por el Juzgado de lo Penal sobre la autoría del acusado

Por no acreditar quién conducía el coche que fue cazado por el radar a 228 km/h, la multa quedó anulada

El vehículo iba a gran velocidad en la A-62, a la altura de la localidad salmantina de Carpio de Azaba

Por no acreditar quién conducía el coche que fue cazado por el radar a 228 km/h, la multa quedó anulada
Radar ABC

La Guardia Civil de Tráfico de Salamanca denunció el pasado mes de junio a un conductor que había sido cazado mientras circulaba a 228 km/h en la A-62 a la altura de la población Salmantina de Carpio de Azaba. Tras una condena inicial, la Audiencia Provincial de Salamanca lo absuelve por considerar que no quedó acreditado que el denunciado conducía el coche en el momento de la foto del radar.

El juzgado de lo Penal condenó al citado conductor como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en la modalidad de conducción con exceso de velocidad del art. 379.1 del Código Penal a la pena de nueve meses de multa, con una cuota diaria de seis euros lo que hacía un total de 1.620 euros de multa, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años.

El conductor había mantenido su inocencia y recurrió ante la Audiencia Provincial de Salamanca que lo absolvió del citado delito por lo que no tendrá que pagar ninguna multa y no le será retirado el carnet de conducir.El recurso de apelación se centraba, entre otros motivos, en el error en la valoración de la prueba realizado por el Juzgado de lo Penal sobre la autoría del acusado, ya que como publicaron los diversos medios de comunicación el conductor fue detenido por la Guardia Civil una hora después de que el radar hubiera tomado la instantánea del Volkswagen Golf a 228 km/h.

En palabras de la Audiencia Provincial de Salamanca, «en el ámbito penal la instantánea fotográfica del radar, es prueba de la comisión de un hecho delictivo, pero por ahora no de la identidad del autor. De manera que para los vehículos no interceptados inmediatamente, como es el caso, la atribución de la autoría del acusado debe ser acreditada…».

Fuente: ABC/Leer más

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