La sanción por no llevar el cinturón o el casco pasará de tres a cuatro puntos

DGT: además de la multa, se le quitarán 6 puntos al conductor pillado usando el móvil

No se podrá ir a más de 20 km/h en plataformas de un solo sentido

DGT: además de la multa, se le quitarán 6 puntos al conductor pillado usando el móvil

Palos a granel y sobre todo muchas multas.

El Consejo de Ministros ha aprobado este 10 de noviembre de 2020 un anteproyecto de reforma de la Ley de Tráfico que endurece el castigo para quienes conduzcan hablando con el móvil o sin ponerse el cinturón de seguridad.

Los primeros perderán 6 puntos y no 3 como hasta ahora y los segundos 4 en lugar de 3.

Además, ha dado luz verde que reduce la velocidad a la que puede circular en núcleos urbanos, hasta los 20 kilómetros por hora en las vías que sean de un solo sentido, y regula los patinetes eléctricos, que no podrán circular por aceras o zonas peatonales.

Por lo que respecta al carnet por puntos, la nueva norma modificará el permiso de conducir por puntos y aumenta la pérdida de los mismos “por aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción”.

También se eleva de 3 a 4 puntos de sanción cuando el conductor no lleve puesto el cinturón de seguridad, no haya puesto sistemas de retención infantil, no lleve casco cuando y otros elementos de protección.

Además, llevar el casco o el cinturón sin abrochar pasarán a ser “causa de sanción”, dado que se considera que “las consecuencias negativas para la seguridad del conductor son las mismas”.

Estas medidas entrarán en vigor el 2 de enero de 2021.

Los conductores podrán recuperar dos puntos perdidos realizando “cursos de conducción segura”, con condiciones que todavía están por desarrollar.

Por otra parte, cuando entre en vigor la nueva normativa, se considerará infracción grave multada hasta con 500 euros y la pérdida de tres puntos “llevar en el vehículo” mecanismos de detección o cinemómetros.

La diferencia es que ahora solo está sancionado utilizarlos durante la conducción y en adelante también lo estará llevarlo en el coche, dado que el Ministerio del Interior ha constatado que “ante un control vial, los conductores los desactivan para impedir que los agentes de Tráfico puedan acreditar su utilización”.

Menos velocidad
La propuesta legal que ha acordado hoy el Gobierno pretende reducir “al 50%” el número de muertos y heridos graves por accidentes de trafico y se verá acompañada de un Real Decreto que entrará en vigor dentro de seis meses y que reducirá la velocidad de circulación en las vías urbanas.

Así, en las vías con un solo sentido de circulación, en las que no hay diferencia de altura entre acera y calzada, la velocidad límite será de 20 km/h y en las de único carril por sentido de circulación, de 30km/h. En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite se mantiene en los 50km/h.

Las vías de circunvalación de las grandes ciudades quedan excluidas de estas limitaciones de velocidad, ha indicado el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.

Además, se suprime la posibilidad de que turismos o motocicletas puedan rebasar los 20km/h en carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. Con la supresión de esta medida, el Gobierno pretende “reforzar el mensaje de que la maniobra de adelantamiento conlleva un riesgo de colisión frontal”.

Patinetes prohibidos en las aceras
Por otra parte, se prohíbe la circulación por aceras o zonas peatonales de los llamados «vehículos de movilidad personal» como los patines eléctricos y tendrán que cumplir las mismas normas de circulación que el resto de vehículos y no podrán circular en «vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos».

Además, deberán disponer de un certificado de circulación que acredite que cumplen los requisitos técnicos que próximamente aprobará la Dirección General del Tráfico.

Interior define este tipo de vehículos como aquellos «de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h». Quedan excluidos de esta normativa los vehículos para personas con movilidad reducida.

Camiones y autocares
Por último, las decisiones del Consejo de Ministros sobre Tráfico y conductores contemplan cambios en la manera de obtener permisos de circulación. Por una parte, se adelanta de 21 a 18 años la edad mínima para conducir camiones y autocares, algo que Grande-Marlaska ha afirmado que permitirá la entrada de lo más jóvenes en estas profesionales, deficitarias de mano de obra.

Además de tener 18 años, para conducir un camión será necesario aprobar el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas y a partir de esas edad podrán ponerse al volante de un autocar solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas es cuando podrán llevar pasajeros.

El Gobierno ha acordado este martes que en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor, dado que los «avances en prótesis y vehículos» hacen posible que estas personas puedan obtener dichos permisos.

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