El caso es meterte la mano en el bolsillo, aunque la excusa es siempre la seguridad.
Y además no paran en el Gobierno PSOE-Podemos, al que eso de prohibir y sancionar le encanta.
Entre las nuevas normas de tráfico que el Consejo de Ministros aprobó en noviembre de 2020 estuvo sólo aumentar las multas por llevar el móvil en el interior del coche o tener un dispositivo de detección radares.
En medio del texto, casi escondido entre líneas, iba la prohibición de que el conductor de turismo o motocicleta pueda rebasar en 20 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida para adelantar a otro usuario.
Según la Dirección General de Tráfico (DGT), ir rápido aumenta el riesgo de que pueda producirse un accidente, sobre todo, en una carretera secundaria.
Y la DGT eliminará esta posibilidad de superar en 20 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida para adelantar a otro vehículo en carreteras convencionales.
Esto ya se “había eliminado en todos los países de la Unión Europa y España era el único país que lo permitía”, explicaba hace dos meses el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, durante la rueda prensa en la que anunciaba el paquete de medidas aprobadas por el Gobierno en materia de Tráfico.
Esto se traduce en que si usted está circulando tras un vehículo que viaja a 90 kilómetros por hora en un vía convencional, cuyo límite de velocidad es de esos mismos 90 kilómetros por hora, no podrá alcanzar los 110 para adelantarlo.
De lo contrario, el conductor estará cometiendo una infracción “grave” o “muy grave” que puede ser sancionada con una multa de 100 a 600 euros y la detracción de 2 a 6 puntos de carné, en función del exceso de velocidad cometido.
El proprio director general de Tráfico, Pere Navarro, explicaba el pasado mes de diciembre:
“casi el 80% de los accidentes mortales se producen en carreteras secundarias. La gran mayoría, por salidas de la vía provocadas por excesos de velocidad y por distracciones. Permitir superar en 20 kilómetros por hora el límite para adelantar incita a superar los límites”.
“Es una de las propuestas del Anteproyecto de Ley que se acaba de aprobar y que ahora enviaremos al Congreso, y serán sus Señorías las que consideren si es adecuado o no”.
Contra el exceso de velocidad
Otra medida en materia de velocidad, según ha explicado Interior, es la la fijación de tres límites de velocidad dentro las ciudades o vías urbanas de toda España, ya que antes sólo había uno de 50 kilómetros por hora.
El texto fija tres límites genéricos de velocidad en las vías urbanas: 20 kilómetros por hora para las calles de plataforma única de calzada y acera; 30 kilómetros por hora para las de un único carril por sentido de circulación y 50 kilómetros para las de dos o más carriles por sentido.
En este último caso, 40 kilómetros por hora para los vehículos con mercancías peligrosas y para las travesías. Los carriles bus o reservados para taxis u otros usuarios no cuentan en estas limitaciones genéricas.
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