
Coetáneamente a la publicación en el BOE del nuevo Plan de Control Tributario y en el contexto del debate social suscitado por El Rubius, al ruedo mediático salta la directriz de Hacienda de poner el foco en los posibles traslados de residencia ficticios de grandes fortunas que erosionan los recursos del Estado precisamente en un momento tan convulso también en lo económico. El caldo de cultivo ha originado debates múltiples de contenido ético, económico, y social, que campean por la red y cuyos argumentos pugnan por llevarse el gato al agua.
Sin embargo, para los fiscalistas que estamos (como diría Ariel Rot) con la sangre en la arena lo que realmente nos interesa no es otra cosa que la traducción práctica que dicha pauta administrativa tendrá en los procedimientos de comprobación inspectora que se sustancien al calor de la misma. Y, por encima de todo, si Hacienda cumple con los plazos normados para ello.
Y es que el público de a pie desconoce que los Planes de Inspección son (por Ley votada en Cortes) ANUALES, y que, por consiguiente, y como se expondrá a continuación, las actuaciones inspectoras que se inicien en desarrollo de dicho Plan deberían hacerlo en el plazo anual de vigencia del plan, por mucho que la corriente actual sea la contraria. Expliquemos sucintamente a qué nos estamos refiriendo.
Partimos de la base de que si bien los Planes de Control Tributario establecen los parámetros generales sobre los que debe versar la Inspección, son los propios Planes de Inspección y sus concretos Programas de Actuación (artículo 170.2 del Reglamento de Gestión e Inspección) los que determinan los perfiles de riesgo y los criterios de selección de los obligados tributarios que van a ser irremediablemente objeto de comprobación inspectora en desarrollo del Plan general de Control fiscal.
Y ante tal m/suerte ¿ cómo se determinan formalmente los sujetos concretos que van a ser objeto de comprobación en ejecución del referido plan de inspección ?: pues mediante la emisión de lo que se conoce como la «Orden de Carga en Plan» (documento de inclusión en un programa de inspección a modo de Nota de Trabajo Pendiente).
Y aquí viene la madre del cordero, puesto que el artículo 170.5 del Real Decreto nº 1065/2007, de 27 de Julio reza textualmente que «El plan o planes parciales de inspección recogerán los programas de actuación, ámbitos prioritarios y directrices que sirvan para seleccionar a los obligados tributarios sobre los que deban iniciarse actuaciones inspectoras en el año que se trate».
Es decir, dentro del año natural del Plan de control, la Inspección tiene que elaborar los perfiles de riesgo, cargar en plan al obligado tributario que sea y (lo que es más importante) notificar el acuerdo de inicio de actuaciones inspectoras.
Sin embargo, tanto Hacienda como el Tribunal Supremo han interpretado restrictivamente este precepto normativo, en el entendimiento de que el mismo no es más que una norma de organización interna de Hacienda, y que el plazo anual se ciñe a la fecha de la carga en plan, pero que Hacienda puede iniciar actuaciones inspectoras dentro del plazo de prescripción y por tanto, superar el término anual.
Nosotros no lo entendemos así: imaginemos que el Plan de Control del año X dice que se ha de poner el foco en una deducción concreta del Impuesto sobre Sociedades. Tanto el plan inspector como el programa de actuación, la carga en plan y el inicio de actuaciones de comprobación inspectora han de producirse NECESARIAMENTE en ese año X, ahora bien, Hacienda puede perfectamente investigar TODOS los ejercicios no prescritos del Impuesto sobre Sociedades que hayan incluido tal deducción.
El matiz es ciertamente sutil pero muy relevante tanto jurídica como económicamente. No podemos olvidar que la potestad de comprobación inspectora y las funciones inherentes a la misma son de lo más letal en la aplicación de los tributos.
Por otro lado, por supuesto que la Inspección puede ampliar la extensión, el alcance o determinar el complemento de una investigación inspectora, pero siempre en base a indicios racionales y motivadamente.
Pero desde luego la ejecución de los programas de inspección ha de salvaguardar la Seguridad Jurídica, Y por ella siempre vale la pena luchar.
A cuidarse, meus.