El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha ratificado la condena de un año de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Orense a un repartidor de pizzas por un delito de agresión sexual a una menor de 13 años.
Los hechos, que tuvieron lugar en enero de 2023, han quedado probados tras un proceso judicial que culminó con la sentencia definitiva emitida el pasado 2 de junio de 2025.
El caso ha conmocionado a la sociedad orensana por la vulnerabilidad de la víctima y el abuso de confianza por parte del acusado, quien aprovechó su posición como repartidor para aproximarse a la menor cuando esta se encontraba sola en su domicilio.
Según consta en la sentencia, los acontecimientos ocurrieron alrededor de las 15:15 horas cuando la menor había pedido una pizza a domicilio. Al abrir la puerta, el repartidor, con pleno conocimiento de que la niña tenía 13 años y aprovechando que se encontraba sola, le dijo que era «muy guapa» y, «con ánimo libidinoso», la cogió por la cintura y le dio dos besos en la cara.
No satisfecho con esta primera aproximación, el acusado le pidió un tercer beso. Ante la negativa explícita de la menor, el hombre hizo caso omiso y procedió a darle otros dos besos más. Finalmente, la niña consiguió cerrar la puerta de la vivienda y, visiblemente afectada, llamó inmediatamente por teléfono a su madre para relatarle lo sucedido «con voz llorosa».
El tribunal ha considerado probados estos hechos basándose principalmente en el testimonio de la víctima, calificado como «claro, reiterado y verosímil». Este relato fue además corroborado por las declaraciones de la madre de la menor, quien pudo constatar la afectación psíquica que sufrió su hija tras el incidente, y por la propietaria del establecimiento de pizzas, a quien el propio acusado reconoció los hechos.
La sentencia judicial
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado. Los magistrados han considerado que la valoración de las pruebas realizada por la Audiencia Provincial «es razonable y ajustada a las reglas de la lógica», calificando la motivación de la sentencia como «lógica, prudente y ajustada a los parámetros jurisprudenciales».
Además de la pena de un año de prisión, el tribunal ha impuesto al condenado varias medidas accesorias de gran relevancia:
- Prohibición de comunicarse con la menor o acercarse a ella a menos de 300 metros durante cinco años.
- Inhabilitación especial para trabajar en profesiones que conlleven contacto directo y habitual con menores durante el mismo periodo de cinco años.
- Obligación de indemnizar a la madre de la menor con 1.000 euros por el daño moral causado.
La defensa del acusado había alegado supuestas contradicciones en los testimonios y cuestionado la credibilidad de la víctima, argumentos que fueron rechazados uno por uno por el tribunal. Los magistrados subrayaron que el relato de la menor era coherente y estaba corroborado por pruebas periféricas.
Impacto psicológico en la víctima
Aunque la sentencia indica que la víctima no sufrió alteraciones psíquicas de relevancia clínica por lo ocurrido, el tribunal ha reconocido el evidente impacto emocional que supone una agresión sexual de estas características, justificando así la indemnización por daño moral.
Los jueces han recordado que este tipo de agresiones, aunque no generen alteraciones patológicas duraderas, producen un daño emocional evidente. La cuantía fijada de 1.000 euros responde a estándares habituales en casos similares y está debidamente fundamentada en la sentencia.
Circunstancias agravantes
El tribunal ha considerado especialmente grave que el acusado actuara con pleno conocimiento de la edad de la menor y aprovechando que esta se encontraba sola en el domicilio. Según quedó acreditado en el juicio, el repartidor no tenía asignado el turno de reparto ese día, pero decidió llevar personalmente la pizza después de que la madre realizara el pedido en el establecimiento.
La propietaria de la pizzería declaró que el acusado sabía que la niña «iba a estar sola en casa» porque se lo habían comentado, y también conocía su edad por pedidos anteriores. Estos elementos han sido determinantes para la calificación de los hechos como agresión sexual.
Posibilidad de recurso
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia aún no es firme, ya que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. Este recurso deberá ser preparado en el plazo de cinco días desde la última notificación de la sentencia.
El caso ha generado un importante debate social en Orense sobre la protección de los menores y la necesidad de extremar las precauciones en situaciones cotidianas como la entrega de pedidos a domicilio cuando los niños se encuentran solos en casa.
Las autoridades locales han aprovechado este caso para recordar la importancia de educar a los menores sobre cómo actuar ante situaciones de riesgo y la necesidad de comunicar inmediatamente cualquier comportamiento inapropiado por parte de adultos, tal como hizo la víctima en este caso al contactar rápidamente con su madre tras el incidente.