-El procedimiento de extradición tiene una duración muy variable. Algunos han durado dos semanas y otros hasta dos años. Termina con una sentencia que puede ser en tres sentidos diversos…- José Elías Romero Apis
El ABOGADO, así con mayúsculas, José Elías Romero Apis, es una persona que si no existieran las leyes, las Constituciones, los procedimientos penales, los juicios o los reglamentos, téngalo usted por seguro que él procedería de inmediato para crear los instrumentos necesarios a fin de que en la sociedad prevaleciera la justicia.
Es autor de innumerables textos sobre el ejercicio de la probidad y, a decir de no menos reconocidos jurisconsultos, uno de sus más consultadas realizaciones es aquella referida a “El Ministerio Público y el Ejercicio de la Acción Penal”
Don José Elías Romero Apis, ha sido presidente de la Academia Nacional A. C.; miembros del Consejo Nacional de la Abogacía, Asociación de Abogados Litigantes de la República Mexicana, así como en diversas ocasiones ha sido funcionario público federal.
Ahora con lo asunto del chino- natural de China, naturalizado mexicano y casi testigo protegido estadounidense- al que le incautaron 205 millones de dólares en efectivo en su casa, cosa que habría que esperar a que si es dinero real y que todavía existe y de que si estaba en su casa esos dólares y de que el lugar dónde se encontró el dinero si es su casa…suya de su propiedad.
Romero Apis describe con precisión, mejor dicho con sus propias palabras, hace una Radiografía de la extradición del chino.
Artículo que publica hoy día en las páginas editoriales del periódico Excélsior, www.nuevoexcelsior.com.mx;, mismo que por su propia naturaleza merece ser leído por todo aquel ser que este interesado en saber la opinión de un experto en la materia:
Radiografía de la extradición del chino. Por: Opinión del experto, José Luís Romero Apis. Este es un mero intento por tratar de explicar una extradición, la cual es uno de los procedimientos más complejos del sistema jurídico, así como por premonizar las diversas hipótesis que pudieran darse en el caso concreto que abordaré.
Me refiero, desde luego, al caso del natural chino y naturalizado mexicano, Zhenli Ye Gon. Los antecedentes del asunto no requieren de mayor explicación, por ser muy ampliamente difundidos y conocidos.
La extradición es un procedimiento legal en virtud del cual una persona es entregada por el país donde se encuentra, a otro país donde se le pretende juzgar por delito cometido. En el caso que nos ocupa se rige por las leyes de ambos países y, muy especialmente, por el Tratado de Extradición que tienen firmado desde 1978 y en vigor desde 1980.
La extradición siempre es compleja e impredecible. La aplicación de sus reglas sigue siendo muy caprichosa en los dos países y en todo el mundo. Es posible que México y Estados Unidos sean la pareja de países que se han surtido el mayor número de extradiciones y, en estos casi treinta años, tan sólo llegan a alrededor de 150 casos, en ambos sentidos. Esto es, unas cinco o seis por año. Pero en ese mismo tiempo, México ha tenido doce procuradores, con promedio de estancia de dos años y medio, donde cada uno habrá conocido tan sólo de doce extradiciones. Seis en su país y seis en el otro.
En Estados Unidos sucede igual. Qué no decir de las naciones donde la extradición ha sido un evento insólito e histórico. Por eso casi no hay expertos en los gobiernos. Los expertos están en la academia, pero éstos, por el contrario, no han visto la aplicación práctica, la cual casi siempre contradice a la estipulación de la ley.
Por eso debemos tomar con mucha reserva todas las declaraciones y predicciones de los gobernantes, de sus asesores, de los curiosos, de los entrometidos y hasta de nosotros, los analistas. Lo único seguro en materia de extradición es que no hay nada seguro. Por eso me permitiré brindar al amable lector las hipótesis que considero más factibles, aclarando que ninguna llega a axioma. A los jugadores bien les serviría este ejercicio para formular apuestas. Quizá hasta pudieran incluirse en los momios de las empresas del juego. Paso a nuestro asunto.
La ruta crítica de la extradición
Este procedimiento se inició cuando un juez mexicano libró una orden de aprehensión contra Zhenli Ye Gon y el gobierno mexicano solicitó al estadunidense lo que se llama «detención provisional con fines de extradición».
La noche del lunes 23 fue detenido cerca de Washington y el martes 24 compareció ante la justicia de Estados Unidos. Sin embargo, esta detención no fue motivada por la solicitud mexicana, sino por requerimiento de un juez de aquel país. Esto pudiera tener una consecuencia política mayor, pero ese no es nuestro asunto, sino el jurídico. En este campo, el motivo de la detención no tiene mayor importancia, por el momento, dado que los dos procedimientos no se excluyen ni se oponen. Ye Gon puede quedar detenido por dos mandamientos distintos, como lo son la orden judicial estadunidense y la solicitud de detención provisional mexicana.
Sin embargo, la información al momento de escribir me dice que no se ha surtido la petición de nuestro gobierno.
Si se llegare a aplicar la detención provisional con fines de extradición, el gobierno mexicano contaría con 60 días para formalizar su solicitud. Esto quiere decir aportar todas las razones jurídicas que tiene para someter a Ye Gon a un proceso penal y para, en su caso, imponerle una pena de prisión.
Una vez formalizada esta solicitud, se inicia propiamente el proceso de extradición. En este no se analiza si el individuo es culpable o inocente de los delitos por los que se le pretende juzgar, sino tan sólo si el gobierno que lo requiere tiene facultades para hacerlo, si los delitos en cuestión son de los que permiten la extradición y si no existen motivos de impedimento.
Aquí me detengo. Los principales motivos de impedimento son tres. El primero es que se trate de delitos políticos. Estos son traición a la patria, espionaje, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje y conspiración. Ninguno de estos tiene que ver con Ye Gon y, por lo tanto, no le favorecería este impedimento.
El segundo es que no se le fuera a juzgar por delitos distintos de aquellos por los que se solicitó la extradición. En pocas palabras, que una vez extraditado no le carguen más cosas. Esto se llama «principio o regla de especialidad».
El tercero es que no se le fuera a juzgar por lo mismo por lo que ya hubiere sido juzgado en uno o en otro país. Esto se llama «principio de no doble enjuiciabilidad».
Quizá una de las principales cuestiones del debate judicial en este proceso se refiera a que Ye Gon se diga perseguido político. Esto tratará de basarlo en cuatro razones fundamentales. Dirá que hizo una denuncia contra el Partido Acción Nacional, que es la primera fuerza política congresional mexicana y la detentadora actual de la Presidencia de la República.
Dirá, también, que involucró a un importante miembro del gabinete presidencial mexicano. Dirá que se ha referido al actual Presidente de la República y que éste le ha contestado en discursos que prometen castigo. Dirá, por último, lo que ya ha mencionado en cuanto a que teme por él mismo y hasta ha mencionado videograbaciones póstumas.
A su vez, el gobierno estadunidense, en representación del mexicano, tendrá que decir que el Tratado de Extradición se refiere a delitos políticos y no a perseguidos políticos. Que los delitos imputados a Ye Gon no son de los llamados políticos. Tercero, que son delitos ordinarios tales como narcotráfico, lavado de dinero, delincuencia organizada y quizá otros más. Y cuarto, que el Convenio sobre Asilo Político, que compromete a los países americanos, impide asilar a quienes tienen procedimientos penales en su país, como es el caso de Zhenli Ye Gon.
El procedimiento de extradición tiene una duración muy variable. Algunos han durado dos semanas y otros hasta dos años. Termina con una sentencia que puede ser en tres sentidos diversos: concediendo la extradición inmediata, concediendo la extradición diferida o negando la extradición. Por la primera, se realiza de inmediato la entrega y el traslado. Por la segunda, se realiza hasta que se cumpla alguna condición en aquel país, que puede ser un proceso o una sentencia. Por la tercera, el requerido queda en inmediata libertad.
Dicho esto, pasemos a ver los escenarios más factibles que pueden acontecer en la vida futura de Zhenli Ye Gon.
Hipótesis #1. El chino feliz
La justicia estadunidense no lo juzga por delito cometido en Estados Unidos y tampoco concede la extradición a México. Ye Gon puede permanecer en la Unión Americana hasta que se lo permitan las autoridades migratorias de aquel país. O, a su vencimiento, salir unas horas a Canadá y regresar otros meses a Estados Unidos. O vender su alma al diablo en forma de delaciones y testimonios para obtener las necesarias protecciones e inmunidades.
Hipótesis # 2. El chino nada más contento
La justicia estadunidense niega la extradición, pero juzga a Ye Gon por los mismos delitos que lo requiere México. Lo sentencia a pena mínima, obtiene libertad condicional y ya podría quedarse en Estados Unidos o hasta regresar a su país, México, donde no se le podría volver a juzgar. También para esto necesitaría vender su alma.
Hipótesis # 3. El chino molesto
La justicia de Estados Unidos lo juzga de verdad y le impone una sentencia correspondiente con el tamaño de sus delitos, pero niega la extradición a México.
Hipótesis # 4. El chino enojado
La justicia estadunidense le da con todo. Lo procesa penalmente, lo sentencia severamente y concede la extradición diferida para que, cuando termine de pagar allá, el anciano Ye Gon sea extraditado a México para que complete lo que se les haya escapado.
Hipótesis # 5. El chino pobre
El factor dinero juega un papel importante en este asunto. Los gobiernos son beneficiarios de los dineros mal habidos de los delincuentes. Por eso, en ocasiones se genera un incentivo para procesar a quienes se les puede incautar una cantidad importante y estos 205 millones, o lo que hoy quede de ellos, tienen más que importancia. Hace algunos años, la cooperación bilateral se movió con todo su vigor para resolver algunos ilícitos relacionados con un importante banco mexicano. Tan sólo estaban en juego 20 millones de dólares, pero fueron suficientes para entrarle con todas las ganas.
Las reglas son más o menos así. Si un país coo- pera con el otro para la investigación o para el procesamiento, le corresponde algo así como la tercera parte de los dineros. En este caso, como 70 millones. Pero si es el que realiza todo el proceso, le corresponden desde las otras dos terceras partes hasta el total del aseguramiento y decomiso. De allí la diferencia entre enjuiciar o entregarlo al otro para que lo enjuicie.
Las expectativas.
La extradición sigue siendo al Derecho lo que la neurocirugía es a la Medicina. Un tema complicado, delicado y, en mucho, impredecible. Sus reglas casi no son reglas. La presión política sobre los tribunales es enorme. Los datos casi siempre son escasos. El juez tiene muy amplias libertades. Y, para terminar, algo que dejé para el final. Es uno de los que llamamos procedimientos de soberanía. Ya podrá el juez decir que se concede la extradición que no se entregará al reo si no lo quiere el gobierno nacional y nada ni nadie podrá alegarle algo.
Por eso, los interesados en el tema, hagan sus apuestas. Y los mirones, como siempre, somos de palo.