Cuando se presentan a solicitar trabajo son las mujeres las más bonitas y/o agraciadas físicamente, las primeras en ser seleccionadas antes que cualquier examen que justifique su contratación.
El hecho de que la mujer sea madre soltera, por lo general se toma como un pase automático para que los compañeros de trabajo, solteros o casados, y de manera especial para que los jefes se sientan como el derecho de aprovecharse de la mujer y piensan y actúan de que es una obligación de la madre soltera responder a sus insinuaciones.
Cuando una mujer tiene una necesidad económica que requiera ser solventada mediante un préstamo de la caja de la empresa, por lo regular el hombre o compañero de trabajo le condiciona el préstamo y pago a cambio de favores sexuales.
Pero el problema no sólo lo causa el hombre, sino que también la misma mujer suela discriminar a su compañera de labores, principalmente cuando la favorita del jefe, amante o consentida de los compañeros, suela menospreciar y obstaculizar el desarrollo profesional de las otras compañeras de labores.
Muchos son los justificantes que utilizan los varones para acosar a la mujer; la vestimenta, la condición social y económica, la sociabilidad de la mujer, la viudez, soltería y miles de etcéteras más.
Veamos y apoyemos, pues, un intento más de la mujer para terminar con esta situación:
El hostigador en la violencia laboral: personaje olvidado en las políticas públicas. Usualmente, cuando se trata el asunto de la violencia laboral hacia las mujeres (sin olvidar, evidentemente, que también esto lo padecen los hombres), los programas y políticas públicas se centran en el tratamiento a la víctima.
De forma periférica se aborda el tratamiento al hostigador. Llamo la atención sobre esto porque me parece que un tratamiento correctivo y preventivo, debe contemplar de manera igualmente detallada, tanto a la víctima como al victimario. En efecto, aún cuando se haya dado un castigo al victimario, tendríamos que preguntarnos si dicho castigo resulta suficiente para evitar futuros abusos.
El agresor basa su comportamiento su percepción de que el hostigamiento sexual es una práctica socialmente tolerada, o en alguna agresión sexual que haya experimentado, entre otros factores, en consecuencia, ¿no tendríamos que llevar a cabo una reeducación sobre este punto para la correcta prevención de actitudes hostiles?
En concreto, las agresiones en el trabajo hacia las mujeres por parte de los hombres, o de otras mujeres, han de ser tratadas desde una perspectiva de género, la cual nos permitirá detectar las maneras sutiles y expresas de agresión.
En este sentido, resulta útil recurrir a experiencias exitosas realizadas en otros países.
Una de ellas son las experiencias contenidas en el interesante documento de la Unión Europea «Guía de buenas prácticas para paliar los efectos de la violencia contra las mujeres y conseguir su erradicación». Este documento, emitido por la presidencia de la UE en 2002, reserva el apartado cuatro para abordar las medidas específicas dirigidas a la rehabilitación de los agresores.
Basados en la recomendación de la plataforma de acción de la IV Conferencia Mundial de la Mujer, que habla de proporcionar, financiar y promover servicios de asesoramiento y rehabilitación para los agresores y promover el estudio de las posibilidades de realizar actividades encaminadas a prevenir su reincidencia, la Guía de buenas prácticas, recopila las acciones más exitosas en la UE sobre este punto.
Las medidas preventivas abarcan tratamientos psicológicos o psiquiátricos, guías de cambio de actitudes. Estas medidas destacan que el trabajo con los agresores debe ayudar a que asuman su responsabilidad, evitando todo aquello que el hombre pudiera interpretar como una justificación o una minimización de su comportamiento.
Es importante destacar que el trabajo de rehabilitación no se contempla como un sustituto de medidas penales, sino, en todo caso, como complemento necesario para que dichas medidas surtan efecto. Se contempla que la labor a realizar con el agresor deberá incluir mecanismos para lograr de manera segura que en ningún momento, se pone en peligro la seguridad y el bienestar de las víctimas, objetivos a los que hay que dar prioridad. El documento señala que debido a esto, los costes de rehabilitación para el agresor no deben caer en detrimento de los costes de rehabilitación para la víctima, sino que deben financiarse desde otras partidas presupuestarias.
Parte importante que destacar del documento es la necesidad de la conceptualización de la violencia contra las mujeres, sin la cual, sería muy difícil detectar las formas expresas y sutiles de agresión. En este sentido, hemos de considerar un mayor acercamiento entre los centros académicos que investiguen estos temas, y los actores sociales que incidan en los programas y políticas públicas.
El documento pasa revista a algunas experiencias exitosas en países europeos. Cabe destacar la experiencia de Alemania, en cuyos programas incluye medidas que les ayuden a cambiar la mentalidad que subyace a la violencia, así como de la realización de programas piloto que evalúen con rigor la eficacia de dichas medidas, para su posterior generalización. En el caso del Reino Unido, las evaluaciones de sus programas de rehabilitación a agresores toma en cuenta la opinión de las víctimas. Con información de María Reyes Córdova, publicada en: http://www.e-mujeres.gob.mx/wb2/eMex/eMex_El_hostigador_en_la_violencia_laboral_Persona.
Diputadas federales del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentaron una reforma que pretende obligar a los hostigadores sexuales a reparar el daño provocado a la víctima cuando su salud se vea afectada.
Según las legisladoras, actualmente no existe una sanción expresa en las leyes laborales, por lo que no hay cifras del hostigamiento o acoso sexual en los centros de trabajo.
No obstante, la Organización Internacional del Trabajo en América Latína señaló que entre 30 y 50 por ciento de las mujeres económicamente activas son víctimas de prácticas de ese tipo, explicaron las diputadas.
La reforma también considera la necesidad de canalizar a las féminas a un programa de readaptación laboral, certificado por el Instituto Nacional de la Mujeres, el cual será un requisito para su reincorporación a su centro de trabajo.
El hostigamiento será analizados por las legisladoras desde dos puntos diferenciados: en primer lugar, mediante el marco legal que la legislación laboral ofrece y que apuesta a la prevención mediante la sensibilización de los trabajadores.
En segundo lugar, el hostigamiento se orienta como hecho contundente y cuya tipificación penal requiere ser revisada, señalaron en un comunicado del Senado de la República.
Las diputadas explicaron que la sanción de ese tipo de conductas es necesaria e incuestionable para poder establecer las bases de la igualdad en el trabajo entre hombres y mujeres. (Con información de Notimex)