Palpito Digital

José Muñoz Clares

Entre curar y amputar

Tarde, y probablemente mal, se ha decidido Rajoy a aplicar el art. 155 CE que debió aplicar los días 6 y 7 de septiembre, cuando de una tacada se cargaron los rebeldes el Estatuto de Autonomía, el Reglamento del Parlamento, la Constitución y una parte significativa del Código penal. La parsimonia se unió a la incompetencia de quienes debieron sugerir actuaciones que hubieran sido menos gravosas y más oportunas, porque habrían evitado el ominoso 1 de Octubre y, ya puestos, habrían descabezado la rebeldía sin recurso al art 155 que una parte de los catalanes han inscrito ya en la lista de afrentas graves que los españoles, no Puigdemont y demás sediciosos – según ellos -, le han infligido. Ahora Turull dice que el gobierno actúa fuera de la ley, una sandez más a añadir a las muchas proferidas, mientras la ley continúa su marcha inexorable que lo inhabilitará, si no lo encarcela. Y que siga llorando.

Cuanto hicieron Puigdemont y sus secuaces – Turull incluido – a primeros de septiembre constituye, en el más bajo escalón de la imputación penal, un flagrante delito de prevaricación, entendida como dictar resolución injusta en asunto administrativo, a sabiendas de su injusticia y con olvido clamoroso y consciente del procedimiento legal, esas formas que todavía algunos ven como concesión a las tradiciones burguesas – el carroñero Iglesias ya ha pontificado al respecto – cuando, en realidad, en materia de Derecho la forma es el fondo.

La jurisprudencia española lleva décadas afilando el sentido de la prevaricación, y ello a base de juzgar y condenar a políticos y administradores de la cosa pública. En el caso catalán habría bastado acreditar con el boletín oficial de la Generalidad de Cataluña el contenido de las leyes de referéndum y desconexión, acreditar el carácter de autoridad de Puigdemont y de los parlamentarios autonómicos – art. 24 Cp -, invocar el conjunto de la legislación procesal y sustantiva que acababan de violar conscientemente, incoar una causa en el TSJ de Cataluña, tomarles declaración, dictar de inmediato el auto de transformación que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal y conferir traslado para que formulara el Ministerio Fiscal su escrito de acusación.

Ellos habrían intentado dilatar el proceso a base de recurrir la incoación y el auto de transformación pero al no ser los recursos suspensivos el pleno del TSJ podría perfectamente, dadas las circunstancias, haber tramitado con urgencia y conjuntamente recursos y señalamiento de vista oral, de modo que en apenas dos meses – primeros de diciembre – tendríamos ya señalada una vista oral y pública que nuevamente intentarían ellos boicotear no acudiendo, pero para eso está la puesta a disposición de los reos de forma coactiva. Tras un juicio justo habrían sido condenados a inhabilitación entre 9 y 15 años, descabezando así la rebelión actual y la futura, pues los principales artífices habrían quedado fuera del juego democrático y nos enfrentaríamos a las próximas elecciones con una muy seria advertencia a revoltosos y habiendo perdido de vista a Puigdemont, Junqueras, Turull, Forn, Romeva, Forcadell y el resto del gobierno sedicioso. Siempre quedaría Trapero, pero ese ya está en el disparadero de su futura condena.

Esto debió verlo el Fiscal General del Estado y ponerlo en marcha de oficio por el bien presente y futuro de la Nación, pero tiene el mentado un armario lleno de cadáveres personales que lo obligan a ser muy cauto en sus acciones, ante el temor de que despertar a la bicha jurídica se podría volver contra él mismo, pues los delitos por los que podría y debería ser acusado no han prescrito aún. Se trata del art. 530 Cp, pero eso ya fue objeto de anterior entrega (Maza Martín y el Golpe de Poder, 29 de noviembre de 2016)

Ahora centrémonos en la cuestión catalana.

No cabe olvidar la también posible – y necesaria – aplicación del art. 506 Cp, que conmina con pena de prisión de 1 a 3 años, multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial a la autoridad que “careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución”. Y lo que hicieron Puigdemont y su cuadrilla fue dictar disposiciones generales – leyes de referéndum y desconexión -, impedir la vigencia efectiva del Estatuto de Autonomía y de las leyes y reglamentos que rigen su actuación legislativa y ejecutiva. Debieron ser perseguidos en ulterior causa pero una vez resuelta la de prevaricación, que a todos los efectos hubiera supuesto la curación del caos a que nos han conducido, evitando la amputación por la que finalmente han optado.

Apoyo decididamente las decisiones adoptadas por el gobierno y una parte muy significativa de la oposición pero no dejo de señalar que entre curar y amputar hay diferencias que debieron ser obviadas por recurso liso y llano al Código penal, sin someter a la Constitución al traqueteo constante en que está. Hacer algo es mejor que no hacer nada, pero la traumatología amputadora debe ser el último recurso de la medicina en su lucha contra la enfermedad, como la Constitución debe ser el penúltimo recurso del Estado, y no el primero, cuando de imponer el orden se trata. El primer recurso, como pueden imaginar, es el uso de la fuerza, que ahí está, pesando sobre el trágico escenario a que nos ha conducido la insensatez enloquecida de unos cuantos.

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José Muñoz Clares

Colaborador asiduo en la prensa de forma ininterrumpida desde la revista universitaria Campus, Diario 16 Murcia, La Opinión (Murcia), La Verdad (Murcia) y por último La Razón (Murcia) hasta que se cerró la edición, lo que acredita más de veinte años de publicaciones sostenidas en la prensa.

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