LAS JUNTAS DE TRATAMIENTO DE LAS CÁRCELES CATALANAS ESTUDIARÁN LA MEDIDA

Quim Torra aprovechará la excusa del coronavirus para mandar a casa a Oriol Junqueras y al resto de golpistas

El Supremo avisa que si se excarcela a los presos exigirá responsabilidades penales

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El Departamento de Justicia de la Generalitat de Ester Capella ha comunicado que en este 31 de marzo de 2020 las juntas de tratamiento de las cárceles catalanas estudiarán si los separatistas que cumplen condena por el 1-O pueden salir de la cárcel para confinarse en sus casas debido a la crisis sanitaria del coronavirus. Por su parte, el Tribunal Supremo ya ha advertido que si se excarcela a los presos exigirá responsabilidades penales.

«El 69% de las personas en tercer grado ya están confinadas en su casa», ha explicado Capella en una entrevista a Catalunya Ràdio. La responsable de Justicia ha comunicado que en esta situación hay que tomar medidas «excepcionales».

Después de decretarse el estado de alarma el pasado 16 de marzo, la Consejería de Justicia de la Generalitat comunicó que los políticos presos seguirían confinados en sus celdas, por lo que no podrían salir a trabajar ni ejercer voluntariado en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.

Según una orden del Ministerio del Interior, para evitar la propagación del virus en las cárceles, se prohibieron los permisos y las comunicaciones con los internos y las salidas quedaban reguladas a las restricciones del real decreto.

El 18 de marzo Instituciones Penitenciarias dictó una instrucción por la que facilitaba que en todas las cárceles, los presos con el tercer grado o con el 100.2 que tuvieran ya control telemático aprobado previamente por un juez de vigilancia penitenciaria pudieran seguir con sus condenas desde casa. Un día más tarde, Instituciones Penitenciarias negó que esta medida autorizara que los presos se fueran a casa de forma generalizada.

«Estos presos, en ningún caso, podrán pasar a residir en sus domicilios particulares»

Javier Nistal Burón, director general de Ejecución Penal y Reinserción Social del Ministerio del Interior, acotó dicha medida a los presos que tenían el tercer grado o el 100.2, por lo que aseguraba que «no son de aplicación a los internos que se encuentren clasificados en segundo grado con el régimen de flexibilidad del 100.2 del Reglamento Penitenciario y están ubicados en centros penitenciarios ordinarios», siendo el caso de los presos del 1-O. «Estos presos, en ningún caso, podrán pasar a residir en sus domicilios particulares».

«Cualquier decisión que se adopte en el sentido de autorizar a internos en centros ordinarios clasificados en segundo grado con un programa de tratamiento individualizado (artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario) para que pasen a residir en sus domicilios no cuenta con soporte legal alguno, salvo que tal decisión sea aprobada judicialmente», añadió.

Instituciones Penitenciarias comunicó el 19 de marzo que los presos con el 100.2 «no tienen posibilidad de pernoctar en sus domicilios ni de acceder al control telemático, salvo que lo haya autorizado previamente el juez en su plan de tratamiento individualizado».

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Autor

Cristina López Mantas

Cristina López Mantas (1994) es graduada en periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, redactora de política en Periodista Digital.

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