El presidente valenciano no es el único querellado: también meten en el saco al alcalde capitalino, a la delegada y subdelaegado del Gobierno y al concejal de Fiestas

Denuncian por homicidio imprudente, lesiones y prevaricación a Ximo Puig por no suspender las mascletás pese al coronavirus

Los cinco cargos políticos se enfrentan a penas de hasta seis años de cárcel y 15 de inhabilitación administrativa

Denuncian por homicidio imprudente, lesiones y prevaricación a Ximo Puig por no suspender las mascletás pese al coronavirus
Ximo Puig, junto a Mónica Oltra, vicepresidenta valenciana y el alcalde de Valencia, Joan Ribó, jaleando el 8-M.

Se le está poniendo la cosa de color hormiga al presidente valenciano, el socialista Ximo Puig.

El máximo dirigente de la Comunidad Valenciana fue de los que festejaron como locos el 8 de marzo de 2020. No solo invitó a la población a sumarse a esas marchas feministas, sino que también quiso fusionar las mismas con las mascletás que ya poblaban la capital del Turia a 11 días de la celebración de las Fallas, finalmente suspendidas.

Todo parte del 6 de marzo de 2020 tras la mascletá en plena plaza del Ayuntamiento de Valencia. A Ximo Puig le preguntan sobre si el coronavirus iba a condicionar la celebración de las Fallas o incluso las marchas del 8-M suspendiéndoles en parte o en su totalidad tal y como ya habían recomendado la Organización Mundial de la Salud y la Unión Europea. La respuesta, para el mármol:

El coronavirus no nos puede amargar la vida.

Lo cierto es que desde entonces hay en esa autonomía más de 4.000 contagiados y el marcador de fallecidos se acerca a los 235.

La prepotencia, que siempre tiene un precio y también consecuencias, del presidente valenciano ha derivado en una querella del despacho Lorente Abogados, que no solo incluye a Ximo Puig, sino también al alcalde de Valencia, Joan Ribó; a la delegada del Gobierno, Gloria Isabel Calero; al subdelegado, José Roberto González, y al concejal de Festejos de Valencia, Carlos Galiana.

De acuerdo con el denunciante, dicha manifestación fue autorizada por la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana, concretamente por la delegada Gloria Isabel Calero Arnal.

«La figura del Delegado del Gobierno es la representación del Estado en la Comunidad Autónoma, y por tanto, en el caso de la Comunidad Valenciana, con competencias en materia de seguridad ciudadana (sus funciones están delimitadas en los artículos 72 y 73 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público)», recuerda la denuncia.

«CONDUCTA DELICTIVA»

«A tenor de los hechos narrados en la denuncia y lo expuesto en el presente apartado, podemos deducir que de la actuación de la Delegada del Gobierno pueden inferirse conductas y decisiones, que revisten el carácter de delito», afirma Lorente.

«Y ello al no suspender ni la manifestación ni los actos celebrados entre el día 6 al 8 de Marzo, cuando se conocía que en ellos iba a concurrir una multitud de asistentes, sin que pudiera mediar entre ellos las pautas de protección recomendadas para evitar el contagio por COVID 19«, señala.

Tampoco se procuró ninguna medida de protección ni advertencia acerca del riesgo de posible contagio que la asistencia a dichos actos suponía. En caso contrario, es decir, con un conocimiento informado y verídico de los hechos, muchos de los asistentes habrían optado por no acudir.

LAS PENAS A LAS QUE SE EXPONEN

Tal y como informa el portal Confilegal los delitos que el denunciante imputa a las cinco personas son: homicidio imprudente, contemplado en el artículo 142 del Código Penal y castigado con pena de cárcel de 1 a 4 años; lesiones imprudentes, del 152 del Código Penal, que establece prisión de seis meses a 2 años; y prevaricación administrativa, del 404 del mismo texto legal, que podría suponer la inhabilitación para empleo o cargo público de 9 a 15 años.

«Se considera que la falta de suspensión de dichos actos y la falta de toma de medidas que pudieran garantizar la salud de las personas, podría constituir igualmente y en concurso ideal, un delito de lesiones y homicidio, ambos por imprudencia y en comisión por omisión (artículo 11 del Código Penal)», añade.

Como medios de prueba, Lorente solicita al TSJCV que cite a declarar a los cinco denuncidos, que se pida informe a la Policía para que certifique cuántas personas asistieron a los días mencionados, incluyendo los actos del fin de semana del 6 al 8 de marzo que culminaron con la manifestación del Día Internacional de la Mujer.

Desde el punto de vista del abogado:

Los denunciados eran los garantes de la seguridad de los ciudadanos, fundamentalmente como representantes del Estado en la Comunidad Autónoma. Además, dispusieron de información de que España estaba en el Escenario 1 por el virus COVID-19, y pudieron, por lo tanto, evitar el riesgo de contagio suspendiendo o cancelando actos multitudinarios, celebrados en el ámbito de su competencia como funcionarios públicos.

El abogado valenciano toma el testigo de la denuncia que el 20 de marzo interpuso en Madrid Víctor Valladares y que cayó en el Juzgado de Instrucción 51 de Madrid, del que es titular la magistrada Carmen Rodríguez-Medel, quien descartó cualquier investigación sobre la delegada del Gobierno de la Comunidad Valenciana por no estar dentro de su jurisdicción.

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Autor

Juan Velarde

Delegado de la filial de Periodista Digital en el Archipiélago, Canarias8. Actualmente es redactor en Madrid en Periodista Digital.

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