OPINIÓN

Efrén Díaz Casal: «Marlaska, juez transgresor de la ley, político desestabilizador y persona sin cerebro»

Efrén Díaz Casal: "Marlaska, juez transgresor de la ley, político desestabilizador y persona sin cerebro"

Oiga Marlaska:

La hombría española, que no se amilana ante el uso arbitrario del poder, motiva que en mutua correspondencia con el displicente silencio que viene dispensando a mis escritos, evite el tratamiento acorde con el correspondiente al cargo que detenta, levantando mi voz en defensa de la ley, la racionalidad, la sensatez y el respeto a mi dignidad que me obligan a dirigirle el presente escrito.

Desde que tomó posesión de su cargo el pasado 7 de junio de 2018, le he enviado reiterados mensajes vía telemática solicitándole que respete y haga respetar la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, en la tramitción de actos religiosos, comunicando a las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno y entidades análogas de las CC.AA vasca, navarra y catalana, entidades locales y Conferencia Episcopal Española, que deben tramitar los actos religiosos en la vía pública según lo dispuesto por la precitada Ley Orgánica 9/1983.

Hasta la fecha, mis reiteradas solicitudes no han encontrado más respuesta que su displicente silencio, prueba evidente de que donde la inteligencia calla la necedad habla, aunque no menos deleznable resulta su notable ejercicio de autocracia sustrayéndose a sus propias funciones asignadas por el Artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Consiguientemente, un mínimo sentido de la lógica y el decoro personal debería obligarle a renunciar a su retribución o cumplir las funciones de su cargo.

Le reitero que el Artículo octavo de la Ley Orgánica 9/1983, que usted vulnera y tolera su transgresión, determina que «la celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente…», lo que descarta a las autoridades municipales como destinatarias de dicha comunicación al no estar reconocidas como autoridades gubernativas en ningún texto legal.

También estoy harto de comunicarle que el Director del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad y el Subdelegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, en escritos de 2017 que igualmente le he enviado, a instancias mías tratando de evitar ilícitos vetos municipales de actos religiosos en la vía pública como el de mi parroquia castrense, me comunican que la precitada Ley Orgánica 9/1983 determina el procedimiento para la tramitación de actos religiosos en la vía pública.

Le reitero que el Artículo 9.3 de nuestra vigente Constitución, que usted vulnera y tolera su transgresión, garantiza el principio de jerarquía normativa, lo que anula cualquier disposición municipal que se oponga a la mencionada Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.

Una vez más le comunico que el Artículo 14 de nuestra vigente Constitución, que usted vulnera y tolera su transgresión, prohíbe toda discriminación por motivo de religión, proscribiendo por tanto la intervención municipal al respecto por aplicar un tratamiento distinto al credo católico respecto a otros colectivos que “comunican” sus actos en la vía pública a esa Delegación.

No solo abdica usted de sus funciones sino que, con su tolerancia respecto a la ejecutoria al respecto de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno permite, si es que no les obliga a vulnerar la mencionada Ley Orgánica 9/1983 y a las funciones que les asignan  los Artículo 73.3 y 75.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a arrostrar las consecuencias que se derivan de su vulneración de la citada normativa y de la forzada abdicación de las funciones que les asigna la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Usted vulnera y consiente la solicitud de autorización de actos religiosos en la vía pública al respectivo Ayuntamiento, lo que constituye una palmaria vulneración del principio constitucional de jerarquía normativa para dictar disposiciones contrarias a la Constitución y a otras normas de nuestro ordenamiento jurídico, que implica el tácito reconocimiento de independencia del correspondiente municipio.

Por respeto al casto oído infantil resulta aconsejable omitir ante niños los comentarios sobre el caso de miembros del Ministerio del Interior, militantes socialistas, letrados y españoles en general.

Los dislates precedentes revelan que usted no puede vivir sin cerebro, que debe distinguirse de los alfileres cuya cabeza no es lo más importante, que no debe utilizar paraguas cuando llueva inteligencia que le persigue pero no le alcanza porque usted es más rápido, que no puede ignorar que el honor consiste en hacer hermoso el cumplimiento de sus obligaciones sin olvidar que donde la fuerza oprime la ley se quiebra, lo que le obliga a respetar la ley y a éste ciudadano que intenta defenderla o provocará la reacción democrática que devuelva la honorabilidad al cargo que detenta invittándole a irse a su casa: Consuélese, al menos menos sirve usted de mal ejemplo por deshonrar su condición de jurista desde el cargo que okupa.

Su proceder le convierte en factor de desestabilización por vulnerar una Ley Orgánica, reguladora por tanto de un derecho fundamental, convirtiendo España en un país sin ley en el que puede ocurrir cualquier barbaridad.

Espero que recupere sus facultades mentales y recapacite respondiendo a éste mensaje a la brevedad posible con el civismo al que le obliga su cargo, respetando y haciendo respetar la ley mediante las siguientes acciones:

Comunicación a las siguientes entidades concernidas en el caso de que, en lo sucesivo, deben tramitar los actos religiosos en la vía pública según lo dispuesto por la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión:

Delegaciones, y Subdelegaciones del Gobierno y entidades análogas de las CC.AA vasca, navarra y catalana.

Entidades de la Administración Local.

Conferencia Episcopal Española.

Seguimiento de la tramitación de actos religiosos en la vía pública de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, e imposición de las sanciones pertinentes en caso de transgresión.

Copia de las acciones anteriores.

Efrén Díaz Casal

Coronel de Infantería (R)

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