ANALISIS

José Luis Suárez Rodríguez: «El exabrupto delictivo de Quim Torra»

José Luis Suárez Rodríguez: "El exabrupto delictivo de Quim Torra"
El independentista Quim Torra. EF

Al «no muy honorable president» Torra se le percibe cada vez más comprometido en la escalada de la amenaza y la provocación, más que simbólicas, del secesionismo.

Anda el tocho cada vez más nervioso, estresado y estreñido. El calor del fanatismo sectario se ha apoderado de su estrecha mente y de su intestino «ex abrupto», provocándole inesperada diarrea verbal y cagalera de caganet, hasta ensuciarse estultamente su feo morro y el guarro gorro… Quim «la ha cagao».

Ha ofendido gravemente al Rey y a la Corona; ha vituperado a la Justicia; ha menospreciado a la Seguridad; ha ninguneado a los partidos de la Oposición; ha renegado a más de la mitad de los catalanes, por españoles; ha amenazado con atacar al Estado.
En el acto de homenaje al político preso, exconseller de Interior de la Generalitat, Joaquín Form, convocado el 17 de Agosto por la ANC y por Omnium, Torra manifestó en acto público:

«No vamos a defendernos, vamos a atacar a este Estado injusto…». Todo un exabrupto delictivo.

Exabrupto es un dicho o gesto inesperado y brusco, que se manifiesta con enfado y viveza. Como dicho, es una expresión salida de tono, descortés, insolente y exagerada. Como gesto (gesta, «hecho inolvidable»), rebasa la violencia verbal y se considera una agresión. Si la agresividad añade intencionalidad política y se convierte en una amenaza social, por su complicidad sectaria, el exabrupto se acerca a una conducta antisocial, y si su objeto es el Estado, se trata de una conducta criminal tipificada en el Código Penal.

Contra lo que estima Doña Carmen Calvo, Vicepresidenta del Gobierno de Sánchez, que ha afirmado: «Es una frase inaceptable, con la que no se ataca al Estado, porque es una frase» … «la política no se hace con frases, se hace con hechos», el análisis jurídico conduce a la posibilidad de un delito penal.

La Vicepresidenta del Gobierno de España no puede dedicarse a «poner pañales» cuando el presunto delincuente Quim defeca de color amarillento y olor prepotente.
Cuando Torra califica al Estado de «injusto» está emitiendo una opinión, respetable para unos, no para otros, en el ejercicio de su libertad de expresión. Pero cuando hace un llamamiento a «atacar al Estado» (el Estado Español, estado de derecho), dirigiendo su discurso no a la opinión publica sino al partido sectario al que pertenece («vamos»), está llamando a la movilización sediciosa, continuando en el camino trazado por el procès, la vía del amotinamiento y la rebelión.

El líder de un partido de la oposición parlamentaria, Xavier García Albiol, ha tachado el discurso de Quim de «apología de violencia contra el Estado», un llamamiento a la utilización de la fuerza contra el Estado de derecho, o contra el Gobierno con intención de tumbarlo e imponer el propio ideario, de una «república catalana», mediante la rebelión.

Torra practica el terrorismo político, una forma de lucha contra el Estado mediante la amenaza, la provocación, la incitación al odio, el sabotaje, la ocupación sectaria de las calles, plazas y edificios públicos, con lazos amarillos, el vandalismo antisistema, la injuria al Rey y la deslealtad a la Corona.

El exabrupto de Quim Torra es calificable por expertos de crimen, porque haya de tratarse de un delito recogido como apología en el artículo 18 del Código Penal y específicamente en el artículo 577 del mismo: «Delitos contra el orden público», en el que están incursos:

«1. Quienes actuando en grupo o individualmente, pero amparados en él, alterasen la paz pública, ejecutando actos de violencia sobre personas o cosas, o amenazando… con llevarlas a cabo, serán castigados…»-

«2. Quienes actuaren sobre el grupo o sus individuos, incitándoles a realizar… las acciones descritas en el apartado anterior…, o amenazando… con llevarlos a cabo…, o reforzando su disposición a llevarlas a cabo».

El hecho delictivo resultará agravado cuando…
Art. 557 bis, «el autor del hecho se prevaliera de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público…, castigado con una pena de uno a seis años» (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Nov. Reforma vigente, 28 Oct. 2015).
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*José Luis Suárez Rodríguez es Director de www.masespaña.es Es autor de Filosofía y Humor y Lúdica. Asesor. Analista Político.

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