Voz del sur

Julio Frank Salgado

La educación como deber ineludible del Estado

Propuesta de la Convención Constitucional consagra el derecho a la educación y pone fin a decenios de subsidiariedad estatal en el sistema.

La educación como deber ineludible del Estado
César Valenzuela y Janis Meneses, coordinadores de la comisión de Derechos Fundamentales, ante el Pleno de la Convención Constitucional, 19-4-2022. Comunicaciones, chileconvencion.cl

La educación es un deber primordial e ineludible del Estado; sus fines son, entre otros, la construcción del bien común, el respeto a los derechos humanos, la convivencia democrática entre los pueblos y la conciencia ecológica, y se rige por los principios de inclusión, participación, no discriminación, enfoque de género y otros.

Habrá, por lo tanto, un Sistema Nacional de Educación integrado por los establecimientos e instituciones de educación parvularia, básica, media y superior creadas o reconocidas por el Estado y un Sistema de Educación Pública laico y gratuito.

Eso contiene parte del articulado sobre derecho a la educación de la propuesta constituyente de la Convención Constitucional, que redirecciona un sistema educacional chileno basado primordialmente, según la Constitución de la dictadura, en un Estado garantista que subvenciona proyectos de iniciativa privada. El borrador está siendo revisado por la comisión de Armonización para su presentación final, a comienzos de julio próximo, mientras, paralelamente, una comisión de normas transitorias y otra de preámbulo preparan artículos adicionales.

El texto, además, garantiza la libertad de enseñanza, que comprende la libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas de elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, siempre bajo el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes, y reconoce el derecho de los integrantes de cada comunidad educativa a participar en las definiciones del proyecto y las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, implementación y evaluación de la política educacional local y nacional.

Reconoce también el papel fundamental de profesoras y profesores en el Sistema Nacional de Educación, al tiempo que establece la gratuidad de los estudios de educación superior conducentes a títulos y grados académicos iniciales en las instituciones públicas y aquellas privadas que determine la ley.

El articulado es el siguiente (subtítulos, del editor):

“Artículo 15.- El Estado asegura a todas las personas el derecho a la educación.

Artículo 16.- Todas las personas tienen derecho a la educación. La educación es un deber primordial e ineludible del Estado.

La educación es un proceso de formación y aprendizaje permanente a lo largo de la vida, indispensable para el ejercicio de los demás derechos y para la actividad científica, tecnológica, económica y cultural del país. Sus fines son la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos, la prevención de la violencia y discriminación, así como la adquisición de conocimientos, el pensamiento crítico y el desarrollo integral de las personas, considerando su dimensión cognitiva, física, social y emocional.

La educación se regirá́ por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tendrá un carácter no sexista y se desarrollará de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística.

La educación deberá orientarse hacia la calidad, entendida como el cumplimiento de los fines y principios establecidos de la educación.

La ley establecerá la forma en que estos fines y principios deberán materializarse, en condiciones de equidad en las instituciones educativas y los procesos de enseñanza”.

Sistema Nacional de Educación

“Artículo 17.- La educación será de acceso universal en todos sus niveles y obligatoria desde el nivel básico hasta la educación media.

El Sistema Nacional de Educación estará integrado por los establecimientos e instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado. Se articulará bajo el principio de colaboración y tendrá como centro la experiencia de aprendizaje de los estudiantes. El Estado ejercerá labores de coordinación, regulación, mejoramiento y supervigilancia del Sistema. La ley establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales.

Las instituciones que lo conforman estarán sujetas al régimen común que fije la ley, serán de carácter democrático, no podrán discriminar en su acceso, se regirán por los fines y principios de este derecho, y tendrán prohibida toda forma de lucro.

Este Sistema promoverá la diversidad de saberes artísticos, ecológicos, culturales y filosóficos que conviven en el país.

El Estado deberá brindar oportunidades y apoyos adicionales a quienes están en situación de discapacidad y en riesgo de exclusión.

El Estado deberá articular, gestionar y financiar un Sistema de Educación Pública, de carácter laico y gratuito, compuesto por establecimientos e instituciones estatales de todos los niveles y modalidades educativas. La educación pública constituye el eje estratégico del Sistema Nacional de Educación; su ampliación y fortalecimiento es un deber primordial del Estado.

El Estado deberá financiar este Sistema de forma permanente, directa, pertinente y suficiente, a través de aportes basales, a fin de cumplir plena y equitativamente con los fines y principios de la educación.

Es deber del Estado promover el derecho a la educación permanente a través de oportunidades formativas múltiples, dentro y fuera del Sistema Nacional de Educación, fomentando diversos espacios de desarrollo y aprendizaje integral para todas las personas.

Artículo 18.- La Constitución reconoce el derecho de las y los integrantes de cada comunidad educativa a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, implementación y evaluación de la política educacional local y nacional para el ejercicio del derecho a la educación. La ley especificará las condiciones, órganos y procedimientos que permitan asegurar la participación vinculante de las y los integrantes de la comunidad educativa”.

Libertad de enseñanza

“Artículo 19.- La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla.

Ésta comprende la libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes.

Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación”.

Profesoras y profesores

“Artículo 20.- La Constitución reconoce el rol fundamental de las profesoras y profesores, como profesionales en el Sistema Nacional de Educación. Asimismo, valora y fomenta la contribución de las y los educadores y asistentes de la educación, incluyendo a las y los educadores tradicionales. Las y los trabajadores de la educación son agentes claves para la garantía del derecho a la educación.

El Estado garantiza el desarrollo del quehacer pedagógico y educativo de quienes trabajen en establecimientos que reciban fondos públicos, incluyendo su formación inicial y continua, su ejercicio reflexivo y colaborativo y la investigación pedagógica, en coherencia con los principios y fines de la educación. Para esto, otorgará estabilidad en el ejercicio de sus funciones, asegurando condiciones laborales óptimas y resguardando su autonomía profesional.

Las y los trabajadores de educación parvularia, básica y media que se desempeñen en establecimientos que reciban recursos del Estado gozarán de los mismos derechos que la ley contemple para su respectiva función.

Artículo 20 bis.- El ingreso, permanencia y promoción de quienes estudien en la educación superior se regirá por los principios de equidad e inclusión, con especial atención a los grupos históricamente excluidos, excluyendo cualquier tipo de discriminación arbitraria. Los estudios de educación superior, conducentes a títulos y grados académicos iniciales, serán gratuitos en las instituciones públicas y en aquellas privadas que determine la ley.

Artículo 20 quater.- El Sistema de Educación Superior estará conformado por las Universidades, Institutos Profesionales, Centros de Formación Técnica, escuelas de formación de las Fuerzas Armadas y Seguridad, además de las Academias creadas o reconocidas por el Estado. Estas instituciones se regirán por los principios de la educación y considerarán las necesidades locales, regionales y nacionales. Tendrán prohibida toda forma de lucro.

Las instituciones de educación superior tienen la misión de enseñar, producir y socializar el conocimiento. La Constitución protege la libertad de cátedra, la investigación y la libre discusión de las ideas de los académicos y las académicas de las universidades creadas o reconocidas por ley. La formación tendrá un enfoque coherente con los fines y principios de la Educación.

Las instituciones de educación superior del Estado forman parte del Sistema de Educación Pública y su financiamiento se sujetará a lo dispuesto por esta Constitución, debiendo garantizar el cumplimiento íntegro de sus funciones de docencia, investigación y colaboración con la sociedad.

El Estado velará por el acceso a la educación superior de todas las personas que cumplan los requisitos establecidos por la ley”.

Pueblos originarios

“Artículo 20 quinquies.- La Constitución reconoce la autonomía de los pueblos originarios para desarrollar sus propios establecimientos e instituciones de conformidad a sus costumbres y cultura, respetando los fines y principios de la educación, y dentro de los marcos del Sistema Nacional de Educación establecidos por la ley”.

J.F.S.

Fuente: chileconvencion.cl

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Autor

Julio Frank Salgado

Periodista y bloguero chileno. Reportero y editor en medios de comunicación escritos, radiales, televisivos y digitales. Activista digital por una Constitución democrática para Chile desde 2007. Autor de "Médicos en la Historia de Chile" (2005) e "Idolos de blanco" (2011). Año XIX en la blogosfera de PD.

Julio Frank Salgado

Periodista y bloguero chileno. Reportero y editor en medios de comunicación escritos, radiales, televisivos y digitales. Activista digital independiente por una Constitución democrática para Chile desde 2007. Autor de "Médicos en la Historia de Chile" (2005) e "Idolos de blanco" (2011). Año XIX en la blogosfera de PD.

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