El pasado 5 de noviembre entró en vigor el Real Decreto 773/2015, de 1 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Su publicación da cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con la redacción dada a la misma por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre; y en consecuencia, traerá aparejada la entrada en vigor de los artículos 65.1, 75, 76, 77, 78 y 79 bis de la Ley, cuya aplicación se encontraba supeditada al desarrollo reglamentario actual.
Novedades en materia de clasificación y solvencia.
Si bien podemos enumerar hasta diez modificaciones sustanciales operadas en el Reglamento de la Ley de Contratos tras la entrada en vigor del Real Decreto 773/2015; la principal novedad es que la clasificación previa de los licitadores deja de ser exigible para los contratos de servicios, y solo será indispensable para los contratos de obras cuyo valor estimado iguale o exceda los 500.000 euros.
En el resto de contratos, los licitadores podrán optar por acreditar su solvencia bien mediante la clasificación que corresponda al contrato en cuestión, o bien mediante la aportación de los documentos acreditativos de los requisitos que se establezcan en los pliegos.
La otra novedad más importante del texto es la nueva división en categorías de los contratos de obras y de servicios, así como la supresión de numerosos subgrupos de la clasificación de servicios.
Además, se amplían de tres a cinco el número de años que sirven para acreditar la realización de trabajos anteriores para los contratos de servicios, y de cinco a diez en el caso de los contratos de obras, y se permite contabilizar como experiencia propia la realización de trabajos por empresas filiales del grupo en el extranjero; todo ello con la finalidad de facilitar la acreditación de la solvencia por las empresas, y permitir así que un mayor número de ellas puedan acceder a las licitaciones.
En definitiva, el Real Decreto introduce una serie de novedades interesantes en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con el objetivo de facilitar el acceso a los expedientes de contratación al mayor número posible de licitadores, y con ello dar cumplimiento al principio enunciado en el artículo 1 de la Ley, referente a la búsqueda y promoción de la libre concurrencia.
Con las medidas anteriormente descritas, el legislador otorga a los licitadores un abanico aún más amplio de medidas para acreditar su solvencia, en los términos en que cada órgano de contratación los exija para procedimiento concreto.
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NOTA.- Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid y Lisboa, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.