HOY SERÍA DELITO... O ESTARÍA PROHIBIDO

Hoy sería delito… El «no me gusta que a los toros te pongas la minifalda» de Manolo Escobar

La canción, casi medio siglo después, continúa teniendo un seguimiento de culto

Manolo Escobar: "No me gusta que a los toros te pongas la minifalda"PD

La minifalda» es una sevillana compuesta por el letrista José Espinosa​ y el músico Felipe Campuzano, originariamente grabada por Perlita de Huelva y versionada y popularizada hasta el paroxismo por Manolo Escobar, que en 1971 la convirtió en un éxito apabullante.

La canción, casi medio siglo después, continúa teniendo un seguimiento de culto.

Es considerada como una de las piezas musicales más emblemáticas de los años 70, junto a otras ‘obras maestras’ de Manolo Escobar como el ‘Viva España’ o ‘El carro’.

El estribillo de ‘La minifalda’ dice:

No me gusta que a los toros

te pongas la minifalda (bis)

La gente mira parriba,

porque quieren ver tu cara

y quieren ver tus rodillas.

Los niñatos tan pesaos

no dejan de contemplarte.

Me rebelo y me rebelo,

y tengo que pelearme

y a los toros no los veo.

Así que tú ya lo sabes,

no te pongas minifalda,

que los toros de esta tarde

yo tengo ganas de verlos

sin pelearme con nadie.

Toda una declaración de principios en un tono folclórico sobre lo poco recomendable que es que tu acompañante lleve minifalda a los toros, que hoy día pone de los nervios a los apóstoles de la corrección política.

Analizando asépticamente la letra de esta canción y trasladándola al presente, su contenido parece socialmente inaceptable, rozando lo delictivo. El personaje del tema prohíbe a su pareja vestir con minifalda en los toros a fin de evitar las miradas de otros hombres y las consiguientes riñas con éstos y, en ultima instancia, la distracción del espectáculo taurino.

El protagonista de la canción se presenta como una persona posesiva incapaz de tolerar que su pareja capte la atención de otros hombres que termina depositando sobre ésta tal responsabilidad y, para su propia tranquilidad, la compele a vestir de una determinada manera en contra de su voluntad. Continúa el tema con otra prohibición, la de acudir sola a la plaza. A día de hoy, esas conductas podrían subsumirse en varios delitos distintos, siendo uno de ellos el DELITO DE COACCIONES.

El delito de coacciones, regulado en el artículo 172 del Código Penal, castiga con pena de prisión de entre 6 meses y 3 años al que, utilizando violencia, impida a otro hacer algo que no está prohibido. Cierto es que de la letra de la canción no se desprende expresamente un acto de violencia, sino la simple y rotunda prohibición, pero la ausencia de un acto violento físico no impide la aplicación de este artículo.

El concepto de violencia en las coacciones ha sido objeto de un proceso de espiritualización que ha determinado la flexibilidad para su consideración, abarcando conductas tan dispares como como la violencia psicológica, la fuerza sobre las cosas, la contaminación acústica, el vudú o incluso el no cuidado de inmuebles en el caso del Mobbing inmobiliario. Con carácter general, y especialmente en el marco de una relación de pareja como la que presenta el tema, la violencia ocuparía un segundo lugar y la primacía de la restricción de la capacidad de obrar supondría su posible aplicación.

Artículo 172

1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. (…)

Aun en el caso de que el juzgado no considerase que la prohibición de Manolo Escobar a su novia reviste la entidad suficiente para encajar en esta conducta, el mismo artículo del Código Penal prevé una modalidad especial de coacciones íntimamente relacionada con la violencia de género. De acuerdo a ésta, la coacción de carácter leve será castigada con una pena de hasta 1 año de prisión cuando se ejerza sobre la pareja, tal y como ocurre en la canción.

(…) 2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Los tiempos cambian, casi siempre a mejor, y ello hace que en la actualidad se consideraría intolerable difundir un himno tan machista y controlador. No obstante lo cual, la razón impera en casos como el presente, y por políticamente incorrecta (o delictiva) que resulte esta sevillana, la sociedad es sabia y capaz de reconocer que pertenece a otra época, lo cual nos exime de avergonzarnos al tararearla cuando suena en la verbena.

Y la pregunta que queda es: ¿Nos escandalizaremos dentro de cuarenta años al echar la vista atrás y constatar lo que consideramos arte hoy día?

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Autor

Álvaro Rojo Quintana

Álvaro Rojo Quintana es abogado penalista, letrado del turno de oficio y CEO de Red Bunker (firma especializada en compliance, ciberseguridad y protección de datos).

Experto
Álvaro Rojo QuintanaLegal

Álvaro Rojo Quintana es licenciado en derecho y diplomado en estudios empresariales por la Universidad Pontificia de Comillas, postgraduado en Compliance por la Universidad Carlos III y la Universidad Pompeu Fabra y certificado en Compliance por la Asociación Española de Compliance.

Álvaro Rojo es abogado penalista, letrado del turno de oficio y CEO de Red Bunker (firma especializada en compliance, ciberseguridad y protección de datos).

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