Desde el Atlántico

Carlos Ruiz

El crimen de Asunta y la confusión sobre los derechos del menor

Uno de los «efectos colaterales» del crimen de la niña Asunta Basterra Porto en Santiago de Compostela es el relativo a los derechos del menor. No se trata sólo de ver cómo hay medios que publican imágenes censuradas o tratadas de la pequeña Asunta, sino, lo que es peor, medios que encima se enorgullecen de no publicar la imagen de la menor alegando que es lo más «ético». Lamento decir que estas posturas son fruto de una gran ignorancia sobre el Derecho en vigor y una enorme confusión de conceptos. Quisiera, a este respecto, ofrecer algo de claridad al respecto.

I. LA IMAGEN DE LA NIÑA ASUNTA
Desde que se produjo el crimen de la pequeña Asunta, los medios se dividen en dos grupos:
– los que publican la imagen de la niña
– los que no la publican o la publican censurada (pixelada o bien poniendo alguna banda para ocultar parte del rostro).

Ya no se trata sólo de una práctica.
Hoy leo en un periódico de Santiago un texto que me ha dejado asombrado:

¿Se defiende el honor y la intimidad de Asunta publicando sus fotos? Además de los condicionantes legales de la propia Fiscalía, que también, hay en la publicación de las fotos sin pixelar de la niña aparecida muerta en Cacheiras una evidente conculcación de los componentes éticos que también debieran presidir la tarea periodística.

Después de haber explicado la asignatura de «Derecho de la Información» durante tantos años, me consterna comprobar que hay periodistas que siguen ignorando o teniendo una grave confusión de conceptos básicos de su profesión.
El problema, me temo, se puede agravar en el futuro porque la Universidad de Santiago de Compostela tuvo la «genial» ocurrencia de suprimir la asignatura de «Derecho de la Información» del plan de Estudios del grado de Comunicación.

Pero vayamos al núcleo del asunto:
¿es ilegal publicar la foto de la niña?
¿es contrario a la ética periodística?

II. LO QUE DICE LA LEY DEL MENOR
Lo primero es saber qué dice la ley del menor.
La ley de protección jurídica del menor dice:

Artículo 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.
2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.
3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.
4. Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública.
(…)

III. QUÉ DERECHOS PUEDEN ESTAR IMPLICADOS EN ESTE CASO
Contra lo que se dice por el periódico arriba citado, la reproducción de la imagen de Asunta no afecta EN ABSOLUTO al derecho al honor ni al derecho a la intimidad que, como sabe cualquier jurista, son derechos DISTINTOS del derecho a la propia imagen.
La difusión de la imagen de la niña no causa ningún demérito en la consideración ajena de la niña, antes bien, nos permiten descubrir un rostro angelical, luego no afecta a su derecho al honor.
La difusión de las imágenes existentes de la niña no afectan a la intimidad de la niña pues han sido tomadas en espacios PÚBLICOS (si no yerro, una está tomada en el parque de la Alameda y la otra en el parque de Bonaval).

IV. ¿LESIONAN ESTAS IMÁGENES EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN DE ASUNTA?
Las dos imágenes reproducidas fueron extraídos del blog de Asunta (que, aunque sólo tenga dos artículos, es de enorme interés)y fueron publicadas con el consentimiento de la menor y de sus padres que, a día de hoy, no las han retirado.
La ley determina, no obstante, que incluso si hay consentimiento la difusión de la imagen de un menor puede ser ilegal si es «contraria a sus intereses».
¿Alguien puede decir en qué perjudica a los intereses de la menor, fallecida, la publicación de unas imágenes suyas que reflejan a un ser angelical?

V. LAS IMÁGENES DE ASUNTA SON DE INTERÉS PÚBLICO Y DE LA JUSTICIA
A día de hoy no está aclarado el crimen de Asunta.
Esto significa que todas las informaciones que puedan reunirse al respecto pueden ser útiles.
Para la investigación judicial es del máximo interés que los testigos que puedan haber visto a la niña el día autos puedan aportar la información que posean. Pero ¿cómo van algunos eventuales testigos a dar información… si se oculta el rostro de la persona sobre la que la justicia investiga?

Creo que en materia de derechos fundamentales hay, no sólo en la opinión pública, también en entidades públicas (como la Universidad de Santiago o la Agencia de Protección de Datos) o incluso tribunales (como el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional) todavía gran confusión. Convendría, de una vez, aclarar los conceptos.

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Autor

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental Universidad de Santiago de Compostela

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional
Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental
Universidad de Santiago de Compostela

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