Desde el Atlántico

Carlos Ruiz

Santa Teresa de Jesús, proclamada patrona de España por las Cortes de Cádiz

Hoy 15 de octubre es la fiesta de Santa Teresa de Jesús. Es buen momento para recordar que la santa abulense fue proclamada patrona de España, junto al apóstol Santiago, en las Cortes de 1617 y 1626. Ese patronazgo quedó anulado por una maniobra del cabildo compostelano en 1630. Pero la devoción a la santa andariega estaba viva en la Nación Española. En el día de su festividad es bueno recordar que las Cortes de Cádiz volvieron a acordar el Patronato de Santa Teresa de Jesús en favor de las Españas el día 27 de junio de 1812. Y al hacerlo, expresaron algunas consideraciones, de gran interés sobre el papel de la mujer que conviene recordar.@Desdelatlantico.

I. EL PATRONATO DE SANTA TERESA DE JESÚS, UNA INSTITUCIÓN RECLAMADA POR LA NACIÓN ESPAÑOLA
En la memoria presentada ante las Cortes de Cádiz para que se confirmara el patronazgo de Santa Teresa de Jesús en favor de España, se recuerda que el mismo ya fue reclamado cuando Teresa Cepeda y Ahumada había sido beatificada pero aún no canonizada y que el mismo fue reiterado tras la canonización:

Cosa sabida es que las Cortes de 1617 eligieron y votaron á su gloriosa Madre Santa Teresa de Jesús por Patrona de estos Reynos, y que en virtud de este decreto el Sr. D. Felipe III. expidió circulares á todas las iglesias, ciudades y villas de ellos, mandando dar cumplimiento á lo resuelto por las Cortes, y celebrar el Patronazgo de esta bienaventurada virgen con fiestas y regocijos públicos en el dia 5 de Octubre (que fué el de su dichoso tránsito), como lo comprueban los instrumentos que existen en el archivo de esta ciudad, y se exhiben núm. 1. Mas no habiendo tenido efecto esta voluntad de la Nación, tan solemnemente manifestada, por solo estar la santa beatificada, y no haberse hecho con noticia de S. S., como aparece del documento nüm. 2.; la Nación reunida otra vez en Cortes en el año de 1626, escando ya canonizada la Santa, ratificó su primer deseo declarándola nuevamente por Patrona de estos Reynos después de nuestro glorioso Apóstol Santiago ; y para realizarlo las mismas Cortes acudieron á la Santidad de Urbano VIII , pidiendo confirmase su decreto, y la constituyese por tal Patrona, como en efecto lo hizo, elogiando mucho su piedad por su Bula, que comienza: Domini Nostri Jesu Christi su data en Santa María la Mayor en 21 de Julio de 1627,

II. EL PATRONATO DE SANTA TERESA DE JESÚS, UN RECONOCIMIENTO DEL PAPEL DE LA MUJER EN EL CRISTIANISMO, YA EN 1812
Sin embargo, el patronazgo de Santa Teresa de Jesús se encontró con el obstáculo del cabildo de la catedral de Santiago de Compostela. En la pugna, promovida por el cabildo compostelano, para evitar que se declarara el patronato de Santa Teresa de Jesús en favor de España, se llegó a argumentar que era «mujer».
Merece la pena leer lo que dijeron las Cortes de Cádiz para desvirtuar ese «argumento» (las negritas son mías):

Santa Teresa el que era muger, excusaría la Comisión contestar á un obstáculo tan ageno del espíritu de la Iglesia. Mas por desgracia se opuso ser cosa nunca vista el que hubiese Santas mugeres Patronas de Pueblos; ayudando tal vez esta indicación á que se mirase como extraña aquella singular devoción de las Cortes á tan insigne Española, y lo que es mas, como ridículo el voto de su Patronato. Bastada reproducir en este caso los axiomas que acerca de la igualdad de los Santos, así varones como mugeres en orden á Dios, se hallan en la sagrada Escritura y en los Padres y Doctores de la Iglesia. San Pablo dice que para Dios no hay varón ni muger, pues todos somos una misma cosa en Jesucristo (Galat, 3, 28). Y Santo Tomas que en -las cosas del ánimo la muger no se diferencia del varón, siendo cierto que á veces se halla una muger mejor que muchos varones (I p.q. 36 In Adit. art. i . ad I). Por lo mismo la Silla Apostólica jamas ha opuesto semejante óbice para la elección de Patronos.

El texto reproducido debiera ser conocido, no sólo por todos aquellos que dicen disparates sobre la situación de la mujer en el Cristianismo. Y este texto es tanto más interesante por cuanto se hace en un momento en que, ni las Cortes de Cádiz ni otros parlamentos extranjeros, reconocían la igualdad de derechos políticos a las mujeres.

III. EL DECRETO DE LAS CORTES DE CÁDIZ, APROBADO POR UNANIMIDAD
Este es el texto del Decreto de las Cortes de Cádiz que fue aprobado por UNANIMIDAD:

Don FERNANDO VII , por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía Española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reyno, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado lo siguiente:
Las Cortes generales y extraordinarias, teniendo en consideración que las Cortes de los años de 1617 y 1626 eligieron por Patrona y Abogada de estos Reynos, después del Apóstol Santiago, a Santa Teresa de Jesús, para invocarla en todas sus necesidades: y deseando dar un nuevo testimonio, así de ta devoción constante de nuestros pueblos á esta insigne Española, como de la confianza que tienen en su patrocinio, decretan: Que desde luego tenga todo su efecto el Patronato de Santa Teresa de Jesús á favor de las Españas, decretado en las Cortes de 1617 y 1626, y que se encargue á los M RR, Arzobispos y RR. Obispos, y á los Prelados de cuerpos y territorios exentos, dispongan «acerca de la solemnidad del rito de Santa Teresa lo que corresponda en virtud de este Patronato. Lo tendrá entendido la
Regencia del Reyno para su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular. —Juan Polo y Catalina , Presidente. = José de Torres y Machi, Diputado Secretario. =:Manuel de Llano, Diputado Secretario. = Dado en Cádiz á 28 de Junio de 1812. —A la Regencia del Reyno.»

Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Gefes, Gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de qualquiera clase y dignidad , que guarden, y ha gan guardar , cumplir y executar el presente decreta en todas sus partes. Tendreislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule. = El Duque del Infantado. = Joaquín de Mosquera y Figueroa. = Juan de Villavicencio. = Ignacio Rodríguez de Rivas. = El Conde del .Abisbal. = Dado en Cádiz á 30 de Junio 1812.=Á D. Antonio Cano Manuel

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA
Autor

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental Universidad de Santiago de Compostela

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional
Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental
Universidad de Santiago de Compostela

Lo más leído