Hoy se ha hecho pública la sentencia de la Audiencia Provincial de Pamplona sobre el caso de «la manada». En este caso tan mediatizado que enjuiciaba un asunto sexual, se han empezado a escribir cosas y a anunciar protestas que, a mi entender, no responden a una lógica sino a una histeria colectiva o a una pretensión de manipulación. Por ello considero que, ANTES de criticar o protestar contra esta sentencia y ANTES de de reclamar un «cambio legislativo» hay que dejar claro qué ha ocurrido en este caso: ¿se han recogido bien los hechos? ¿se ha aplicado bien el Derecho? Sólo entonces se podrá, bien criticar a la ley o bien criticar al tribunal. Pero lo primero es, a mi juicio, difícilmente compatible con lo segundo.@Desdelatlantico.
I. LO PRIMERO ES TENER CLARO QUÉ HA OCURRIDO
Para enjuiciar la sentencia dictada contra la «manada», ANTES de decir que hay que cambiar una ley o que el tribunal lo ha hecho mal, hay que saber si el Tribunal ha recogido bien o mal los hechos y si ha aplicado bien o mal el Derecho.
A mi entender sólo caben cuatro posibilidades:
(a) El Tribunal SÍ ha expresado bien los HECHOS y SÍ ha aplicado bien el DERECHO correspondiente a los mismos.
(b) El Tribunal SÍ ha expresado bien los HECHOS pero NO les ha aplicado bien el DERECHO pertinente.
(c) El Tribunal NO ha expresado bien los HECHOS y SÍ ha aplicado el Derecho correspondiente a esos hechos mal formulados
(d) El Tribunal NO ha expresado bien los HECHOS y NO ha aplicado el DERECHO aplicable.
II. SEGÚN LO OCURRIDO SE PODRÁ HACER UNA CRÍTICA U OTRA
Si se ha producido la situación (a), o sea, que «el Tribunal SÍ ha expresado bien los HECHOS y SÍ ha aplicado bien el DERECHO correspondiente a los mismos», y uno no está de acuerdo con el resultado está justificado que los que no aceptan el resultado busquen cambiar la ley… pero entonces Pero si sobra cualquier crítica al Tribunal precisamente porque ha cumplido su función ya que SÍ habría recogido bien los hechos y SÍ habría aplicado bien el Derecho.
Si lo que ha ocurrido es la posibilidad (b), esto es, que el Tribunal SÍ ha recogido bien los HECHOS pero NO se les ha aplicado bien el DERECHO, entonces la crítica a la sentencia se debe articular, no con una «manifestaciones», sino con un recurso ante el Tribunal superior.
En todo caso, si esto es lo ocurrido, está claro que el problema NO SE ARREGLA CON UN «CAMBIO DE LEY» ni con «manifestaciones» contra el tribunal o la sentencia.
Si nos encontráramos en la hipótesis (c), a saber, que NO se recogieron correctamente los hechos, pero SÍ se aplicó un Derecho que correspondía a esos hechos incorrectamente corregidos, el problema NO SE SOLUCIONARÍA CON UN «CAMBIO DE LEY», y mucho menos con «manifestaciones» contra el tribunal o la sentencia, sino recurriendo ante un tribunal superior la incorrecta valoración de la prueba.
Si finalmente se diera el caso (d), es decir, que NO se recogieron adecuadamente los hechos y que incluso NO se aplicó el Derecho correspondiente a esos hechos incorrectamente recogidos, parece claro que la disfunción NO SE CORRIGE CON UN «CAMBIO DE LEY» ni con «manifestaciones», sino con un recurso ante un tribunal superior.