No es asunto del que hablen con seriedad los políticos, porque entraña el riesgo de perder votos si se dice la verdad, pero pocos temas como el de las pensiones son tan candentes en España.
La razón de fondo, lo esencial, es que crece la sensación entre la ciudadanía -cada vez más envejecida y longeva- de que el sistema no tiene asegurada su continuidad.
El número de personas preocupadas por su futura pensión se ha disparado en los últimos años.
Y los convencidos de que la pensión pública -la de la Seguridad Social de siempre- no será suficiente para garantizar su nivel de vida son aproximadamente 8 de cada 10.
La esperanza de vida cada vez es mayor en una sociedad avanzada como la actual.
Entre 1992 y 2013, la esperanza de vida al nacimiento de los hombres ha pasado de 73,9 a 80,0 años y la de las mujeres de 81,2 a 85,6 años, según las tablas de mortalidad que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE) lo que implica necesariamente pagos por pensiones cada vez por más tiempo. El INE estima que en el año 2050 tendremos casi el doble de pensionistas que ahora.
Teniendo en cuenta que nuestro sistema público es un sistema de reparto, es decir, las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores que están en activo se destinan a pagar las pensiones de los actuales jubilados, estos dos aspectos tienen una suma importancia a la hora de pensar en complementar nuestra pensión a través del ahorro particular.
El Sistema español de Seguridad Social concibe la jubilación como una decisión personal y voluntaria del trabajador.
Por esta razón, es necesario que toda persona que se acerca a la edad ordinaria de jubilación disponga de los suficientes elementos de juicio que le permitan adoptar la decisión más acertada al respecto.
Vaya por delante que, para acceder al 100% de la prestación, actualmente es necesario haber cotizado más de 35 años y jubilarse a partir de los 65, edad que se irá aumentando paulatinamente hasta llegar a los 67 años.
Existen dos nuevos parámetros en el cálculo de las pensiones:
- – Índice de revalorización de las pensiones: Desde el 1 de enero de 2014, las pensiones se incrementan en función del nuevo índice de revalorización previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Este aumento será como máximo la variación anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) del año anterior más 0,50% y como mínimo del 0,25%.
- – Factor de sostenibilidad: A partir del 1 de enero de 2019, cuando llegue el momento de la jubilación, la Seguridad Social calculará la cuantía inicial de la pensión de jubilación teniendo en cuenta, entre otros factores, la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, tomando como referencia la edad de 67 años. Cada cinco años se revisará la variación interanual de la esperanza de vida.
Y ahora viene la gran pregunta que se hacen millones de españoles a diario: ¿Cómo puedo saber cuándo me podré jubilar y cuánto me va a quedar de pensión?
1).- La respuesta a la primera pregunta es simple: Solo se podrán jubilar a los 65 años las personas que hayan cotizado un mínimo de 38 años y seis meses, teniendo que retrasar la jubilación a los 67 años en los casos en que no se cumpla.
También será necesario tener un mínimo de 37 años cotizados para tener derecho al 100% de la base reguladora y, además, para calcular la pensión de jubilación se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años en lugar de los 15 últimos.
Cuando el cese en el trabajo sea por causas no imputables a la voluntad del trabajador, los requisitos para cobrar la pensión son:
- – Tener como máximo 4 años menos de la edad de jubilación ordinaria exigida.
- – Tener un periodo mínimo de cotización de 33 años.
- – Estar inscrito en la oficina de empleo como demandante al menos los seis meses anteriores a la jubilación anticipada.
- – Que la extinción del contrato sea por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, por concurso de la empresa, por fuerza mayor o en casos de víctimas de violencia de género.
Por cada trimestre de anticipo a la edad de jubilación ordinaria, la cuantía de la pensión se reduciría en un porcentaje entre el 1,875% y el 1,5%, según el periodo cotizado.
Cuando se accede a la jubilación voluntariamente los requisitos para cobrar pensión son:
- – Tener como máximo dos años menos de la edad de jubilación ordinaria exigida que corresponda.
- – Tener un periodo mínimo de cotización de 35 años.
- – El importe de la pensión a percibir debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima que por su situación familiar correspondería al interesado al cumplir los 65 años.
- ¿Cómo se reduciría la pensión anticipada en caso de cese voluntario?
Por cada trimestre de anticipo a la edad de jubilación ordinaria la cuantía de la pensión se reduciría entre un 1,625% y el 2%, según el periodo cotizado.
2).- La respuesta a la segunda pregunta, la relativa a la cuantía de tu futura pensión, tampoco es complicada.
Hay en Internet numerosas páginas con las herramientas idóneas para hacer ese cálculo y on ponemos aquí los enlaces por si queréis entreteneros y disgustaros un rato, porque la vedad es que te suele quedar bastante menos de lo que te gustaría:
SEGURIDAD SOCIAL: Autocálculo de la pensión de jubilación
MAPFRE: Calcula y tu Pensión
BBVA: Simulador para saber tu pensión pública
CAIXABANK: Simulador de pensiones
SANTANDER: Simulador de Plan de Pensiones y Jubilación