(PD).- Todos los edificios de viviendas de más de dos plantas que carezcan de ascensor deberán instalarlo obligatoriamente antes de 2019, según un decreto que aprobó ayer el Consejo de Gobierno que regula la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte. La norma sustituye a otra de 1992 y, en líneas generales, amplía todas las medidas para eliminar barreras a las personas con discapacidad y movilidad reducida.
Los bloques de nueva construcción tendrán un ascensor cuando estén integrados por tres o más plantas (dos si hay al menos seis residencias), y éste deberá llegar a la azotea y al garaje o aparcamiento.