Para casos en que un ciudadano español se vea afectado por una situación de emergencia en el extranjero, el Ministerio de Asuntos Exteriores recomienda en su web lo siguiente:
- Tanto la red de Embajadas y Consulados como la Dirección General de Españoles en el Exterior, Asuntos Consulares y Migratorios podrán asistirte en caso de necesidad.
- Antes de contactar con la Embajada o Consulado, es conveniente comprobar qué puede hacer una Embajada o Consulado por ti.
- Una de los contratiempos más frecuentes en el extranjero es la pérdida o sustracción de la documentación. En este caso, la Embajada y/o Consulado puede expedir, en horario de oficina, un documento de viaje con validez limitada. Si necesitas más información, puedes consultar la sección Pasaporte y otra documentación.
- En caso de detención, tienes derecho a solicitar a las autoridades locales que se pongan inmediatamente en contacto con el Cónsul de España. Las Embajadas pueden prestar asistencia a los detenidos: notificar la detención si así lo desea el detenido, visitarle periódicamente, entregarle y recibir mensajes y correspondencia. Si necesitas más información, puedes consultar la sección Asistencia consular.
- En caso de urgencia médica grave o accidente severo en el extranjero, puedes contactar con la Embajada y Consulado más cercano. Podremos ayudarte a contactar con tus familiares y con la compañía de seguro médico.
- En caso de fallecimiento de un familiar o allegado en el extranjero, consulta el apartado Otros servicios consulares.
- Si te ves afectado por una catástrofe natural, atentado terrorista o crisis política, puedes dirigirte a la Embajada o Consulado más cercano o a la División de Emergencia Consular.
- La División de Emergencia Consular atiende las emergencias y consultas en el teléfono 913948900 durante las 24 horas.
- Las Embajadas y Consulados disponen de un teléfono de emergencia que solo ha de ser utilizado en casos de auténtica emergencia.
- El uso de dicho teléfono está concebido, esencialmente, para aquellos casos que no pueden ser atendidos dentro del horario laboral habitual del Consulado y que revisten carácter excepcional.