¿Qué debo hacer en caso de emergencia estando en el extranjero?

¿Qué debo hacer en caso de emergencia estando en el extranjero?

Para casos en que un ciudadano español se vea afectado por una situación de emergencia en el extranjero, el Ministerio de Asuntos Exteriores recomienda en su web lo siguiente:

  • Tanto la red de Embajadas y Consulados como la Dirección General de Españoles en el Exterior, Asuntos Consulares y Migratorios podrán asistirte en caso de necesidad.
  • Antes de contactar con la Embajada o Consulado, es conveniente comprobar qué puede hacer una Embajada o Consulado por ti.
  • Una de los contratiempos más frecuentes en el extranjero es la pérdida o sustracción de la documentación. En este caso, la Embajada y/o Consulado puede expedir, en horario de oficina, un documento de viaje con validez limitada. Si necesitas más información, puedes consultar la sección Pasaporte y otra documentación.
  • En caso de detención, tienes derecho a solicitar a las autoridades locales que se pongan inmediatamente en contacto con el Cónsul de España. Las Embajadas pueden prestar asistencia a los detenidos: notificar la detención si así lo desea el detenido, visitarle periódicamente, entregarle y recibir mensajes y correspondencia. Si necesitas más información, puedes consultar la sección Asistencia consular.
  • En caso de urgencia médica grave o accidente severo en el extranjero, puedes contactar con la Embajada y Consulado más cercano. Podremos ayudarte a contactar con tus familiares y con la compañía de seguro médico.
  • En caso de fallecimiento de un familiar o allegado en el extranjero, consulta el apartado Otros servicios consulares.
  • Si te ves afectado por una catástrofe natural, atentado terrorista o crisis política, puedes dirigirte a la Embajada o Consulado más cercano o a la División de Emergencia Consular.
  • La División de Emergencia Consular atiende las emergencias y consultas en el teléfono 913948900 durante las 24 horas.
  • Las Embajadas y Consulados disponen de un teléfono de emergencia que solo ha de ser utilizado en casos de auténtica emergencia.
  • El uso de dicho teléfono está concebido, esencialmente, para aquellos casos que no pueden ser atendidos dentro del horario laboral habitual del Consulado y que revisten carácter excepcional.

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Autor

Paul Monzón

Redactor de viajes de Periodista Digital desde sus orígenes. Actual editor del suplemento Travellers.

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Paul Monzón

Periodista. Viajero especializado en Turismo. Como tal ha participado en las más importantes ferias de turismo del mundo y asistido, como enviado especial, a Cumbres Mundiales.

Nacido en Lima. Perú. Reside en España desde hace dos décadas. Redactor de viajes de Periodista Digital desde sus orígenes. Actual editor del suplemento Travellers.

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