EN SU EDITORIAL DE LAS 7 H EN ESRADIO

Losantos estalla contra el Supremo por la sentencia a los golpistas: «Son jueces amaestrados por el sinvergüenza de la Moncloa»

"La tesis corporativista y eurocomplejines de firmar una sentencia leve es absurda"

Losantos estalla contra el Supremo por la sentencia a los golpistas: "Son jueces amaestrados por el sinvergüenza de la Moncloa"

Este 14 de octubre de 2019 se espera la sentencia del Supremo en la que se condenará a 9 de los 12 acusados en el juicio del procés por sedición y malversación, los otros tres restantes tan solo lo serán por desobediencia. Ese, al menos, es el fallo que se ha filtrado.

La decisión, que sería tomada por unanimidad, rechazaría por tanto el delito de rebelión defendido por la Fiscalía, que implicaría condenas mayores. Las penas de prisión para cada uno de los líderes independentistas, incluiría también una condena por malversación para el ex vicepresidente Oriol Junqueras y los exconsejeros que están presos, informa este medio. Sin embargo Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs, serían condenados solo por desobediencia y no malversación.

Federico Jiménez Losantos, en su editorial de esRadio, ha estallado contra la sentencia de los «eurocomplejines» del Supremo por no haber visto motivos para la rebelión:

«Que los jueces dejen de ser tan sucios y se dejen manosear por los políticos»

En su columna de opinión de El Mundo, Losantos ha recordado los artículos 472 del Código Penal, «son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución», 17. 1 y 477 del CP: «La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él. La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la ley. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión serán castigadas, además de con la inhabilitación, con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente» y el 544 del CP: «Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones».

Esto dice la ley, a la que siempre deberían servir los jueces, sobre los delitos cometidos antes, durante y después del 1-O de 2017. Pero la Abogacía del Gobierno, tras echar al abogado del Estado Edmundo Bal, defendió, con el apoyo incondicional de una juez afín a la ministra Delgado, que no hubo rebelión, sino sedición. El juez instructor, los fiscales, el abogado del Estado y la acusación popular sostuvieron lo que vimos: fue un delito de rebelión contra el orden constitucional, no de sedición contra el orden público. La tesis corporativista y eurocomplejines de firmar una sentencia leve y por unanimidad, para que no la anule Estrasburgo, es absurda.

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Autor

Manuel Trujillo

Periodista apasionado por todo lo que le rodea es, informativamente, un todoterreno

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