Aumentan sin control el número de condenados por delitos de índole sexual que se han visto beneficiados por la nueva ley ‘feminista’

Nuevo palo a Irene Montero: su Ley del ‘solo sí es sí’ deja en libertad a un condenado a 12 años por agresión sexual

La Audiencia Provincial de Pontevedra soltó a un preso al que le faltaba cumplir un año de cárcel ya que la nueva norma rebaja su sentencia a siete años

Irene Montero
Irene Montero PD

Aumenta el número de agresores sexuales que salen a la calle gracias a la Ley del ‘solo sí es sí’.

A pesar de que Irene Montero llore o acusé a otros de promover la “cultura de la violación”, la realidad es que el ministerio de Igualdad es quien favoreció con su nueva normativa que sean los condenados quienes salgan antes a las calles. Quizá, un ‘premio’ feminista.

Así quedó demostrado, de nuevo, cuando la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, dejó en libertad a un condenado por agresión sexual, al que le faltaba un año de prisión por cumplir, al aplicar la polémica ley del sólo sí es sí.

Según recoge la sentencia, los jueces entienden que, en este caso, la nueva ley es más favorable al reo. El tribunal también explica que, al acusado se le impuso en un primer momento doce años de prisión, la pena mínima aplicable al caso. Sin embargo, ahora, tras la reforma, esa pena mínima se ha fijado en siete años y, al haber cumplido más de once años de prisión, los magistrados han ordenado su puesta en libertad.

Los jueces han asegurado que la revisión de la condena ha salido adelante porque el apartado 2.2 del Código Penal establece que «tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena».

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Los magistrados de la Audiencia Provincial de Pontevedra también han subrayado en el auto que el examen de la pena que han realizado no puede ser rechazado por el hecho, como alega la Fiscalía, de que «tradicionalmente se haya considerado que, en caso de ser modificados los límites máximos y mínimos de una pena, por efecto de una reforma, la pena privativa de libertad impuesta antes de la modificación legislativa sea también susceptible de ser impuesta con arreglo a la nueva redacción».

Asimismo, han recalcado que ese motivo, alegado por el Ministerio Fiscal, es la interpretación de una norma transitoria prevista en la LO 10/95, «norma que, ante la ausencia de norma transitoria en la nueva ley, no procede aplicar de forma extensiva a esta y en contra del reo».

Además, el tribunal ha insistido en que el artículo 2.2 del Código Penal «establece una norma general, en el sentido de que tendrán efecto retroactivo las leyes penales que favorezcan al reo», algo que es «lo que ocurre en el presente caso». Así, afirma que «no cabe admitir laguna interpretativa de clase alguna, dada la claridad de las penas y límites impuestos y el dato objetivo del establecimiento de una pena mínima, inferior a la prevista en la ley que fue aplicada».

Por todo ello, los magistrados han procedido a revisar la pena y fijarla en siete años de prisión y, como consecuencia, han acordado la excarcelación inmediata del condenado, pues la pena estaría cumplida. Contra el auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.

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