Cataluña es la región perfecta para okupar un piso ilegalmente

España, cada día más paraíso del Okupa: la ley les protege, el Gobierno les mima y tú estás vendido

En Francia hay penas de un año de prisión y multas de 15.000 euros para los infractores

La Ley de Vivienda ya es todo un hecho.

A falta solo de que pase por el Senado, a mediados de mayo de 2023 es posible que ya entre en vigor… para quebradero de propietarios que van a tener que tener mucha pupila a la hora de poner sus pisos en alquiler.

Los puntos principales de esta controvertida normativa son los siguientes:

  1. Tope a los alquileres: La nueva norma completa que las rentas para aquellas viviendas que se encuentren en zonas tensionadas podrán ser limitadas en todos los casos y en todos los territorios, es decir, independientemente de que estos sean de grandes o pequeños propietarios así como de antiguos o nuevos contratos. Además, se elimina que se puedan actualizar de forma anual los convenios con el IPC como índice de referencia, tal y como estaba establecido hasta el momento. Así, durante este año 2023 el límite que se aplicará será del 2% que está en vigor, en 2024 se elevará hasta el 3% y todo con el compromiso de crear un nuevo índice para los años siguientes que comenzará el 1 de enero de 2025 que esté siempre por debajo el IPC.
  2. Definición de grandes tenedores: Ahora se rebaja este concepto de diez inmuebles a cinco. Aquellas personas o empresas que tengan en su poder cinco o más viviendas en un área calificada como tensionada  serán considerados grandes propietarios y estarán sujetos a sus propias consideraciones. También se amplía el concepto de zonas tensionadas. Los territorios tienen que satisfacer dos requisitos: que la carga media del coste de la hipoteca o del alquiler más los gastos y suministros básicos supere el 30% de la renta media de los hogares, así como que el precio de compra o alquiler de la vivienda haya aumentado al menos 3 puntos por encima del IPC en los cinco años anteriores a la declaración de área tensionada.
  3. Más derechos para los inquilinos: Ahora los gastos y honorarios inmobiliarios producidos por el alquiler de un inmueble tendrán que correr siempre a cargo del propietario, algo que hasta ahora únicamente era de cumplimiento para los grandes tenedores. Y para evitar que estos intenten compensar estos gastos, el documento también prohíbe que se pueda aumentar las rentas a través de nuevas cláusulas, como la comunidad o las tasas de basuras, que no estén acordadas previamente.
  4. Los desahucios: La nueva norma prohíbe que estos desalojos se lleven a cabo sin fecha y hora predeterminada y establece un aumento del control de la Administración. De hecho, se incluyen nuevas prórrogas en los procedimientos de lanzamiento, para poder aplazarlos más de dos años, y el acceso obligatorio a las alternativas para las personas vulnerables.

Un problema que crece

Con todo esto, lo que en España se agudiza es una problemática: la de la okupación ilegal de viviendas.

La primera vez que abrimos este reportaje en Periodista Digital corría época estival de 2020.

Y es que ha quedado más que demostrado en numerosísimas ocasiones que en nuestro país vivimos en un auténtico paraíso para el okupa, mucho más, si cabe, desde que gestionan el poder políticos como Ada Colau en Barcelona y Pedro Sánchez y los podemitas en Moncloa. En vez de legislar para el propietario, pareciera que lo hacen para fomentar la delincuencia.

Este 1 de agosto de 2022 además, incidieron en el espacio de Antena3, Espejo Público, en las bestiales diferencias que hay entre las leyes españolas y otras europeas en lo relativo a este conflicto. Y efectivamente es para alucinar. El programa conducido por Lorena García explica:

En España, si no se denuncia a los okupas a las 48 horas de entrar en una casa como máximo, la policía no puede echarles sin permiso judicial, y llevar el caso a juicio supone meses de trámite.

En Francia hay penas de un año de prisión y multas de 15.000 euros para los infractores okupas, y las resoluciones de los casos son absolutamente rápidas: el desalojo se hace en 24 horas y la Policía judicial debe constatar la ocupación en 48 horas como máximo.

En Holanda, las penas pueden llevar al okupa hasta la cárcel, con un máximo de dos años y ocho meses. Aunque en el país naranja las leyes instan a los propietarios a que no tengan los inmuebles vacíos por más de un año, plazo en el que, de ser okupados, no podrían emprender acciones legales.

En Alemania, paradigma de la legalidad en muchos aspectos, las penas también pueden suponer cárcel, hasta dos años como máximo, y el desalojo se produce de manera eficaz, en 24 horas de plazo.

En el Reino Unido tienen desde 2012 una ley que permite a la Policía actuar directamente si el propietario consigue demostrar que es legítimo dueño. Eso sí, si el okupa se hace con la vivienda por más de diez años podría llegar a considerarse legalizado en su vivienda.

Una norma que ampara al okupa

Llevamos tiempo asistiendo en España un cambio terrible en el panorama de la ocupación ilegal de pisos: los okupas ganan, los propietarios, están vendidos.

La ley española se ha convertido en una norma que ampara a los okupas, que ya se las saben todas y que tienen muy claro la forma de proceder al okupar un piso. En ocasiones el piso está vacío desde hace décadas, en otras, se trata de un inquilino que de pronto no puede seguir pagando el alquiler, pero en otras, el piso es una segunda vivienda, incluso primera, de alguien que ha salido a por tabaco y que ya no podrá volver a su domicilio.

A partir de ese momento, la Policía poco puede hacer y la Justicia es lenta y muy deteriorada para estos casos. Además de que contamos con un Gobierno de socialistas y sobre todo podemitas, muy conocidas sus costumbres de mimar a esta suerte de ‘clase’ social nómada y dedicada al allanamiento.

Son ya conocidos centenares de situaciones en España dantescas para los propietarios de pisos okupados y muy favorables para los inquilinos okupas. Recuerden el caso de una pareja de okupas multada con 540 euros después de haber habitado ilegalmente durante dos años en una vivienda de lujo.

El tema es desolador, y la crisis económica derivada del coronavirus solo ha hecho que acrecentar esta penosa situación. Pero como en España vivimos en el paraíso de la okupación, pues todo bien para estos inquilinos ilegales y todo mal para los legales propietarios.

El diario ABC publicó en agosto de 2020 que la desbordada situación está ya en nuestro país en 40 casos de ocupación al día:

7.450 denuncias relacionadas con este delito en España en el primer semestre, lo que supone un 5% más respecto al mismo periodo de 2019. Es decir, en la primera mitad del año se registraron más de 40 denuncias al día en España por ocupaciones ilegales.

Cataluña, región perfecta para ser okupa

Publicó un dato estremecedor el diario El Español: Cataluña es la comunidad más paradisíaca para la ocupación ilegal de vivienda, llegando a multiplicar por seis veces a los casos acaecidos en la Comunidad de Madrid.

La mayoría de las okupaciones en Cataluña tienen lugar en Barcelona. Durante los seis primeros meses de este año, el número de okupaciones denunciadas en la ciudad fue de 2.644, aunque la cifra real es con toda seguridad mucho mayor. Según el censo oficial del Ayuntamiento de Barcelona, en la ciudad hay aproximadamente 10.000 pisos vacíos, el 1,22% del parque inmobiliario local.

Son muchos los factores que afectan a esta situación creciente y de muy creciente preocupación para los españoles. Pero es que en Cataluña la cosa está tan desbordada que hasta cuentan con una ‘oficina de okupación’, en la que se dan consejos para estar buen asesorado y tener éxito en el allanamiento y sus consecuencias.

Nunca olvidar en este punto que la alcaldesa de Barcelona es Ada Colau, que ya sabemos de dónde viene y las simpatías que tiene.

Ada Colau no está sola en su defensa de esos modelos alternativos de vivienda que pasan por la okupación de las viviendas ajenas. El pasado mes de febrero, el parlamento autonómico catalán aprobó un decreto ley de vivienda que obliga a los propietarios a ofrecer un alquiler social a los okupas cuando estos lleven seis meses afincados en la vivienda de un tercero.

Reacción contra los okupas, un fenómeno al alza

Cuando la ley de un país no da respuesta ni garantías a los que la siguen y sí amparo a los que la quebrantan, el asunto se desborda.

Y eso es lo que está empezando a ocurrir en España, donde están proliferando los propietarios que se lanzan a los brazos de grupos que se organizan al margen de la ley para solventar esta terrible problemática.

Son incluso, en ocasiones, una suerte de empresas, dedicadas a la desocupación y que ya están dando lugar incluso al concepto de ‘grupos desokupa’.

Publica ‘El Independiente’ que estas compañías se dedican a la expulsión de los pisos de sus asaltantes con el fin de devolver las casas a sus verdaderos propietarios y por una equis cantidad de dinero.

La empresa Fuera Okupas es un ejemplo; lleva activa desde el 2018 y tiene tres sedes, repartidas entre Madrid, Barcelona y Valencia. Su plantilla se compone de 15 miembros, actualmente tienen 240 casos activos en toda España.

Un equipo formado por luchadores profesionales, algo que no invita a la confrontación. A pesar de ello, explica que la actitud de los okupas cambia favorablemente tras la mediación: «Con la puerta abierta, son más razonables».

La mayoría de estas empresas funcionan para la tarea de la desocupación con fornidos trabajadores; exboxeadores, porteros de discoteca o derivados, en los que la violencia siempre sobrevuela pero parece, que por la capacidad de intimidación, el okupa siempre es más tendente a llegar a un acuerdo… Por la cuenta que le trae.

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