Ideología de género. XVII. Los neoderechos, las pseudodiscriminaciones

Por José María Arévalo

 

(Niño con palomas. Parcial de la acuarela de Roblan Acuarelista en Hispacuarela de Facebook )

“Los neoderechos, las pseudodiscriminaciones… y las legislaciones discriminatorias de nombre orwelliano” es el título del capítulos 16 del libro “Cuando nos prohibieron ser mujeres… y os persiguieron por ser hombres. Para entender como nos afecta la ideología de género”, editado en 2016 por la digital Titivillus, que estamos reseñando en esta serie. Del mismo es autora Alicia V. Rubio – titulada en Filología Clásica por la Universidad de Salamanca y profesora de educación física en un centro público de Madrid durante veinticinco años.

“Cuando se creó la carta de Derechos Humanos –comienza el capítulo-, se establecieron una serie de conceptos necesarios para garantizar la libertad, la igualdad y la dignidad de todas las personas. En ellos se englobaba el derecho a la vida, a la libertad de pensamiento y expresión, a la igualdad de derechos, a la no discriminación por causa alguna… un análisis detallado de esa normativa muestra que se amparaba a todos y que nadie quedaba fuera de ese paraguas legislativo. Esos derechos eran universales porque fuera cual fuera el origen, raza, religión, ideología, sexo… correspondían a todos los seres humanos, que los poseían por su naturaleza de persona.

Para llegar a esas conclusiones se necesitaron siglos de evolución del pensamiento. La posesión y ejercicio de esos derechos fue variando y fundamentándose de forma selectiva en el origen, pertenencia a un pueblo, clase social, sexo… hasta llegar a todos y cada uno de los seres humanos. Finalmente la persona se hizo ontológicamente, por su esencia como tal, poseedora y beneficiaria de todos esos derechos que formaban parte de su dignidad y de su búsqueda de la felicidad. Era obligación de los organismos nacionales y supranacionales procurar el disfrute de todos ellos a las poblaciones bajo su tutela. El que en algunas zonas del mundo se incumplieran uno o muchos de esos artículos, no significaba que esa carta magna universal no estuviera completa y bien planteada.

Sin embargo, en los últimos años se han venido creando unos NEODERECHOS que están dando al traste con la aplicación práctica de los Derechos Humanos Fundamentales y que vienen, curiosamente, avalados, amparados y promocionados por los organismos supranacionales que deberían ser garantes de esos Derechos Humanos Fundamentales que los neoderechos vulneran. Junto a esos neoderechos surgen las PSEUDODISCRIMINACIONES en un doble juego donde unas veces el neoderecho hace surgir la pseudodiscriminación, puesto que simplemente no es posible garantizarlo porque va contra la realidad y, otras veces, es esa discriminación falsa la que crea un nuevo neoderecho para tratar de eliminar esa presunta discriminación. Parece un complicado juego de palabras pero con unos ejemplos se entiende perfectamente.

Alguien podría pensar que, lo mismo que nos llevó siglos de evolución del pensamiento llegar a los artículos que se firmaron en la ONU en 1948, aún quedara camino por andar en el campo de los derechos humanos. En caso de que quedara camino en la adición de nuevos derechos, lo que parece seguro es la imposibilidad de que sea por esa vía, ya que estos derechos de nueva generación presentan algunas características que los hace discutibles e incluso contraproducentes, al contrario que los derechos humanos fundamentales. Si analizamos estos neoderechos, vemos que presentan varias aspectos que los hacen, cuando menos, dudosos, si no directamente cercenadores de otros derechos. De forma general se puede decir que:

  1. Los neoderechos son artificiales y se oponen a la biología, la antropología, la neurofisiología, la genética y al sentido común.
  2. Los neoderechos se enfrentan, e incluso vulneran, Derechos Humanos Fundamentales (libertad religiosa, igualdad de derechos, libertad de pensamiento y opinión, derecho a la vida, derecho a la educación de los hijos…)
  3. Los neoderechos muchas veces chocan frontalmente con los valores éticos en los que se fundamenta la sociedad occidental. En estos casos se busca, sobre todo, la destrucción del tejido moral de esa sociedad cuestionando todas las raíces éticas en beneficio de colectivos minoritarios.
  4. Los neoderechos equiparan realidades diferentes y exigen igualdad entre esas realidades que obligan a asumir como semejantes, aun siendo naturalmente inviable tal equiparación, implicando a la ciencia y creando las pseudodiscriminaciones, imposibles de erradicar porque son biológicas. Eso hace que supongan un eterno saco de subvenciones y dinero.
  5. Los neoderechos eliminan la igualdad entre las personas restando a unos los derechos que, como neoderechos, se reconocen en otros. No es el caso de la libertad versus la seguridad, en el que las restricciones de libertad afectan a todos en la búsqueda de más seguridad, por ejemplo. Aquí sencillamente unos sacrifican derechos para que otros tengan derecho a disfrutar de más derechos, o mejor dicho, de privilegios.

Estas características se encuentran en toda esa nueva generación de derechos humanos que no son derechos, tienen poco de humanos y nada de naturales, en tanto que todos necesitan de técnicas artificiales para llevarse a cabo. Por ello, si se analizan, resulta fácil detectarlos y no dejarse vender lo que comúnmente se llama «mercancía averiada».

Además, un análisis no demasiado exhaustivo nos lleva a constatar que todos los neoderechos tienen su origen en la ideología de género, su reingeniería social, su absurda negación de la biología y su utilización de la ciencia para remedar a la naturaleza, y en la reducción del valor del ser humano frente a los Derechos Humanos Fundamentales que le dan un valor ontológico absoluto.

El origen de estos neoderechos parte de unas premisas falsas: una es la negación biológica de la reproducción, y otra es la negación de la heterosexualidad natural de las especies por supervivencia. Son neoderechos contrarios a la biología surgidos de la posibilidad científica actual de obviar la naturaleza, manipulándola. Derechos artificiales frente al derecho natural por el sistema de reinventarse la biología, hacerla acorde a sus ideas y negar la realidad.

El originado en la negación biológica de la reproducción y basado en la emancipación sexual de la mujer, el presunto «derecho sexual y reproductivo», consiste en negar el hecho biológico de que una relación sexual, para la mujer, supone la probabilidad de un embarazo. La mujer ha de tener el derecho a la libre sexualidad y disfrute de su propio cuerpo sin consecuencias indeseadas contra las evidencias biológicas. Este neoderecho es tan realista como el derecho a volar. Al igual que el presunto derecho a volar, y puesto que es biológicamente imposible, su consecución implica medios externos para disfrutarlo y alterar la naturaleza humana, que no permite semejante opción: medicamentos que impidan el hecho biológico de la reproducción o motores que eleven al ejerciente del derecho a volar. Se pasa de facilitar las condiciones para que la naturaleza humana alcance su plenitud en dignidad a alterarlas para alcanzar una libertad atada a sustancias químicas o a operaciones de esterilización y una igualdad biológicamente imposible. En realidad es tratar de convencer a la mujer de que puede liberarse de su naturaleza, de que negarse le hará más feliz, más digna, más libre. Eso implica afirmar que la mujer biológica es errónea y mejorable y que es un derecho negarse como tal mujer. En todo caso, puede ser una opción personal, una posibilidad, si se actúa con precaución y conocimiento, no un derecho.

Como era de esperar, ese derecho artificial cuyo ejercicio, al contrario que los de primera generación, implica tanta complicación y servidumbre, acaba dando lugar al hecho biológico negado, la maternidad, por lo que se hace necesaria la eliminación de los nuevos seres que se empeñan en gestarse contra el neoderecho a tener sexualidad sin consecuencias reproductivas. Es lógico, porque a las mujeres se les ha vendido un neoderecho y las compradoras están experimentando su falsedad. El «derecho a la gestión del propio cuerpo» viene a enfrentarse a un Derecho Humano Fundamental: el derecho a la vida.

El derecho a la vida del ser humano en gestación había sido hasta el momento algo inalienable y equiparable a un crimen en caso de realizarse un aborto: nadie tenía duda en afirmar que el embrión era un ser humano en una fase de su desarrollo y que estaba vivo. Había que quitarle su dignidad humana para poder vender su eliminación como neoderecho: pese a las evidencias científicas, al feto humano se le quitó su condición humana y la aceptación de que estaba vivo, pese a que su corazón latía en las ecografías y dejaba de latir si se le troceaba o envenenaba. Y se hizo mediante un proceso muy estudiado en el que se comenzaba con un posible conflicto de intereses: la vida de la madre o la del hijo, la violada que ha de ver toda su vida la consecuencia humana de tan reprobable acto… y la creación de una «necesidad» por la triste historia de la mujer, repudiada por su preñez que, para salvar su honor y el de su familia, se exponía a un aborto clandestino y peligroso que le costaba la vida. Este proceso implica una manipulación de los sentimientos, la creación de un falso problema dando categoría al caso concreto y, una vez aportada la solución, ampliarla a todos los casos pese a que todo comenzó con un conflicto de intereses, para terminar en un derecho universal.

Con tales planteamientos, a este «derecho sexual y reproductivo» se le añadió, como en muchas otras ocasiones, una palabra talismán, la salud, que impregnaba de decencia y buenas intenciones lo que era un fructífero negocio de venta de anticonceptivos, operaciones de esterilización y eliminación de seres humanos en gestación. Así, apareció el «derecho a la salud sexual y reproductiva», derecho que no existe en los hombres y sí en las mujeres, con lo que se crea una extraña situación en la que la igualdad de todos los seres humanos se bifurca en los que tienen X derechos y los que tienen X+1. Y en los que no tienen derecho alguno, X-1 una vez se les niega el fundamental derecho a la vida, por negación previa de su condición humana, a fin de poder añadir el derecho +1 al colectivo «mujeres».

Frente al derecho a la «salud» sexual y reproductiva de las mujeres nadie podía objetar nada, en tanto eso implicaba desear la mala salud de las mismas, su muerte incluso. Sin embargo, si se analiza este «derecho a la salud», se evidencia que no puede ser tal: nadie tiene «derecho a la salud» como nadie tiene «derecho a tener dos piernas». O se tiene salud, o dos piernas, o no se tiene salud, o dos piernas. Se puede tener derecho a la asistencia sanitaria, pero eso no garantiza la salud. […]

Al mismo tiempo que se trataba de cerrar la «vía de agua» al neoderecho sexual y reproductivo que eran los embarazos imprevistos, pero no inesperados, después de un acto sexual, se fomentaba la sexualidad perfecta para las mujeres: el lesbianismo, donde se unía la desaparición del hombre como compañero sexual y la eliminación del problema de la procreación. Estamos ante la negación de la heterosexualidad humana por simple estrategia biológica de supervivencia de la especie. Esta posibilidad de relaciones sexuales con el mismo sexo ya viene garantizada en el derecho a la libertad, donde está incluida la sexual. Sin embargo, no era el libre ejercicio de la sexualidad homosexual lo que se vendía. Ese neoderecho «a la diversidad sexual» implicaba la equiparación de cualquier forma de sexualidad a la mayoritaria sexualidad heterosexual, y eso supone que las relaciones sexuales de cualquier tipo tuvieran el mismo tratamiento a todos los efectos que la relación heterosexual. De esta forma, una unión afectivo-sexual de dos seres heterosexuales, con voluntariedad de pervivencia, con un proyecto común y el resultado sexual de seres donde se combinan los genes de ambos dando lugar a un ser nuevo con lazos biológicos y afectivos con ambos, se equipara a una relación afectivo-sexual de dos seres sin posibilidad de procrear.

Naturalmente el siguiente neoderecho viene solo: el derecho a la procreación de las uniones estériles por naturaleza. El neoderecho a tener un hijo se sobrepone al derecho del menor a un padre y una madre, a una situación lo más semejante a lo natural que en realidad es, o debería ser, un hecho y no un derecho. Las siguientes consecuencias de un neoderecho o un derecho artificial a ser lo que no se es y remedar, imitando con ayuda de la tecnología, lo que se quiere ser pero no se es, lleva a todo lo demás.

Tanto en el caso de la cosificación del ser humano en gestación como del derecho del menor a una familia natural, no hubo quejas por parte del que perdía derechos en función de los neoderechos de los privilegiados, por lo que no hubo problemas excesivos para implantarlo. ¿Qué van a decir los fetos muertos y los niños? En efecto, pronto las parejas sin posibilidad absoluta de procrear se encontraron con que necesitaban ese otro neoderecho: el de tener hijos biológicos sin sexualidad heterosexual. Y para eso necesitaban alquilar un útero o utilizar la reproducción asistida.

A medida que crecen los neoderechos se recortan los beneficiarios de los derechos fundamentales. Con los neoderechos, la situación de igualdad de todos los seres humanos queda un tanto alterada: mientras unos quedan con menos derechos, otros adquieren derechos que no son tales, sino hechos naturales a los que quieren acceder (maternidad y paternidad) o evitar (maternidad) mediante métodos artificiales que debe pagar la sociedad al completo para garantizar que realidades distintas parezcan iguales. De ahí la necesidad de hacerlos exigibles por sus ejercientes. De que sean neoderechos.

Por otra parte, el hecho de que no seamos biológicamente iguales produce un reflejo en el organigrama social que es interpretado por el género y sus vendedores como desigualdad. Y se crea la pseudodiscriminación de las mujeres por no aparecer en igual número que los varones en todos los empleos, ocupaciones, cargos y actividades. Esta situación se resuelve con una discriminación positiva que siempre implica discriminación negativa del colectivo perjudicado (y que ahora se trata de simular llamándolo «acciones positivas» para enmascarar esa evidente diferencia discriminatoria de trato) en las que la mujer se antepone al varón en cualquier ámbito, no por sus valías sino por su sexo. De igual forma ya hay legislaciones que priorizan a las lesbianas sobre las mujeres heterosexuales. La otra forma de resolverlo es la destrucción del causante de esta pseudodiscriminación: el hombre. Y la forma de realizarlo es mediante las tradicionales técnicas de destrucción del enemigo de los regímenes totalitarios: su dignidad, su fama, su memoria y si es posible su persona, han de ser destruidas. Y para ello se van a utilizar los sistemas de manipulación social de los regímenes totalitarios del asesinato de la reputación personal y de la colectiva del grupo señalado. Por el desconocimiento existente en una gran parte de la sociedad de este tema, la especial malignidad de la destrucción del hombre y su repercusión en la familia y los menores, esa parte legislativa se expondrá en capítulo aparte.

Para conseguir que la sociedad admita estas vulneraciones de derechos humanos y, en el caso de España, vaya pasando por el aro en el progresivo pago de los carísimos neoderechos a fin de evitar la pseudodiscriminación que surge de querer igualar situaciones diferentes, biológicamente diferentes, los vendedores de la tela del género y cuantos se enriquecen con esta estafa, políticos incluidos, llevan a cabo cinco actuaciones:

  1. La promulgación de leyes que afiancen los neoderechos y eviten las pseudodiscriminaciones creando castas privilegiadas y víctimas a nivel legislativo, de derechos e incluso, judicial.
  2. La inversión, muchas veces desaforada, de fondos públicos para evitar esas pseudodiscriminaciones, normalmente sin resultado respecto a lo que se dice pretender, a fin de seguir aportando fondos. O bien para pagar con dinero público todas las acciones necesarias para que situaciones diferentes sean iguales porque es un neoderecho.
  3. El despiadado ataque a los que se oponen, racionalmente, a esos neoderechos. Este ataque violento se produce contra las personas que demuestran que los neoderechos vulneran uno o varios artículos de los Derechos Humanos Fundamentales y exigen que éstos se respeten. Los medios, ya lo hemos visto, van a ser la muerte de la reputación y el uso de la presión social, y la coacción económica o penal a través de las legislaciones.
  4. La manipulación por medio de poderosas organizaciones y medios de comunicación que dictan lo que la opinión pública debe pensar.
  5. La planificación del adoctrinamiento de los menores en la bondad de tales neoderechos a través de ideologías socialmente controvertidas como es la ideología de género.

Vamos a hablar brevemente y de forma general de esas leyes que afianzan y regulan el ejercicio de tales neoderechos para evitar pseudodiscriminaciones, creando desigualdades evidentes e injusticias mayores y más graves que todos esos conflictos que vienen a resolver.

Estas leyes presentan una o ambas de estas curiosas características: que su nombre siempre obedece a lo contrario de lo que en realidad consigue en un orwelliano juego de contrasignificados, que actúan de tal forma que, lejos de reducir el problema, este se haga mayor para autojustificar la propia ley, ya sea por la propia promoción de su ejercicio y utilización (en el caso del divorcio como ley destructora de la familia no se intenta nada para evitar rupturas sino que se ofrece la ruptura como única solución facilitándola al máximo, al igual que en el caso del aborto no se ofrecen alternativas e incluso se paga con dinero público) o por mecanismos internos de corrupción como es el caso del aumento impostado y real de la violencia de género a raíz de la implantación de la Ley Integral de Violencia de Género (LIVG).

Como corresponde a la manipulación del lenguaje de las ideologías totalitarias se llaman, irónicamente, de forma contraria a lo que pretenden de la misma forma que políticos de corte dictatorial y con sueldo y capacidad económica propia de la más alta clase social se refieren a sí mismos como «nosotros los demócratas» y «nosotros el pueblo». Y curiosamente funciona. Orwell lo sabía.

Ya hemos mencionado la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Su orwelliano nombre se refiere únicamente a un sujeto de derechos, la madre, porque obviamente el menor no disfruta de ninguna salud tras ser «interrumpido». Por ello, dejando al margen el evidente crimen que supone, si nos centramos en la «afortunada» ejerciente de sus derechos, se evidencia que el derecho a la salud proviene de la poca salud que supone tomar medicamentos perniciosos o recurrir a abortos que siempre tienen riesgos físicos para la madre y consecuencias psicosomáticas graves en muchos casos: El SPA (síndrome post aborto), conjunto de síntomas recurrentes en muchas mujeres que se niega en los organismos médicos de influencia mundial por motivos ideológicos y presiones externas pero del que hay bibliografía más que suficiente para admitirlo. Los lobbies del género tienen brazos muy largos.

La segunda parte del nombre …Interrupción VOLUNTARIA del Embarazo es otro homenaje al autor de 1984 en tanto muchas mujeres optan de «forma voluntaria» arrastradas por un hombre que no quiere hacerse cargo del niño en camino, obligadas por unos padres a quienes han convencido que matar a su nieto es garantía de bienestar para su hija, empujadas por unas condiciones económicas difíciles para las que no hay ayuda ninguna. Mientras no se detecten los casos de violencia y coacción a la embarazada para que aborte y no se faciliten vías alternativas al aborto para mujeres que desearían otra solución, la voluntariedad de la ley es una burla a la verdad y el sentido común. Y su promoción al presentarse como la única solución, es evidente.

En otro apartado de las legislaciones de nombre orwelliano aparecen las que llevan la palabra IGUALDAD. Muchas personas no saben que en España existe una maraña de legislaciones de género de ámbito nacional y autonómico que se superponen de tal forma que no dejan resquicios para escapar de sus imposiciones. Gobiernos de distinta ideología han colaborado a su promulgación llevados por el engaño, el buenismo y por desconocimiento de las consecuencias o precisamente porque conocían perfectamente esas consecuencias y les movían intereses económicos o de poder social. Por unas causas u otras, todos los grupos políticos han colaborado en esta vulneración de derechos fundamentales de la ciudadanía. Como esta igualdad es precisamente eliminar la igualdad legal de los ciudadanos por su sexo u opción sexual, su implantación produce inmediatamente numerosas situaciones de injusticia individual, en tanto que la «discriminación positiva», ahora llamada «acción positiva» que suponen los neoderechos es fundamentalmente una diferencia en favor de unos ciudadanos respecto a otros. Hay dos tipos de «leyes de la desigualdad»: las que afectan a hombres frente a mujeres, y las que afectan a personas heterosexuales frente a lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales (LGTBI).

Las leyes de «Igualdad entre Mujeres y Hombres», que las hay de ámbito nacional y autonómico, se centran en crear desigualdades legales entre hombres y mujeres para conseguir una igualdad obligatoria en aspectos en los que hombres y mujeres no son iguales. Volvemos a encontrarnos un nombre que supone lo contrario de lo que expresa. La igualdad incuestionable en dignidad y derechos que caracteriza a las sociedades libres y plurales se vulnera con leyes que imponen porcentajes de participación, actitudes, formas de ocio y tratamientos jurídicos diferentes dando por cierto que hombres y mujeres pertenecemos a dos grupos antagónicos según nuestro sexo: opresores y maltratadores y oprimidas y víctimas respectivamente.

En el caso de las leyes de «Igualdad y no Discriminación de personas LGTBI» fundamentalmente consisten en discriminar al resto por el procedimiento de que ser LGTBI suponga unas ventajas de muy diversa índole frente a las personas heterosexuales. En estas no hay una ley de ámbito nacional de momento pues la estrategia de implantación, que ha seguido un plan perfectamente establecido, ha sido ir aprobándolas en muchas Comunidades Autónomas de la mano de gobiernos de distinto color e ideología. Al margen de esa ideología del gobierno autonómico de turno, las más tardías se han ido radicalizando con «mejoras» que siempre eran un paso más en la desigualdad y la discriminación del resto de los ciudadanos. Se contemplan ayudas al asociacionismo LGTBI, que ya presenta poderosísimas asociaciones, auténticos lobbies internacionales ayudados con dinero público y privado. Establece planes especiales de salud y sistemas de salud específicos para un colectivo que ya disfruta de todo ello como ciudadanos de pleno derecho. Instaura organismos especiales y observatorios con presupuestos diferenciados y relación privilegiada con los poderes públicos. Obliga a medidas y convenios especiales y colaboración de todos los sectores laborales con los colectivos LGTBI además de dar subvenciones a empresas que los visibilicen. De igual forma se establecen penas de diversa índole para las personas que sean acusadas de homofobia, transfobia, lesbofobia… quienes han de demostrar su inocencia invirtiendo la carga de la prueba, al margen que la subjetividad de los conceptos de la acusación y la arbitrariedad de lo que es delito genera inseguridad jurídica. Finalmente se castiga con multas elevadas a las personas que, con el consentimiento del afectado, traten de revertir las tendencias homosexuales en lo que parecería querer evitar la disminución del número de homosexuales. Por último, en las leyes de ”Igualdad y no Discriminación de las Personas Transexuales”, se elimina progresivamente la intervención médica presentándose como coacción y se impone como determinante el sexo que el afectado diga querer tener al margen de su fisiología y su genética, al transformar una situación médica en una elección personal de género. En este caso, al igual que en el anterior, parece buscarse el aumento de porcentaje de personas transexuales, impidiéndoles cualquier otra solución a su situación y al margen de su bienestar, su beneficio o sus necesidades.

La Ley Orgánica Integral contra Violencia de Género, por sus nefastas consecuencias sociales y personales, se presentará aparte aunque también entra en el juego de nombre inverso orwelliano al no haber disminuido, sino aumentado, el número de mujeres muertas y aunque de forma artificial e interesada, también el número de denuncias por violencia. Es decir lo contrario, como siempre, de lo que dice pretender.

De forma general y al margen del fundamental derecho a la vida que vulnera la legislación sobre el aborto, el resto de estas legislaciones de nombre orwelliano legalizan, instauran e imponen la vulneración de uno o varios de los siguientes derechos:

El derecho de igualdad en todos los ámbitos entre las personas por la discriminación que suponen las diversas «acciones positivas» que aparecen de forma expresa o tácita.

El derecho a la libre opinión y expresión al legislar sobre las nuevas infracciones de pensamiento, opinión y expresión: machismo, homofobia, lesbofobia, transfobia…

El derecho a la presunción de inocencia puesto que, en algunas de estas leyes, los culpables de las infracciones antes mencionadas han de demostrar su inocencia frente a la acusación, provocando una inversión de la carga de la prueba.

El derecho a la libertad religiosa, al impedir que las diferentes confesiones puedan enseñar y difundir su postura y valoración moral respecto de determinadas conductas.

El principio de tipicidad, al utilizar conceptos genéricos e indeterminados a la hora de describir las conductas que pretende prohibir o que pueden dar lugar a la imposición de una sanción. Todo ello genera inseguridad jurídica, al poder aplicarse arbitrariamente tales leyes.

El derecho a la igualdad de oportunidades al permitir y fomentar la participación, representatividad y visibilización de las personas LGTB por medio de «acciones positivas» discriminatorias del resto y a igualar en todos los ámbitos la participación de hombres y mujeres con una ratio máxima de diferencia del 40% – 60% por ese mismo sistema de discriminación positiva. De esa forma se valora el sexo de las personas por encima de su capacitación, preparación, intereses personales o valía, creando «el/la miembro de cuota». El derecho de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones.

Lo curioso es que todas las leyes denominadas «de igualdad» reconocen que los derechos a los que se refieren están reflejados en la Constitución y son reconocidos en España y en la ONU, lo que da a entender que sólo con la aplicación de la ley común se pueden proteger esos casos de discriminación que pretenden resolver, por lo que no es aceptable esta vulneración de derechos de todos para afianzar presuntamente derechos ya existentes, crear neoderechos o resolver pseudodiscriminaciones. […]

El problema de todas estas legislaciones es que, para promulgarlas, se ha manipulado a la sociedad desde los medios de comunicación y que por ello, la sociedad aplaude engañada esta reducción de derechos, ajenos a sus verdaderas consecuencias e implicaciones en la vida cotidiana. El otro problema es que afianzan definitivamente esa manipulación por imposición de los comportamientos y opiniones, y establecen nuevos sistemas de manipulación. Uno de ellos es la subvención directa de programas televisivos, producciones de cine y diversas actividades culturales en los fundamentos de la ideología de género y sus pautas de comportamiento. Esto, si bien afecta a todos tiene especial gravedad en la parte dedicada a los menores: los niños y los jóvenes. En este caso, se utiliza la manipulación sentimental y emotiva: los personajes a los que deben imitar se presentan como muy simpáticos, valientes, llenos de virtudes… de forma que busquen la identificación con éstos. Esa admiración les lleva a imitar comportamientos, gestos, ropa, actitudes, etc. ¿Quién no le ha comprado a su hijo el traje del héroe de moda y ha visto cómo trataba de imitarlo en todo lo que le resultaba identificativo?

De hecho y puesto que la implantación del género actúa como una ideología totalitaria, los menores son uno de sus objetivos. Por esa razón, todas ellas presentan un capítulo educativo (incluidas la relacionada con el aborto y la LIVG) que abre las puertas de los centros de menores a la ideología de género por dos vías directas: el adoctrinamiento del profesorado o la entrada de lobbies y grupos vendedores de la tela del género en tutorías y cursillos. Saben que es la forma más segura de perpetuar el status quo cuya implantación están a punto de conseguir”.

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Tres foramontanos en Valladolid

Con el título Tres foramontanos en Valladolid, nos reunimos tres articulistas que anteriormente habíamos colaborado en prensa, y más recientemente juntos en la vallisoletana, bajo el seudónimo de “Javier Rincón”. Tras las primeras experiencias en este blog, durante más de un año quedamos dos de los tres Foramontanos, por renuncia del tercero, y a finales de 2008 hemos conseguido un sustituto de gran nivel, tanto personal como literario.

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