Un gran error: la nueva ley del «sólo sí es sí»

Por José María Arévalo

( Parcial de «Mujer con los brazos cruzados». Óleo de Picasso)

En el último artículo, que firmé en este blog el pasado miércoles día 16 con el título “Violencia de género, sí o no”, les comentaba que buena parte de las discusiones políticas de actualidad parecen meras cuestiones de palabras -o “palabros”, como eso de “niños, niñas y niñes” – y que cuesta mucho, al ciudadano medio, ver qué consecuencias reales tiene apostar por una u otra solución; ello a cuenta de la propuesta del vicepresidente de Castilla y León, Gallardo, de Vox,  de sustituir la ley sobre “violencia de género” por otra de “violencia familiar”, lo que ha producido el rechazo de los representantes de los demás partidos. En realidad, concluíamos, lo que se debate es si hay que dar, o no, un trato distinto a la violencia sobre las mujeres, que ya está bien de “discriminación positiva”,

Pues bien, el mismo día que colgaba ese artículo me he encontrado con otro debate – o mejor dicho, su solución, o la crítica de la solución dada- sobre otro aspecto de ese tema de la violencia, concretamente el del consentimiento en la reciente modificación de la legislación penal sobre delitos sexuales, que ha entrado en vigor el 7 de octubre con la LO 10/2022, de 6 de septiembre, que reforma el Código Penal, titulada “De Garantía Integral de la Libertad Sexual”, la mal llamada «ley de solo sí es sí». El artículo es de José María de Pablo Hermida, abogado penalista, socio del bufete Mas y Calvet, y se ha publicado en El Mundo del 20 de septiembre; me ha gustado tanto por su claridad y por que al fin me ayuda a entender ese debate, que hasta ahora se me escapaba, que no he dudado en comentárselo a ustedes.

Una visión crítica del «sólo sí es sí»

Ese era el título, y en el texto, después de aclarar que es muy incorrecto lo de «ley de solo sí es sí» porque hace más de 200 años que en España «sólo sí es sí» (ya el Código Penal de 1822 castigaba como delito los actos sexuales realizados sin consentimiento del otro, y así se han seguido haciendo ), criticaba el que la nueva ley aleje el consentimiento del centro de la regulación de estos delitos, pues introduce una definición restrictiva del consentimiento que podría convertir en delictivas determinadas relaciones sexuales consentidas. Según esta reforma, el consentimiento debe manifestarse «mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona». “No creo -escribía el articulista- que esta definición ponga en riesgo –al menos, más de lo que ya estaba– la presunción de inocencia, pero sí puede crear algún problema: lo importante ya no es el consentimiento –deja de estar en el centro, por mucho que diga la propaganda– sino cómo se exprese el consentimiento. Esto podría dar lugar a relaciones sexuales consentidas pero delictivas, porque el consentimiento no se expresó conforme a la definición del texto legal.

Por supuesto, con esta nueva definición del consentimiento no se soluciona el verdadero problema que nos encontramos al juzgar este tipo de delitos: la prueba. Porque ¿cómo se prueba el consentimiento –o, desde ahora, la expresión clara del consentimiento– cuando nos encontramos ante un acto íntimo? Este seguirá siendo el principal problema tras la reforma”.

Ya no hay diferencia entre abuso y agresión sexuales

Y pasa a analizar lo que llama “el principal error de esta nueva ley”, esto es, es la eliminación de la diferencia entre el abuso y la agresión sexual, lo que afecta al principio de proporcionalidad de las penas. En muchas modalidades delictivas, la normativa penal acostumbra a establecer gradaciones para evitar castigar igual conductas de diferente gravedad. Por ejemplo, con la diferencia entre hurto (cuando se lleve a cabo sin fuerza, violencia ni intimidación) y robo (con alguna de ellas), el legislador se asegura de castigar con mayor pena las conductas más graves (robo: dos a cinco años de prisión) que las más leves (hurto: seis a 18 meses de prisión).

Ese mismo sistema se seguía hasta ahora en los delitos contra la libertad sexual. Los actos sexuales no consentidos en los que el autor actuaba sin violencia ni intimidación se consideraban abuso sexual, mientras que aquellos en los que el acto sexual no consentido se cometía mediando violencia o intimidación se consideraban agresión sexual y se castigaban con mayor pena.

Consecuencia: Desde ahora se castigará por el mismo delito –y con la misma pena– al sobón que realiza un tocamiento al descuido en el metro que a quien propina un puñetazo a la víctima, la tira al suelo y la arrastra hasta un portal en el que abusa de ella.

Rebaja de penas para los delitos más graves

“Se ha abandonado un criterio técnico jurídico –el principio de proporcionalidad de las penas– por un motivo estrictamente ideológico-semántico: el rechazo populista al término «abuso sexual». Una consecuencia de la eliminación de la diferencia entre abuso y agresión es que, junto a una ligera subida de las penas para los hechos más leves, se produce una notable rebaja generalizada de las penas para los delitos más graves. Entre las rebajas más llamativas destaca la de la agresión sexual con agravantes, que antes se castigaba con una horquilla de cinco a 10 años de prisión, y ahora pasa a ser de entre dos y ocho años. Esta rebaja es muy importante porque, al descender la pena mínima de los cinco a los dos años, permitirá acuerdos de conformidad entre la defensa y la Fiscalía, por solo dos años, que eviten la entrada en prisión del agresor.

Por ejemplo, en el caso de una agresión sexual grupal (agravante del artículo 180), a partir de ahora será posible llegar a un acuerdo de conformidad y que el acusado acepte dos años de prisión con suspensión de la ejecución, evitando el ingreso en prisión. Antes esto era imposible, pues la pena mínima de la agresión con agravantes se situaba en los cinco años, muy por encima del límite de dos años que establece el art. 80.2.2º del Código Penal para la suspensión de la ejecución de las penas, por lo que el reo entraba en prisión siempre.

Posible revisión a la baja de las penas a La Manada

Además, esta bajada de penas permitirá, en muchos casos, que reos ya condenados por estos delitos soliciten ahora una revisión a la baja de sus condenas, en virtud del principio de retroactividad de la ley penal más favorable (art. 2.2. del Código Penal). Y el hecho de que el legislador haya olvidado añadir una disposición transitoria que limite la casuística de revisión de condenas –¿nadie en el Gobierno cayó en la cuenta de que esto iba a ocurrir?– podría acabar elevando de manera considerable –todo dependerá del criterio que adopte el Tribunal Supremo– el número de condenas revisadas. Entre estos supuestos está el de La Manada, que con la nueva ley habría recibido una condena inferior, y que con toda seguridad intentará una revisión.

Otra consecuencia negativa de esta nueva regulación será la excesiva discrecionalidad judicial. La unificación del abuso y la agresión en un solo delito ha dado lugar a horquillas amplísimas. En el ejemplo anterior de la agresión con agravantes la horquilla va de dos a ocho años de prisión: hay más distancia en la horquilla del mismo delito (seis años) que entre el delito y el no delito (solo dos años). Esto supone que, por los mismos hechos, un juez en Almería podría imponer dos años de prisión mientras que uno de Murcia imponga ocho. Además del principio de proporcionalidad, queda maltrecha la seguridad jurídica.

No deja de ser irónico que los impulsores de esta ley, que acostumbran a criticar las sentencias que dictan los jueces sobre esta clase de delitos, hayan redactado una norma que amplía, hasta límites nunca vistos, la discrecionalidad de esos mismos jueces a la hora de juzgar esta modalidad delictiva”.

Me han parecido muy interesantes estas conclusiones, donde se ve que la pérdida o mal uso de la técnica jurídica por razones políticas produce justo los efectos contrarios a los buscados. Para tomar buena nota.

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Tres foramontanos en Valladolid

Con el título Tres foramontanos en Valladolid, nos reunimos tres articulistas que anteriormente habíamos colaborado en prensa, y más recientemente juntos en la vallisoletana, bajo el seudónimo de “Javier Rincón”. Tras las primeras experiencias en este blog, durante más de un año quedamos dos de los tres Foramontanos, por renuncia del tercero, y a finales de 2008 hemos conseguido un sustituto de gran nivel, tanto personal como literario.

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