La derecha chilena de hoy, compuesta por los partidos Renovación Nacional, Unión Demócrata Independiente, Evolución Política (Evópoli) y Republicano, iniciará su campaña para el plebiscito nacional que, el 17 de diciembre próximo, aprobará o rechazará su proyecto de nueva Constitución, elaborado por su amplia mayoría en el ahora disuelto Consejo Constitucional. Y precisamente en el año del cincuentenario del golpe de estado y la dictadura a los que adhirió en cuerpo y alma.
Tiene todas las de ganar (o de seguir ganando), ya que si la propuesta no supera el veredicto popular –como han indicado las encuestas-, seguiría vigente la actual Carta Fundamental, cuya base proviene del texto original sancionado fraudulentamente en 1980, secundada ahora por reformas colaterales aprobadas por el Congreso en 2005.
En la izquierda, cuyos consejeros votaron en contra el proyecto, parece no quedar ánimo para un tercer proceso constituyente.
A todo esto, el pueblo chileno continúa su rutina diaria, presionado como siempre por el bombardeo consumista-sensacionalista diario de las cadenas de televisión abierta y otros medios de información no tan bien dotados como éstas, pero igualmente entusiastas.
Después de todo, la Concertación de Partidos por la Democracia, autocalificada como “la coalición política más exitosa de la historia de Chile”, tampoco tuvo ánimo ni intención de resolver íntegramente la cuestión constitucional en veinte años consecutivos de gobierno. No le importó renunciar a sus principios coincidentes con las demandas sociales de entonces ni sentirse más identificada con sus socios de la derecha que con sus aliados de izquierda. La Democracia Cristiana ha quedado reducida a su mínima expresión y el Partido Socialista conforma el “socialismo democrático”, intentando distanciarse del Partido Comunista y diferenciarse del nuevo referente izquierdista, el Frente Amplio, aun compartiendo con ambos el Palacio de La Moneda.
Por eso, el efecto popular de los anuncios de voto en contra para diciembre es, en el mejor de los casos y a diferencia de la historia, una incógnita.
A sus anchas
A pesar de haber gobernado sólo ocho de los 33 años transcurridos desde el fin de la dictadura, sus socios de la transición, todavía pinochetistas, sólo han ido de triunfo en triunfo. Después de la celebración sin escrúpulos del golpe militar de 1973 y la participación y compromiso con una dictadura simpatizante de su ideología, han protegido con eficiencia una Constitución de origen espurio, pero recibido a la vez loas internacionales por sus cifras macroeconómicas. Fueron capaces incluso de propiciar el fracaso de la asamblea constituyente exigida por el alzamiento popular de 2019, contando, como es habitual, con el reservado apoyo de grandes sectores empresariales, favorecidos por el sistema en vigor, y la vocería estridente de sus incontrarrestables medios de información masivos.
Y ahora, aunque sostienen que han cedido, proponen constitucionalmente un estado social de derecho “responsable”, mientras ratifican y renuevan preceptos fundamentales de la Constitución de 1980, centrándose en la economía neoliberal, la propiedad privada y un prejuicio antiestatal. El desarrollo progresivo de los derechos sociales, a su juicio, debe por eso sujetarse al principio de “responsabilidad fiscal” y realizarse también a través de instituciones privadas.
Llaman, una vez más, “derechos sociales” a libertades individuales.
Un sobrevuelo
El nuevo texto establece desde ya que la nación es “una sola e indivisible”, el estado es unitario y su régimen político, presidencial, y reconoce específicamente de los pueblos indígenas sólo su expresión cultural.
Reafirma, a su vez, el tema del terrorismo -a diferencia del texto rechazado en 2022-, pero omite la violencia estatal.
Aun cuando se extiende en materia de libertad de expresión, información y opinión, lo hace esencialmente para consagrar el impedimento constitucional del Estado de “establecer ideas u opiniones como únicas u oficiales”. Nada de derecho a la comunicación social o de pluralismo y diversidad en el arco mediático.
Reitera, asimismo, la no obligatoriedad de la afiliación a los colegios profesionales, confirmando el control ético de éstos sólo sobre sus colegiados y manteniéndoles sin control sobre los restantes, pese a un ejercicio profesional que, en el caso periodístico-mediático, está cada vez más distorsionado por la injerencia comercial (muchos periodistas conductores de medios audiovisuales actúan simultáneamente como locutores de esos anuncios).
En el “derecho” a la salud integral, la propuesta insiste simplemente en que ésta debe seguir a cargo de instituciones públicas y privadas. En educación, el “derecho” a la misma se basa, nuevamente, en la libertad de los padres para elegir el establecimiento respectivo y de los privados para crear proyectos de enseñanza.
No se crea un sistema de seguridad social, pues si bien el proyecto incorpora la libertad de elegir entre administradoras estatales y privadas, prohíbe al Estado la expropiación de fondos (aun con fines previsionales), favoreciendo la mantención de las AFP privadas, cuestionadas por sus altas utilidades, fuertes caídas de rentabilidad –como este año- y bajas pensiones.
La propuesta agrega que la participación del Estado en actividades empresariales quedará sujeta a la autorización proveniente de una ley de quorum calificado.
Se reafirma el derecho a la propiedad privada, insistiéndose que, ante un eventual caso de expropiación, el pago de una indemnización debe hacerse, si hubiere desacuerdo entre las partes, “en dinero efectivo al contado”.
Algunos acápites seleccionados brevemente aquí, a modo de orientación, de la propuesta constitucional comentada (subtítulos principales, del editor):
Estado social de derecho “responsable”
Artículo 1
3. El Estado de Chile es social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales, deberes constitucionales, y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.
Presidencialistas, unitarios y “únicos”
Artículo 2
1. Chile adopta para su gobierno la república democrática, con separación de poderes y régimen presidencial. La soberanía reside en el pueblo de Chile, Nación única e indivisible, y (…).
Artículo 4
1. El Estado de Chile es unitario y descentralizado.
Artículo 5
1. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la Nación chilena, que es una e indivisible.
2. El Estado reconoce la interculturalidad como un valor de la diversidad étnica y cultural del país.
El terrorismo
Artículo 15
1. El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es contrario a los derechos humanos y a la seguridad de la Nación. Una ley de quorum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad.
Garantías de libertades por encima de derechos
14. El derecho a la libertad de expresión, información y opinión, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de las responsabilidades ulteriores por los delitos o abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad con una ley de quorum calificado.
a) El Estado no puede privar, restringir, perturbar o amenazar la libertad de expresión por vías directas o indirectas que impidan la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. En caso alguno podrá establecer ideas u opiniones como únicas u oficiales, y tampoco podrá sancionar la expresión de ideas u opiniones contrarias a la manifestada por el Estado, sus organismos, autoridades o funcionarios.
17. El derecho a asociarse sin permiso previo.
f) Nadie puede ser obligado a pertenecer a colegios profesionales. Los colegios profesionales constituidos en conformidad con la ley estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros. Contra sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los profesionales no asociados serán juzgados por los tribunales competentes de conformidad con la ley.
22. El derecho a la protección de la salud integral.
b) Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales y privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.
23. El derecho a la educación.
b) Las familias, a través de los padres o en su caso de los tutores legales, tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos o pupilos, de elegir el tipo de educación y su establecimiento de enseñanza, así como a determinar preferentemente su interés superior. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
24. La libertad de enseñanza.
a) La libertad de enseñanza comprende el derecho de las personas de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, así como de crear y desarrollar proyectos e idearios educativos, sin otras limitaciones que las impuestas por la moral, el orden público y la seguridad del país.
b) La libertad de enseñanza existe para garantizar a las familias, a través de los padres o tutores legales, según sea el caso, el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos o pupilos; de escoger el tipo de educación; y de enseñarles por sí mismos o de elegir para ellos el establecimiento de enseñanza que estimen de acuerdo con sus convicciones morales o religiosas. Asimismo, garantiza a toda persona la elección del establecimiento educacional de su preferencia.
28. El derecho a la seguridad social.
b) Cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por éstas, y tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta. En ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno.
d) Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quorum calificado.
32. El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la salud pública, al orden público, o la seguridad de la Nación, respetando las normas legales que la regulen.
a) Una ley de quorum calificado podrá autorizar al Estado y sus organismos para desarrollar actividades empresariales o participar en ellas. Estas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que, por motivos justificados, establezca dicha ley.
35. El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
b) Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales. A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado.
J.F.S.
Diversas fuentes