Desde el Atlántico

Carlos Ruiz

Euskal-Herría no es Galiza

Una de las cosas que debe definir un Estatuto de Autonomía es el nombre de la Comunidad Autonóma. Así, lo establece el artículo 147.2.a de la Constitución. Aunque pueda parecer esto algo poco relevante, la experiencia muestra que no es un asunto tan inane como parece. Las cosas en las provincias Vascongadas o en Galicia así lo indican.

Recientemente se han producido dos conflictos que tienen en común que versan sobre el Estatuto.

El primero se ha producido en Vascongadas donde un grupo de jugadores de fútbol se ha negado a competir en una selección regional de fútbol que iba a recibir el nombre de «Euskadi». Dichos jugadores sólo querrían participar si la selección se llamase «Euskal-Herria».

La cuestión tiene cierta complejidad porque tanto «Euskadi» como «Euskal-herria» son términos que aparecen en el artículo 1 del Estatuto de autonomía del País Vasco que dice así:

EL PUEBLO VASCO O EUSKAL-HERRIA, COMO EXPRESION DE SU NACIONALIDAD, Y PARA ACCEDER A SU AUTOGOBIERNO, SE CONSTITUYE EN COMUNIDAD AUTONOMA DENTRO DEL ESTADO ESPAÑOL BAJO LA DENOMINACION DE EUSKADI O PAIS VASCO, DE ACUERDO CON LA CONSTITUCION Y CON EL PRESENTE ESTATUTO, QUE ES SU NORMA INSTITUCIONAL BASICA.

El segundo conflicto se ha producido al otro extremo de España, en Galicia. Aquí, el presidente de la Comisión de Educación y Cultura del Parlamento de Galicia, un nacionalista radical del Bloque Nacionalista Gallego, se empeña en llamar «Galiza» a la comunidad autónoma (como por lo demás hacen el vicepresidente y demás consejeros nacionalistas del gobierno autonómico). La cuestión es que el secretario de la Comisión, el diputado popular Ignacio López-Chaves ha sostenido, con razón, que el topónimo oficial es Galicia y que, oficialmente no hay ningún «parlamento de Galiza» sino que él es miembro de un «Parlamento de Galicia». El hecho es que, ni corto ni perezoso, el presidente nacionalista de la comisión expulsó al diputado popular que usaba el topónimo legal.

Y es que aquí la cuestión es mucho más sencilla, aunque el Parlamento de Galicia la haya intentado oscurecer. El Parlamento de Galicia, en un informe ¿jurídico? reconoce (faltaría más) la libertad de expresión de los diputados para usar la forma «Galiza». Pero aquí no hablamos de libertad de expresión, sino de una intervención en la que un diputado no manifiesta sus «opiniones» sino que actúa en nombre de una institución. Es claro que el presidente de una Comisión no es un diputado más, porque representa al Parlamento. Y ese parlamento tiene un nombre. Ese nombre está en el Estatuto y tanto en su versión castellana como en la gallega es «Parlamento de Galicia» (véase, por ejemplo, el artículo 10 del Estatuto:

Son funcións do Parlamento de Galicia as seguintes (…)

La conclusión es, pues, evidente: el único topónimo oficial de la comunidad autónoma gallega, tanto en español como en gallego es «Galicia«. Galiza, oficialmente, es ilegal.

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Autor

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental Universidad de Santiago de Compostela

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional
Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental
Universidad de Santiago de Compostela

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